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  • El Jury rechazó la denuncia al fiscal Taleb – Entre Ríos Ahora

    Concordia » Entre Rios Ahora

    Fecha: 11/10/2024 03:30

    El Jurado de Enjuiciamiento de la provincia rechazó «in límine» la denuncia contra el fiscal Gamal Taleb por supuesto «mal desempeño» al considerar que no se presentó ninguna prueba sobre ese accionar. La denunciante es la pareja de un condenado por abuso sexual que defendió el abogado que realizó otras denuncias a funcionarios judiciales, Carlos Guillermo Reggiardo. De hecho, en la misma resolución, el Jurado de Enjuiciamiento rechazó los recursos extraordinarios para acudir al Superior Tribunal de Justicia presentados por Reggiardo contra los rechazos también «in límine» de los pedidos de jury para el juez de Garantías Walter Carballo y el fiscal Álvaro Piérola, según publica el sitio Análisis Digital. Cabe recordar que Giovanna Magalí Leizza había denunciado y pedido la remoción del fiscal coordinador Taleb por la causal de mal desempeño, al tiempo que solicitó que se remita copia para agregar a la denuncia contra el procurador general de la provincia, Jorge Garcia. Unos días después, Taleb presentó un escrito ante el HJE, con dos planteos: primero, recusó a la entonces presidenta del Jurado (Patricia Díaz, esposa de Domingo Daniel Rossi, defendida en una causa judicial por Reggiardo), y en segundo lugar el rechazo “in limine” de la denuncia. El voto de la actual presidenta del Jurado de Enjuiciamiento, la senadora Gladys Domínguez, sostuvo que los hechos denunciados «mismos no configuran una plataforma fáctica susceptible de ser analizada en esta instancia, los mismos no son descriptivos de ‘hechos’, sino que se resumen a un recontó de los currículo de las personas que denuncia, a la manipulación de evidencia, en forma generalizada a encubrimientos en el fuero judicial, acusa arbitrariedad, falta de política criminal, y refiere cuestiones tramitadas en otros procesos, entren otros hechos». «La denuncia es confusa en su plataforma fáctica, relata indefinidos episodios de varios trámites judiciales, que en conclusión no tiene nada que ver con la denunciada», afirmó y agregó: «Relata cuestiones genéricas, que no posibilitan a este jurado analizar en forma pormenorizado el mal desempeño de los realmente denunciadod en su escrito. Que esta jurado no puede explayarse mas en hechos del caso, ya el modo de abordar, comprender y catalogar la plataforma fáctica a de cada uno de los hechos detallados denota y deja absolutamente en claro un singular y manifiesto desconocimiento y desapego por las normas que imponen el trabajo de este Tribunal l concepto de mal desempeño incluye un conjunto suficiente de situaciones que entraña una noción de discrecionalidad, que exige una prudente apreciación de las circunstancias de cada caso particular, aunque una de las pautas es el perjuicio grave al servicio público evidenciado en la configuración de un número reiterado de infracciones». En este sentido, Domínguez sostuvo que «es mi parecer que no se encuentran actuaciones irregulares, que activen el inicio de un juicio de responsabilidad ante éste Jurado, por lo que corresponde el rechazo de la acusación presentada y archivo de la presente causa», por lo cual consideró que «la denuncia de la Sra. Leizza no debe ser atendida, correspondiendo su rechazo in límine conforme pedido del Dr. Jorge Gamal Taleb». Y concluyó con una reflexión: «En rigor de verdad entiendo que quienes ocupamos cargos públicos en pos del bien común, debemos estar dispuestos al control y al pedido de explicaciones, debiendo ser transparentes en todo nuestro accionar». Los demás integrantes del Jurado (Gonzalo García Garro, Leonardo Portela, Miguel Ángel Giorgio, Alcides Lopez y María Victoria Giménez) adhirieron al voto de Domínguez y de esta manera se rechazó la denuncia. Rechazo Jorge Gamal Taleb, fiscal coordinador de las jurisdicciones Victoria, Nogoyá y Gualeguay, denunciado por supuesto mal desempeño ante el Jurado de Enjuiciamiento por una ciudadana de nombre Giovana Magalí Leizza, esposa Julio Fabricio Alva, condenado por abuso sexual con acceso carnal, cuyo abogado defensor es Carlos Guillermo Reggiardo, letrado a quien el integrante del Ministerio Público Fiscal señala como autor intelectual de la presentación ante el Jury. Taleb presentó su descargó en mayo último ante el Jurado de Enjuiciamiento y después fue recibido por parte de la conducción de la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de Entre Ríos, Gaspar Reca, Elisa Zilli, Noeli Ballhorts y Rafael Cotorruelo. «Al tomar contacto con la denuncia y su documental, no sólo su contenido disparatado, su precaria sintaxis y sus giros lingüísticos me confirman la autoría intelectual que he venido afirmando; también lo hacen, ya sin margen a dudas o especulaciones del entendimiento, de un lado, el admitido vínculo personal de la denunciante con su pareja condenada por abuso sexual con acceso carnal, el Sr. Julio Fabricio Alva, y del otro, el vínculo personal y profesional de éste con su abogado defensor: sí, Carlos Guillermo