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  • Nacionales / Judiciales | Comodoro Py declara “infundada” una denuncia sobre bioinsumos en Misiones promovida por el macrismo

    » Voxpopuli

    Fecha: 07/10/2024 17:25

    El diario Primera Edición accedió a la resolución del juez a cargo de ese Juzgado, Ariel Lijo (el mismo que propone el presidente Javier Milei para ministro de la Corte Suprema de Justicia), que por secretaría Nº12, a cargo de Alejandro Echegaray, ordenó archivar las actuaciones por falta de pruebas que ameriten la apertura de una investigación penal. Luego de argumentar la falta de consistencia de la denuncia, el magistrado resolvió “Archivar la presente causa N° 3235/24 por no poder proceder, en los términos del art.180 -in fine- del CPPN”. El diputado del PRO había ido a Comodoro Py el 13 de agosto de este año junto al mencionado letrado que aparece en numerosas denuncias contra el Estado misionero. De hecho tanto él como su sector político (incluyendo a productores y dirigentes de la Federación de Asociaciones Rurales de Misiones – FARM) se encargaron de difundir y hasta manifestarse por el tema. En los argumentos de la sentencia judicial se sostuvo que la presentación del pedido de investigación de una posible comisión de delito se hizo en base a especulaciones, por un discurso dado en el debate de la sesión donde se aprobó la Ley de Bioinsumos y la prohibición del uso de glifosato; donde un legislador oficialista saludó a un directivo de la firma Agrosustentable, que comercializa bioinsumos. En ese sentido, el juez Lijo advirtió que “la puesta en marcha de una investigación penal en un Estado de Derecho, demanda la existencia de una sospecha suficiente, indicativa de la comisión de un delito determinado” y la ausencia de ello sugiere lo que la doctrina denomina “excursión de pesca”, con la consecuente asignación de recursos que demandaría la realización de una búsqueda sin pruebas ni hechos concretos para investigar. Aun así, el Juzgado Criminal y Correccional 6 pidió informes al SENASA respecto a un punto pedido en el escrito del productor rural y legislador que responde a los hermanos Schiavoni: la comercialización de un bioherbicida por parte de Agrosustentable. Incluso Nuñez pidió una inspección a la empresa instalada en el Parque Industrial para la verificación, a lo cual se solicitó al propio SENASA que la realice para determinar la certeza ( quedó la acción bajo actuación 0002 – IF-2024-72574712-APN-DGTYA%SENASA, del expediente incorporado al legajo digital el 16/09/2024). “…el Director Esteban José Sampietro, a cargo de la Dirección de Estrategia y Análisis de Riesgo del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, emitió su opinión concluyendo que ‘…en las inspecciones no se halló el producto denunciado’”. Corrida vista al fiscal, frente a la falta de pruebas, éste opinó que “… si bien Nuñez referenció la existencia de una serie de sucesos a analizar, lo cierto es que los mismos no se encuentran apoyados en elementos objetivos, motivo por el cual la generalidad en que se basa la denuncia determina la imposibilidad de impulsar su investigación”. Lijo apoyó esa postura afirmando que “la ausencia de precisiones que se plantea en el caso se presenta como un obstáculo a la hora de circunscribir una plataforma fáctica que posibilite sugerir y ordenar medidas de prueba con cierta probabilidad de éxito o encauzar el legajo respecto de una hipótesis delictiva concreta, en contraposición con la búsqueda general y sin sustento que se propiciaría con el impulso de la investigación en estas condiciones”. “De la misma manera, Nuñez sostuvo que aquel producto habría sido adquirido con fondos del FET, es decir, con fondos recaudados por el Estado nacional, lo que indicaría una compra efectuada desde el Ejecutivo local, aunque aquella información surgiría de los dichos de una funcionaria del Ministerio del Agro y la Producción de Misiones, de la que no se proporcionó dato alguno, es decir, la fuente de esa afirmación tampoco se conoce, imposibilitándose la obtención de mayores elementos que brinden sustento a lo denunciado”, se agregó en el expediente judicial sobre la falta de consistencia de la denuncia. “De este modo, se advirtió que una denuncia igualmente genérica dio inicio al legajo EX2024-72568723-APN-DGTYA#SENASA -cuyo objeto se fijó en la presunta comercialización de un producto fitosanitario en condiciones irregulares-, aunque los resultados de las medidas de prueba allí desplegadas tampoco aportaron a la presente elementos que permitan concretizar las hipótesis denunciadas y/o brindarles sustento”, concluyó el magistrado porteño. Tal como lo publicó días pasados Primera Edición, el Juzgado Federal de Oberá declaró “inadmisible de vía judicial” y rechazó “in límine” la medida cautelar presentada en conjunto por un grupo de productores de Misiones contra el SENASA y contra el Gobierno de la provincia solicitando “no innovar” y que se abstengan de aplicar la ley provincial que prohíbe el uso del glifosato a partir del año 2029. Fue además otra derrota para el abogado Fernando Acosta, que promovió la denuncia. El juez Alejandro Gallandat indicó que se observa “inexistencia de caso judicial” o “cuestión litigiosa” en el sentido de que la ley no se encuentra vigente y el mes pasado el Gobierno prorrogó por otros cinco años su aplicación. Inicialmente tenía previsto regir a partir de 2025. Evaluó Gallandat, entonces, que no hay nada que resolver por parte de la Justicia y que fallar sobre esta cuestión sería “abstracto” atento a que pueden ocurrir varios hechos imprevistos de aquí hasta el año 2029, como por ejemplo que el Gobierno derogue la ley. La causa tuvo su origen el 8 de agosto mediante una presentación en el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Posadas, donde el juez José Luis Casals se declaró incompetente y derivó hacia Oberá, por el domicilio de varios demandantes. En la misma, el abogado Acosta, en representación de un centenar de productores, interpuso una medida cautelar contra el Servicio Nacional de Sanidad Animal y el Gobierno de Misiones, solicitando se decrete la medida de “no innovar” respecto al Gobierno provincial para que se abstenga de aplicar el art. 7° de la Ley VIII Nº 103 “Ley de Promoción de la producción de Bioinsumos”, y sus decretos Reglamentarios Nº 1717/23 y Nº 1608/24, “hasta tanto se resuelva en forma definitiva el reclamo ante el SENASA”.

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