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  • La Justicia rosarina ordenó a Iapos cubrir a una afiliada la ortesis dinámica en fibra de carbono

    » El Ciudadano

    Fecha: 11/10/2024 19:04

    Fue diagnosticada por un cuadro de polineuropatía inflamatoria, lo que le provoca anormalidad en la marcha y en la movilidad. La Justicia rosarina ordenó al Iapos cubrir íntegramente a una afiliada la ortesis dinámica en fibra de carbono para ambos miembros inferiores. La mujer, con el patrocinio del abogado Luciano Blanco Strubbia, solicitó como medida cautelar innovativa que se ordene al Iapos la cobertura total (100%) de dispositivos consistentes en ortesis de fibra de carbono para ambos miembros inferiores. Fue diagnosticada por un cuadro de polineuropatía inflamatoria, lo que le provoca anormalidad en la marcha y en la movilidad. Como consecuencia de la enfermedad que sufre, se ha restringido su capacidad y autonomía física, según publicó el periodista Alberto Furfari en el sitio Versión Rosario. El juez en lo civil y comercial, Ricardo Ruiz, al hacer lugar a la medida cautelar innovativa destacó que “en cuanto al abordaje terapéutico indicado por los médicos tratantes, debe reputarse que el mismo resulta idóneo en función de la patología que presenta la afiliada, puesto que del análisis efectuado por la médica forense en su dictamen se puede concluir que la ortesis indicada es herramienta indispensable para contribuir que las personas vuelvan a reintegrarse a la sociedad y poder realizar sus actividades de la vida diaria”. Agregó que “la posibilidad de que las obras sociales cumplan su obligación cubriendo una prestación alternativa a la indicada por los médicos tratantes, y en esencia distinta a la solicitada por el afiliado queda supeditada a que el dispositivo ofrecido en suplantación sea exactamente igual a la prescripta, lo que no ocurre en este caso. La ortesis de material termomaleable, tal como lo propone el IAPOS a través de su departamento de auditoría, no ha sido sustentado con un adecuado informe médico que justifique su indicación, sino que la razón invocada para fundamentar su cobertura refiere, simplemente, a que la ortesis en fibra de carbono no se encuentra incluida en el menú prestacional (sic), basándose para ello sólo en cuestiones de neto corte administrativo que no refieren al estado particular de la afiliada demandante”. La médica forense definió la ortesis “como un dispositivo externo empleado para modificar las características funcionales o estructurales del sistema neuromusculoesquelético, dando apoyo, previniendo o corrigiendo deformidades o mejorando las funciones de partes móviles del cuerpo, mejorando el equilibrio durante la bipedestación, permitiendo desplazarse sin ayuda de terceros; todo lo cual redunda en un mejoramiento de la calidad de vida. Tales circunstancias pone de manifiesto la necesidad de obtener una tutela jurisdiccional efectiva para modificar la situación en que se encuentra y evitar mayores perjuicios”.

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