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  • La pericia y la falta de pruebas desvirtuaron supuestos cargos indebidos del banco y la tarjeta

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 07/10/2024 14:15

    La Sala F de la Cámara Nacional en lo Comercial confirmó el fallo de primera instancia que rechazó una demanda contra Banco Santander Río SA y Prisma Medios de Pago SA. La decisión fue tomada por los jueces Ernesto Lucchelli y Alejandra Tevez, quienes concluyeron que el actor no pudo acreditar los hechos que sustentaban su reclamo. En el caso, G. O. F. demandó a las firmas referidas por una suma de $350.000, alegando que, en marzo de 2020, observó que en el resumen de su tarjeta de crédito VISA se le imputó un plan de pagos del que no tenía conocimiento. Según el accionante, la deuda correspondía a un crédito personal previamente contratado con el banco, y fue refinanciada a través del plan “VISA Plan V”, que incluía 51 cuotas mensuales de $607,84. Además, alegó que el banco rescindió unilateralmente su cuenta corriente, caja de ahorro y otros productos financieros sin darle una explicación clara. El actor sostuvo que el Banco Santander incumplió con los deberes de información y trato digno previstos en la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24240), y reclamó por daño punitivo, daño moral, lucro cesante y privación de uso, entre otros conceptos. También responsabilizó a Prisma por su supuesta intervención en la operación del plan de pagos. Prisma negó su participación en los hechos y presentó una excepción de falta de legitimación pasiva, argumentando que no recibe pagos ni otorga créditos. El Banco Santander, por su parte, reconoció la relación con el actor, pero afirmó que F. era deudor de la entidad y que la refinanciación de su deuda se realizó de acuerdo con las normativas del Banco Central para mitigar los efectos de la pandemia de covid-19 y señaló que el actor mantenía atrasos en el pago de un préstamo personal y otras obligaciones financieras, incluyendo deudas con otras entidades bancarias. El juez de primera instancia rechazó la demanda considerando que los planes de pago en los resúmenes de su tarjeta de crédito no correspondían al préstamo personal del actor, sino a la refinanciación de su deuda por el uso de la tarjeta, amparada en las normativas del Estado Nacional y el Banco Central. Además, el magistrado indicó que F. no probó los incumplimientos alegados, como el cierre unilateral de su cuenta bancaria. Excepción

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