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  • La opinión de la exministra de Salud sobre el caso del médico acusado por la muerte de un niño

    Colon » El Entre Rios

    Fecha: 04/10/2024 20:31

    Qué dijo Velázquez «Cuando un acto médico representare un peligro latente para la salud de la población, hay que suspender preventivamente la matrícula profesional» El Ministerio de Salud de Entre Ríos, al no existir Colegio Médico, es quien tiene la competencia para hacerlo. Se trata también de actuar con criterio político para resguardar el bien superior de la población que es la salud sin perjuicio de darle al profesional el derecgo a la defensa» La exministra de Salud de Entre Ríos, Sonia Mabel Velázquez, opinió del urticante caso del médico otorrinolaringólo Guillermo Riolo, que durante su gestión fue suspendido del cargo de jefe del Servicio de Otorrinolaringología del Hospital San Martín y sometido a sumario.Riolo quedó en el centro de la polémica luego de efectuarle una operación de amígdalas a un niño de 3 años en la Clínica del Sol, de Bovril. El mismo día en que lo intervino lo derivó a Paraná y el chico ingresó a Terapia Intensiva en grave estado. Una semana después, falleció.En cuanto a las posibles consecuencias para el médico involucrado, el ministro explicó que la suspensión de la matrícula se llevará a cabo a través de un sumario o un juicio. “Estamos a la espera del sumario y el juicio para la toma de conducta”, agregó.Sobre el asunto se expresó, aunque sin nombrar a los protagonistas, la exministra de Salud. Escribió en sus redes:, aseguró.A comienzos de diciembre de 2023, el Ministerio de Salud decidió iniciarle un sumario administrativo ante las inasistencias reiteradas a cumplir con su función de jefe de Servicio de Otorrinolaringología del Hospital San Martín.A través del decreto Nº 4.966, del 7 de diciembre de 2023, Salud dispuso la instrucción de un sumario administrativo al profesional “por estar su conducta presuntamente incursa” en “inasistencia injustificada dentro del quinto día corrido, incumplimiento reiterado y sancionado del horario respectivo, ausencias injustificadas del servicio por diez días”.

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