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  • La oposición necesitará dos tercios para rechazar el veto a la ley de financiamiento universitario

    Parana » APF

    Fecha: 03/10/2024 19:30

    La Constitución nacional establece esta mayoría especial para dejar sin efecto la decisión del Poder Ejecutivo. El veto deberá ser tratado inicialmente por Diputados ya que fue la Cámara de origen del proyecto de ley. jueves 03 de octubre de 2024 | 18:42hs. La ley de financiamiento universitario fue vetada por el presidente Javier Milei al borde del límite legal que fija la Constitución. Ahora es el tiempo del Congreso. Varios bloques opositores pidieron que la Cámara de Diputados sesione el próximo miércoles 9 para tratar el rechazo del Ejecutivo a la norma. En la sesión donde se aborde, el rechazo al veto o no dependerá de varios factores. El primero es la cantidad de diputados presentes. El segundo, cómo voten. La Constitución nacional establece en su artículo 83 que “Desechado en el todo o en parte un proyecto por el Poder Ejecutivo, vuelve con sus objeciones a la Cámara de su origen”. Una vez allí “ésta lo discute de nuevo, y si lo confirma por mayoría de dos tercios de votos, pasa otra vez a la Cámara de revisión”. “Si ambas Cámaras lo sancionan por igual mayoría, el proyecto es ley y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación”, resalta el texto constitucional. La mayoría especial dependerá de la cantidad de miembros presentes, que es la que determinará con qué número se alcanzarán los dos tercios. Tendrá peso en esta circunstancia si los legisladores del radicalismo “dialoguista” o los bloques provinciales toman la decisión de ausentarse o de votar a favor del Ejecutivo. Por otro lado, la Constitución destaca: “Las votaciones de ambas Cámaras serán en este caso nominales, por si o por no; y tanto los nombres y fundamentos de los sufragantes, como las objeciones del Poder Ejecutivo, se publicarán inmediatamente por la prensa. Si las Cámaras difieren sobre las objeciones, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de aquel año”. (APFDigital)

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