Reggiardo», dice el escrito de Taleb. La condena al esposo de la denunciante tiene fallo de primera instancia y confirmación en Casación y, dice el fiscal, nunca intervino en ese caso por lo cual le resulta incomprensible el citado mal desempeño. «Así pues, el conflicto de intereses es inocultable: el Dr. Reggiardo es el abogado del condenado por violación Julio Fabricio Alva; ambos, junto con la pareja de este último, la denunciante Giovana Magalí Leizza, tienen interés en que se revise mi (no) actuación funcional en dicha causa ¡que tiene condena y confirmación dictadas por Tribunales de nuestra Provincia! Por otro lado, el Dr. Reggiardo es abogado personal de la Senadora Díaz en la causa por enriquecimiento ilícito que se le sigue a ella. Asimismo, Díaz y Reggiardo tienen una común relación de filiación política dentro de una facción del Partido Justicialista, que ha denunciado con persistencia la inverosímil existencia de una ´Mesa Judicia´” (variante: han dicho mafia también), sea lo que sea que ello pueda buenamente significar en el uso del (así castigado con hipostatizaciones absurdas) lenguaje público», agrega el descargo de Taleb. Así, da intervención a un nuevo actor en la escena: en realidad, una nueva actora, la senadora Patricia Díaz, presidenta del Jurado de Enjuiciamiento, esposa del intendente de Santa Elena, Domingo Daniel Rossi (PJ), ambos investigados por el supuesto delito de enriquecimiento ilícito. En su descargo, Taleb recusa a la senadora Díaz -que no se apartó y dio curso a la denuncia contra el fiscal-, que se declare «la nulidad de lo actuado por ella»; y el rechazo ´in límine´de la denuncia. Taleb cita a Jorge Luis Borges para señalar que detrás del escrito de recusación está el abogado Carlos Reggiardo, que ya ha denunciado al fiscal Álvaro Piérola, cuyo planteo fue rechazado ´in límine´y por unanimidad por el Jurado de Enjuiciamiento. Así, sostiene el fiscal que el texto de la denuncia en su contra «lleva la firma de quien en verdad resulta ser instrumento fungible – pero no por ello menos responsable, en un mundo de personas libres- de su autor mediato (de escritorio, en el mejor de los casos), mismo que ha ´despachado´ una nueva presentación ante el jury, o, en términos más borgeanos, quien ha cometido la denuncia; me refiero, claro, al Dr. Carlos Guillermo Reggiardo. Y, tal como suele suceder con los escritos y alocuciones de este letrado, la denuncia entrelaza, en forma enrevesada y sin consistencia jurídica, difamaciones, calumnias, tergiversaciones, hechos jurídicamente irrelevantes y enojos con decisiones judiciales que, en cada caso invocado, tienen o fuerza de cosa juzgada o, al menos, doble conforme convencional, encontrándose en trámite la vía extraordinaria. Junto con ello, se me pretenden atribuir acciones u omisiones – sin dudas, legítimos – de terceros, por los cuales no puedo ni debo responder. Parafraseando a Borges, el responsable intelectual del escrito de denuncia se empeña en ´fatigar la infamia´”. Taleb justificó la recusación de la senadora Díaz. Al respecto, subraya que «en consecuencia, la Senadora y Presidenta del Jurado de Enjuiciamiento, Sra. Patricia Díaz, se encontraba en situación de tener que inhibirse, toda vez que aquél era, al mismo tiempo, su abogado personal en una causa por enriquecimiento ilícito que se le sigue a ella. En la medida en que se había impulsado el proceso estando inmersa en tal circunstancia que la obligaba a apartarse desde el minuto uno del procedimiento, mi petición tenía como objetivo garantizar el deber de imparcialidad del órgano encargado del juzgamiento de magistrados y funcionarios, y trataba de precisar con el acceso a tales piezas si efectivamente era el caso que la Senadora debía excusarse». Pero la senadora no se apartó. Le respondió que su plantea era «improcedente». Taleb cita causas en trámite en las que interviene Reggiardo como defensor, da vueltas en torno a la situación judicial de la presidenta del Jurado de Enjuiciamiento y concluye: «Esto sólo debió mover a la Senadora Patricia Díaz a resolver su inhibición, ante el grave señalamiento de que estaba en juego el deber de imparcialidad. No obstante, a pesar de que se hubo de poner de manifiesto que existían tales indicadores de riesgo sobre su falta de objetividad debido al mentado vínculo suyo con el Dr. Reggiardo, ella misma resolvió per se, sin dar intervención al pleno del Cuerpo como fue requerido, e instó el impulso del procedimiento con una celeridad que no he visto (en menos de dos días ya había ordenado que se me corriera vista). Esto por sí sólo es una nueva muestra de que ella carece de la imparcialidad requerida por el sistema interamericano de protección a los derechos humanos al momento de evaluar y juzgar a los magistrados y funcionarios judiciales, conforme lo explicaré más abajo». El escrito desgrana después los argumentos que desacreditarían cada uno de los cargos que se le imputan en la denuncia, y que mezcla actuaciones judiciales con asuntos de la vida privada de funcionarios judiciales. De la Redacción de Entre Ríos Ahora

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