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  • El TSJA condena a la oposición de 2020 por una denuncia sobre las primeras ordenanzas fiscales de Bellido

    » Diario Cordoba

    Fecha: 14/10/2024 10:06

    Denunciaron las ordenanzas fiscales al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) pero han salido escaldados. El TSJA condena a quienes formaban parte de la oposición municipal en 2020, con Isabel Ambrosio y Pedro García a la cabeza, al pago de las costas derivadas de un proceso judicial que plantearon al entender que existieron irregularidades en la tramitación del expediente de modificación de ordenanzas fiscales de aquel año, el primero del gobierno de José María Bellido. Los entonces grupos de la oposición PSOE, Izquierda Unida y Podemos recurrieron al TSJA el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Córdoba, de fecha 27 de diciembre de 2019, en el que se daba luz verde a las primeras ordenanzas fiscales de Bellido, al entender que en la tramitación no se habían seguido las garantías procesales y jurídicas necesarias. En concreto: no contar con un informe de la Intervención General, ni haber tenido en cuenta tres alegaciones presentadas "en tiempo y forma". Cabe recordar que la oposición registró aquellas alegaciones el último día del plazo y en la calle Capitulares, pero no en el Ayuntamiento sino en la Delegación de Cultura, una práctica permitida sí, pero que el TSJA ha visto sospechosa. El Ayuntamiento se personó en el procedimiento para enfado de la oposición que pretendía que los servicios jurídicos municipales se hubieran allanado a su causa y hubieran determinado "la nulidad" de aquellas ordenanzas. Lo que dice la sentencia La sentencia dictada cuatro años después desestima cada uno de los motivos alegados por los denunciantes y señala, en primer lugar, que la Intervención General sí emitió un informe sobre las ordenanzas el 21 de octubre de 2020, pero que no informó del expediente completo con las alegaciones "por imposibilidad material para ello", al estar convocada la comisión permanente de Hacienda a las 13 horas del mismo día en que le fueron remitidas. En cualquier caso, señala la Sala que en ninguna de las normas reguladoras del procedimiento de aprobación de ordenanzas se prevé, con carácter preceptivo y previo, el informe de Intervención en relación con las reclamaciones presentadas en el trámite de información pública. Por otro lado, sobre la inexistencia de resolución a tres alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, la sentencia observa que se presentaron el último día del plazo concedido, pero no en el Ayuntamiento o sus registros auxiliares, sino en la Delegación de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, en la calle Capitulares, pero justo enfrente del Consistorio, y fueron recibidas en las oficinas municipales el 30 de diciembre. Para el TSJA, esto representa "un evidente abuso de derecho pues, del mismo modo que la recurrente pretende hacer valer la escasa distancia que hay entre la sede en que se presentaron las alegaciones -el último día de plazo- y el Ayuntamiento, a fin de criticar la demora en transportar unos documentos de un edificio a otro, debe ponerse el acento en la incomprensible decisión de los reclamantes de presentar las alegaciones en la sede de la Delegación Territorial en lugar de hacerlo en el Ayuntamiento". "Hay un evidente abuso de derecho --sostiene el TSJA-- porque quienes presentaron las alegaciones se pretenden amparar en la prerrogativa que tienen reconocida para denunciar un incumplimiento de la Administración, cuando ningún tipo de inconveniente les hubiera causado presentar las alegaciones en el edificio del Ayuntamiento, asegurando con su propia acción no solamente el legítimo ejercicio de su derecho sino la ausencia de un problema que se ha generado con su propia actuación. No hay explicación racional que permita comprender, ni de modo indiciario, de modo racional, el motivo por el que decidieron presentar las alegaciones en el edificio indicado, salvo la intención de provocar un conflicto en la tramitación de la ordenanza", concluye diciendo el TSJA. Las costas judiciales ascienden a 1.500 euros. Suscríbete para seguir leyendo

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