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  • Desestimado el recurso de la plataforma para reponer la celosía de la Mezquita

    » Diario Cordoba

    Fecha: 04/10/2024 01:50

    El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha desestimado el recurso de apelación presentado por la Plataforma Mezquita Catedral, que persigue la reposición de la celosía de Rafael de la Hoz en este monumento. En concreto, la asociación ciudadana recurrió el fallo del juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Córdoba, que recordaba que la sentencia sobre la segunda puerta ya se ejecutó en su totalidad al anular la autorización para realizar la obra, que fue lo solicitado por la familia del arquitecto. La resolución del TSJA ha sido difundida este jueves por la Agrupación de Cofradías de Córdoba, que destaca que es la segunda vez que la Justicia rechaza la pretensión de la plataforma de restituir la celosía. En concreto, el Contencioso Administrativo 4 aclaró que la familia de Rafael de la Hoz solo había reclamado anular el permiso, concedido por la Consejería de Cultura, para abrir la segunda puerta y una indemnización, pero no la reposición de la celosía. La sentencia del TSJA puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo. En su resolución, a la que ha accedido este periódico, el TSJA indica que "la parte dispositiva (de la sentencia del juzgado cordobés) vincula única y exclusivamente a la Administración demandada y en la medida que se ha resuelto. No es posible ejecutar pretensiones no contenidas en la sentencia ni es dable dirigirlas contra quien no ha sido demandado en el procedimiento principal", señala en referencia al Cabildo catedralicio. Así, aclara que "la asociación (Mezquita-Catedral) no está directamente afectada por el fallo de la sentencia. El interés que deriva de su ideario o de sus estatutos no le confiere legitimación para poder solicitar la ejecución de una sentencia ajena". La anulación del permiso "implica la restitución" No obstante, entre otras ideas, en su recurso de apelación la plataforma ciudadana argumentaba que "la acción para exigir el cumplimiento de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, en defensa de los bienes integrantes del patrimonio histórico español, es pública (art.8.2)". Asimismo, reivindicaba que "la judicialmente declarada nulidad de la autorización concedida por la Junta de Andalucía para retirar la celosía de la Mezquita Catedral de Córdoba implica, de suyo, la restitución de la misma a la situación anterior a la ilícita autorización". El TSJA afirma, sin embargo, que "esa específica pretensión restitutoria no se hizo valer en el proceso ni fue declarada por la sentencia, entre otras razones, al no ser demandado el Cabildo catedralicio, que había iniciado las actuaciones amparado en una licencia de obras que luego fue anulada en un proceso seguido sin su audiencia ni intervención". La apertura de la segunda puerta en el Patio de los Naranjos ha posibilitado la entrada de las procesiones de Semana Santa al interior del monumento. Para el máximo ente cofrade, "con esta sentencia, la Justicia da de nuevo la razón a la Agrupación de Cofradías al considerar que la Asociación Mezquita Catedral no es parte interesada en el mismo y que la sentencia ya se había ejecutado".

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