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  • Fallo expuso que la respuesta de PAMI a un amparo no satisfizo “siquiera mínimamente” lo que exige el Código

    Parana » APF

    Fecha: 01/10/2024 11:30

    La Cámara de Casación de Paraná sostuvo que “los agravios de la obra social no implican una crítica de la sentencia apelada en la medida en que no destaca la recurrente por qué considera errónea la decisión, equivocados sus fundamentos o inaplicables las disposiciones jurídicas” de la sentencia de primera instancia que la condenó a brindar una cobertura solicitada y pagar las costas. martes 01 de octubre de 2024 | 10:34hs. La Cámara de Casación de Paraná, integrada por Mateo Busaniche y Cintia Gómez, resolvió el lunes 30 de septiembre “declarar desierto el recurso interpuesto por la demandada” e “imponer las costas de la presente instancia a la apelante vencida”. También tuvo presente la reserva del caso federal. La Cámara intervino en el expediente proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada - Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (Inssjp-PAMI)- el 22 de agosto de 2024, contra la sentencia del 21 de agosto en la que la jueza de primera instancia hizo lugar a la acción promovida y la condenó a otorgar la cobertura peticionada. Contra aquella decisión se alzó la recurrente. El recurso se concedió el 27 de agosto, la parte accionante contestó los agravios el 29 de agosto y la causa pasó a resolver el 10 de septiembre. Sin fundamentos Tras analizar las posturas de las partes, la Cámara entendió que “en virtud de ello, del breve memorial de agravios se advierte que la parte demandada se limita a transcribir partes textuales de la sentencia de primera instancia y decir que ésta es arbitraria, sin exponer argumentos al respecto”. Añadió que “asimismo, refiere de manera genérica a la falta de fundamentación de la resolución cuestionada, pero no proporciona argumentos concretos que sustenten sus afirmaciones, por lo que ello no puede considerarse como crítica directa de los fundamentos desplegados en el fallo apelado”. En consecuencia, los vocales señalaron que “los agravios de la obra social no implican una crítica de la sentencia apelada en la medida en que no destaca la recurrente por qué considera errónea la decisión, equivocados sus fundamentos o inaplicables las disposiciones jurídicas. Tampoco son coherentes con lo acontecido en la causa, en tanto dicen que la prestación está garantizada cuando, en realidad, no había sido autorizada por la obra social”. Cronología El amparista dedujo acción de amparo contra Inssjp-PAMI solicitando que “se condene a la demandada a brindar cobertura de colonoscopia por endocapsula, comunicándole prestador médico y turno respectivo, con más los gastos de traslado y alojamiento para un acompañante, conforme lo prescripto por sus médicos tratantes”. La obra social contestó refiriendo “a los dos sistemas que utiliza PAMI para brindar prestaciones (de capitación y de libre elección)”, afirmó que “Auditoría Médica informó que según la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dicho tratamiento está contraindicado para casos de obstrucción como el del amparista según surge de la prescripción médica” e hizo reserva del caso federal. La Cámara evaluó que PAMI sostuvo que “la sentencia recurrida es arbitraria y que carece de fundamentación. Dice que es falso que su parte haya incurrido en argumentos carentes de sentido. Alega que no se lee ni entiende que la prestación está garantizada por el PAMI. Transcribe partes de la sentencia de primera instancia que considera equivocadas y solicita que se revoque dicha resolución, con costas”. (APFDigital)

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