Contacto

×
  • +54 343 4178845

  • bcuadra@examedia.com.ar

  • Entre Ríos, Argentina

  • Anulan la condena al conductor ebrio que arrolló y mató a una chica en Murcia

    » Diario Cordoba

    Fecha: 04/10/2024 00:58

    La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia ha anulado la sentencia que condenó a un hombre, Elías C. M., que en 2015, cuando conducía ebrio, arrolló con su coche a cuatro amigos que volvían de las fiestas de Mahoya, en Abanilla (Murcia), y mató a una de las integrantes del grupo, una chica de 18 años que se llamaba Ana. Este sujeto, que ahora tiene 31 años de edad, fue condenado en 2022 por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Murcia a penas que sumaban dos años y cinco meses de cárcel por homicidio imprudente, lesiones y omisión del deber de socorro (ya que huyó del lugar del siniestro, aunque luego se entregó). Ana murió en el asfalto: tras el golpe, sufrió un traumatismo craneoencefálico severo con múltiples fracturas y no pudo sobreponerse. Junto a ella iba su novio, Ismael, que fue trasladado en estado grave al Virgen de la Arrixaca: el chico sobrevivió, aunque sufre secuelas. Los otros dos amigos que estaban con ellos eran menores en el momento del atropello y ahora padecen estrés postraumático. Ocurría hace nueve años, sobre las seis y media de la mañana, en las inmediaciones de la carretera que cruza el puente del río Chícamo, a la salida de la población de Mahoya. Elías, al volante de un Seat Ibiza, perdió el control e invadió parte del arcén por el que circulaban los cuatro chicos. No paró: los arrolló y se fue. Cuando llegó a su casa, el conductor, que entonces tenía 22 años, contó a su padre lo que había pasado. Junto a su progenitor, se entregó a la Policía. Entonces fue sometido a una prueba para ver cuánto había bebido: dio 0,51 en el test de alcoholemia. A la hora de dictar sentencia, en 2022, el Juzgado de lo Penal refleja que «la causa ha sufrido dilaciones indebidas», dado que los hechos proceden del año 2015; y, además, la causa ha estado paralizada, entre otros momento, desde su entrada en el juzgado de lo penal el 16 de diciembre de 2019 hasta el 17 de febrero de 2021, cuando se hizo el primer señalamiento. Entonces, la sentencia establecía que Elías tenía que indemnizar a la madre de Ana con 103.339,94 euros. Diez días después, el juez redactó un auto aclaratorio para precisar que la compañía de seguros, responsable civil directa, había abonado a la progenitora de la difunta 88.577,09 euros. La madre de Ana recurrió. Pidió la práctica de una prueba en segunda instancia porque existe una «necesidad de acreditar los hechos o circunstancias no reconocidas por el acusado, como son el grado de afectación por el consumo previo de alcohol, en cuanto a la pena a imponer por su gravedad, la entidad de la atenuante de confesión, y la concurrencia o no de culpas y su repercusión tanto en la responsabilidad civil como en las penas a imponer». Recordó que, como Elías reconoció los hechos, «se impidió judicialmente la práctica de prueba alguna», aunque el abogado de la mujer protestó. Asimismo, considera la progenitora que al individuo se le tendría que haber impuesto «cuando menos, la pena de 2 años, cinco meses y quince días de prisión por el delito de homicidio imprudente». En cuanto a la responsabilidad civil, la madre de Ana también cree que ha de ser modificada: en concreto, incrementada, pues solicita 231.987,64 euros. Además, también subraya que las costas, incluso las de la acusación particular, las tiene que abonar el condenado. La Audiencia estima el recurso de la mujer. Que no se practicasen entonces más pruebas, dada la confesión de Elías, «ha incidido negativamente en el derecho de defensa de la recurrente», la cual sufrió «indefensión», destaca el tribunal. Ordena dar marcha atrás a las actuaciones: volver al momento «en que se procedió a la indebida denegación de su práctica». Esto es, que se retome el juicio «en dicho momento procesal por parte del mismo juez». Se hará así porque no basta solo con la confesión: de hecho, esta «impidió judicialmente la práctica de prueba alguna». Dice el tribunal, en una resolución firme, que se reanude la vista oral con las pruebas que pida la madre, y se dicte entonces la sentencia que corresponda, «con absoluta libertad de criterio».

    Ver noticia original

    También te puede interesar

  • Examedia © 2024

    Desarrollado por