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  • AMET Entre Ríos participó en la reunión de Comisión de Educación en Diputados de la Nación

    Parana » APF

    Fecha: 01/10/2024 06:30

    Andrés Besel, secretario general de AMET Entre Ríos, expuso su postura sobre proyectos que se encuentran en tratamiento en la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados de la Nación. En la reunión de comisión que se desarrolló el miércoles pasado expresó también el rechazo a la suspensión del artículo 52° de la ley de Educación Técnico Profesional N° 26058, establecida en el proyecto de Presupuesto Nacional enviado al Congreso. martes 01 de octubre de 2024 | 6:27hs. Besel concurrió a la reunión de comisión junto al secretario adjunto de AMET Nacional, Ernesto Cepeda, y la secretaria administrativa nacional Mabel Propato. “Para los que realmente deseamos sostener la identidad y características propias de la Educación Técnico Profesional, resulta un enorme retroceso la iniciativa del Ejecutivo Nacional”, advirtieron los representantes de AMET. Por esa razón le expresaron al presidente de la Comisión de Educación, Alejandro Finocchiaro, y a la vicepresidenta Blanca Osuna, que “de mantenerse la postura del PEN y de no encontrar en el Congreso una solución a lo expuesto se profundizaría este conflicto, por cuanto a la caída de recursos para las actividades vitales para la formación de los alumnos/as en las Escuelas Técnicas, Agrotécnicas y Formación Profesional, se sumaría la imposibilidad de formar el recurso humano calificado para dar clases en estas escuelas”. Otro punto al que hicieron referencia es “la problemática surgida debido a la decisión del gobierno nacional de no seguir abonando el FoNID y la Conectividad, resultando con ello una disminución de hecho del salario de bolsillo para los compañeros/as de la Argentina”, señalaron. Qué expresó AMET sobre los proyectos en tratamiento en la Comisión de Educación: Proyecto de ley 0012 - D - 2024 “Acciones prioritarias para la equidad y calidad Educativa” Capítulo I No establece la educación como un derecho que debe ser garantizado por el estado en tanto política pública que reivindique los aportes económicos como inversión de futuro y no como gasto que sólo tenga como criterio la eficacia y su correlato con lo llamado “evidencia empírica”. Acciones Prioritarias: Art. 8. Punto b) mecanismo de estímulo e incentivo sólo mediante evaluaciones censales de desempeño y de logro de metas institucionales. No es universal. Muy Bueno el punto e) de universalización de conectividad y dispositivos. Muy bien la incorporación de nuevas tecnologías como obligatoria. En nuestra provincia está incluida pero no hay recursos ni tecnológicos ni de conectividad, ni para la formación docente continua. Capítulo II “SERVICIO ESTRATÉGICO ESENCIAL GARANTÍA DE PRESTACIÓN DE SERVICIO MÍNIMO (GPSM)” Atenta contra los derechos constitucionales y de la CCT. Otorga potestad al gobierno nacional de reglamentar cómo sería la prestación de servicio mínimo, que será considerado, que va a incluir el servicio, entre otras. Dictamina que cada institución deberá “establecer” nómina anual del personal docente y no docente afectado que garantice el desarrollo de actividades pedagógicas que se determinen como “servicio mínimo”. Capítulo IV Modifica la duración de la escuela secundaria. Según el nuevo artículo establece que la ETP secundaria puede tener 6 años o 7 años. Actualmente todas deben tener 7 años. Art. 27. Modifica la Ley Nacional de Educación: Establece que SOLO mediante evaluación docente de capacidades y conocimientos se va a posibilitar “suplementos salariales a la actividad docente”. Y que habrá evaluación docente cada 5 años. Art. 41. La Comisión AD HONOREM la Comisión Nacional de Acreditación y Registro de Institutos Superiores de Formación Docente (CONARFOD) no tiene representación sindical, son TODOS LOS INTEGRANTES ESTABLECIDOS POR LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN. Art. 80. Dice “Sustitúyase en el artículo 10° de la ley 26075 que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 10°: El Consejo Federal de Educación, en el marco de la normativa vigente, acordará las condiciones básicas referidas a: a) aspectos laborales. b) calendario educativo. c) carrera docente.” De aquí se saca el tratamiento de estos puntos con las ENTIDADES GREMIALES. Además establece que el SALARIO DOCENTE va a ser acordado con los gremios, pero si no se llega al acuerdo, el CFE laudará (fallará) respecto a los puntos en controversia. 051 – D -2023 “Estrategia Nacional para el Fortalecimiento de la Formación Docente” Recupera el enfoque de lo que se viene trabajando en cuanto al posicionamiento sobre los objetivos de la formación docente, financiamiento, lugar de las provincias en las definiciones de la política educativa del nivel. Plantea muy pertinentemente aspectos vinculados a la carrera docente, definición de políticas progresivas de acompañamiento y formación. Establece que la Formación Continua deberá ser “gratuita, de alcance universal y de carácter federal destinada a los/las docentes de todos los niveles”. Reivindica el lugar del CPRES (Consejo de Planificación Regional de la Educación Superior) en el planeamiento de la Educación Superior. En cuanto a la Evaluación del Sistema Formador (Art. 27 al 33) menciona sólo el INFOD y el Ministerio de Educación (Secretaría), pero no tendrían ningún tipo de participación ni los gremios, ni la provincia, ni los Institutos. Sigue sosteniendo las Becas para los estudiantes, muy bien en este aspecto. En el apartado sobre Investigación y Apoyo Pedagógico a las escuelas, menciona que el estado Nacional, provincial y CABA deberán crear, financiar, implementar y evaluar acciones y programas de investigación de los Institutos Superiores y de las Universidades. Aparece la universidad aquí, ¿Por qué debería con este presupuesto? 0992 –D- 2024 “Evaluación y acreditación de la calidad de las carreras de Formación Docente” Si bien es potestad de Nación el sistema de evaluación y acreditación, considero importante: Es un marco general que en líneas muy amplias desarrolla intencionalidades y organización de la evaluación del sistema de formación docente. No se explicita niveles de participación de otros actores para la evaluación: entidades gremiales, institutos superiores (directivos, docentes y estudiantes) por ejemplo. Del Art. 7: Se enuncia que deberá establecerse “Contenidos curriculares mínimos”, desconociendo la particularidad de cada provincia como así también la autonomía de las provincias para la contextualización de los contenidos que ella misma considera como mínimo. Históricamente el IINFOD establecía Lineamientos Curriculares y las provincias establecían los contenidos mínimos en sus Diseños Curriculares (elaborados en comisión de trabajo CGE – Gremios – ISFD). No se detalla a que se considera “criterios de intensidad de la formación práctica”. (APFDigital)

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