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  • Rechazaron la recusación de Fernando Espinoza contra el juez que lo investiga por abuso sexual

    Buenos Aires » Infobae

    Fecha: 11/10/2024 00:53

    Fernando Espinoza, intendente de La Matanza, La Cámara del Crimen rechazó la recusación del intendente de La Matanza, Fernando Espinoza, contra el juez de instrucción Luis Schelgel, quien lo investiga por el presunto abuso sexual contra una ex secretaria y por desobediencia a una orden judicial. En esta causa el dirigente peronista tiene un procesamiento confirmado. La defensa de Espinoza pidió el apartamiento del magistrado por temor de parcialidad ya que no aceptó hacer una serie de medidas de prueba pedidas, entre ellas, un examen psicológico a la víctima Melody Rakauskas, y por lo que entendió fue una orden de que la causa pase a juicio oral y público. Pero el juez de la Cámara Juan Cicciaro rechazó el planteo. “El núcleo de la argumentación ha transitado por la supuesta configuración de un temor de parcialidad para la defensa, sin invocación expresa de causal alguna de las previstas en el artículo 55 del aludido cuerpo de normas adjetivas”, señaló Cicciaro en una resolución a la que accedió Infobae. Se espera que a partir de la próxima semana el expediente tenga novedades importantes. Es porque vence el plazo que el juez Schelgel le fijó a la fiscal Mónica Cuñarro -a cargo de la investigación- para que dictamine cómo continuar con la causa. Puede ser con un pedido para que Espinoza sea enviado a juicio oral, para que sea sobreseído o que requiere más tiempo para nuevas medidas de prueba. Espinoza está procesado por el presunto abuso sexual de Rakauskas, quien trabajaba en la secretaría privada de la Municipalidad de La Matanza. El hecho habría ocurrido en el departamento de la mujer. Contó que durante la cena, Espinoza le dijo que estaba contracturado y le pidió masajes. Ella le dijo que no y lo mandó a descansar, pero la respuesta fue: “No tengas miedo, dale”. Le dijo que no tuviera miedo porque “las mujeres de sus amigos tenían bigote”. “Fernando, no sé qué vas a hacer pero te pido que no, te pido que te vayas de mi casa”, le dijo la mujer. Pero Espinoza “una vez dentro de la habitación se quitó el pantalón, la camisa que previamente se había desabotonado y quedó en ropa interior”. Cuando volvió a pedirle que se fuera, “el imputado la sujetó fuertemente -indicando la víctima que no recordaba exactamente cómo pasó-, pero que él logró terminar encima de ella en la cama”. Y durante ese lapso, el imputado comenzó a besarle la zona de sus pechos y a tocarla por encima de la ropa mientras le decía “quedate tranquila, siempre te tuve ganas, va a estar todo bien” y le pedía que le practicara sexo oral, intentando a su vez quitarle las prendas que vestía en contra de su voluntad, lo que habría llevado a que le rompiera la camisa que ella tenía puesta, además de intentar bajarse su propia ropa interior, lo que no consiguió porque la víctima hacía fuerza para impedirlo. “Bueno, listo, ya está se terminó todo, me voy, ya está, no te preocupes. Sos una boluda, no sabes lo que te perdés pero bueno, allá vos”, le respondió Espinoza. El intendente fue procesado por la jueza de instrucción María Fabiana Galetti por los delitos de abuso sexual simple y desobediencia a una orden judicial ya que Espinoza tenía prohibición de acercamiento a la víctima y habló por teléfono cuando intentó convencerla de que retire la denuncia. Esa decisión fue ratificada por la Cámara del Crimen en julio pasado. Melody, la denunciante de Fernando Espinoza por abuso sexual Luego la causa cambió de juez y la defensa de Espinoza pidió el apartamiento de Schelgel. Objetó que no haya aceptado que Rakauskas sea sometida a un peritaje psicológico para determinar si su testimonio era creíble. El juez Cicciaro señaló que las medidas de prueba son una “discrecionalidad que estipula el artículo 199 del Código Procesal Penal de la Nación y en modo alguno lo arbitrado por el juzgador justifica su apartamiento”. Y recordó que en un fallo a principio de mes la propia Cámara -superior del juez- “no se hizo lugar a las presentaciones directas formuladas con motivo de las apelaciones denegadas respecto del auto por el que se dejó sin efecto el peritaje que el Ministerio Público Fiscal había ordenado respecto de la querellante Melody Rakauskas”. La defensa también planteó que el juez adelantó opinión porque la parte entendió que había resuelto que el caso pase a juicio oral. “Repárese en que en esa oportunidad se puntualizó que la producción de la prueba no debía exceder el plazo establecido para culminar la instrucción, advirtiéndose entonces que la argumentación introducida por la defensa sólo transita por un plano meramente conjetural. A cuenta de ello, cabe aditar que la Sala rechazó la queja que se había deducido en torno a la fijación de tal plazo”, recordó Cicciaro. “Consiguientemente, no es dable confundir el hecho de bregar para que finalice la etapa preliminar del proceso, con su propia conclusión y remisión a juicio oral –clausura o auto de elevación mediante-, particularmente cuando no puede preterirse que el proceso se ha iniciado el 4 de junio de 2021, ello es, que transita hace más de tres años”, sostuvo el juez de la Cámara para rechazar ese argumento de la defensa. “A cualquier evento, desde la perspectiva de lo dispuesto en el artículo 55, inciso 10°, del Código Procesal Penal de la Nación, no se ha producido prejuzgamiento alguno, en la medida en que no se ha arribado a la etapa donde las partes introducen la crítica de la instrucción y por tanto el juzgador no ha formulado manifestaciones prematuras en torno a lo que pudiere ocurrir a ese respecto”, concluyó el tribunal para rechazar la recusación.

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