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  • La Justicia de Venado Tuerto dispuso un resarcimiento por una fatal mala praxis médica, y lo fijó en dólar MEP

    » El Ciudadano

    Fecha: 02/10/2024 23:43

    El inusual fallo fijó monto en pesos pero pero los equiparó con una moneda “estable y legal utilizada de ordinario” en el país, para evitar que se deprecie el resarcimiento, dictado en reconocimiento de la familia de un joven que falleció en una intervención La Cámara de Apelación Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto condenó a una anestesista, al Sanatorio Abel Beroiz y a la Mutual de Camioneros de Venado Tuerto por la muerte de un joven en el marco de una intervención. La condena es extensiva a la firma Noble SA Aseguradora de Responsabilidad Profesional, en la medida del contrato de seguro. En conjunto deben indemnizar al hijo del fallecido y a los padres, y deberán hacerlo en dólar MEP: los camaristas Héctor López y Federico Bertram dejaron constancia de la legalidad y seguridad de determinar el valor del resarcimiento, reconocido en pesos, equiparándolo con una “moneda estable y legal utilizada de ordinario” en la Argentina, para evitar un deterioro por depreciación de valor. Así definieron que el Dólar Mercado Electrónico de Pagos (MEP) será la moneda indemnizatoria: el resarcimiento se definió en $64.100.000, equivalentes a unos 50.000 dólares MEP, conforme cotización al día de la fecha del dictado del acuerdo. Según marcó el periodista Alberto Furfari en el portal Versión Rosario, los demandantes fueron patrocinados por el abogado Carlos Martín. En primera instancia se desestimaron dos demandas por daños y perjuicios y se cargaron las costas a los demandantes, quienes afirmaron que los médicos demandados actuaron con negligencia e inobservancia de los deberes a su cargo. Respecto de lo primero, manifestaron que la negligencia consistió en el tiempo que el equipo médico demoró entre que el paciente sufrió un paro cardiorrespiratorio, su detección y el inicio de las maniobras de reanimación. En cuanto a la inobservancia de los deberes, que los médicos no siguieron el protocolo indicado por la ley 26.529 de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud, que hubo una violación al deber de seguridad al no realizarse exámenes prequirúrgicos al paciente. Señalaron en particular a la anestesia, ya que atribuyen la muerte a una reacción alérgica a las drogas que se le aplicaron para sedarlo. El camarista Héctor López destacó: “Coincido con la confirmación del fallo respecto de la actuación del cirujano, en tanto el paciente fue, como seguidamente lo expondré víctima de un problema vinculado exclusivamente a la práctica anestésica, totalmente ajeno a su accionar, pues no se había iniciado la práctica quirúrgica cuando el episodio se produce, lo que importa una ruptura del nexo causal entre la conducta del médico y el resultado”. “Tanto el Instituto Médico Legal como la Junta Médica, coincidieron en que la Ficha Anestésica es incompleta y agrego, insuficiente, pues no se necesita ser experto para poder advertir que ninguno de los siete cuadros que se encuentran en el margen izquierdo de la Ficha han sido llenados, y deseo destacar la importancia de esos Registros en tanto constituyen una gravísima omisión de la Médica Anestesista, que torna operativa una presunción en su contra que no ha logrado aventar”. El sanatorio “debía tener para con el paciente un deber de seguridad y sí, uno de sus médicos que integran el staff resulta responsable, importa una responsabilidad refleja del ente”, completó el juez. La sentencia también estableció la responsabilidad de la obra social, caso de la codemandada Mutual de Camioneros que “deriva de la que le cabe a los establecimientos médicos con los cuales contrata y deberá responder por los perjuicios provocados a sus afiliados”.

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