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  • Desde el CPCEER repasaron las ventajas y obligaciones que plantea la presente Ley de Blanqueo

    Concordia » Diario Rio Uruguay

    Fecha: 30/09/2024 18:20

    En diálogo con Diario Río Uruguay, el contador Javier Núñez Souza, precisó que se trata de la “Ley 27.734, que salió junto con el paquete fiscal donde hubo varias medidas de impacto y vino de la mano de la moratoria, un régimen especial para el pago de bienes personales y, paralelamente, esta famosa Ley de blanqueo”. Al respecto, recordó que “cuando se conoció la norma, todos pensamos que era para sujetos que quieran declarar cifras significativas, pero con el correr del tiempo, la AFIP fue aclarando y dando la posibilidad de que el común de los ciudadanos pudiera ingresar al blanqueo con beneficios significativos”. En cuanto a los requerimientos para adherirse al blanqueo, Souza comentó que “se divide en tres etapas: la primera vence el 30 de septiembre y estamos a 6 días hábiles, la segunda vence el 31 de diciembre y la tercera etapa vence el 31 de marzo”. Según sus palabras, cada una de estas etapas “tiene su implicancia en cuanto a la alícuota, llamémosle impuesto que va a tener que pagar el contribuyente si supera determinados parámetros a blanquear”, ya que “un sujeto que se adhiera al blanqueo y supere los parámetros, en la primera etapa debe pagar un 5% de impuesto”, que es “importante a los efectos del fisco de recaudar y es importante para las provincias, porque es coparticipable”. Ventaja Consultado sobre las ventajas que supone esta ley para los contribuyentes, Souza explicó que “si es una persona que tributa impuestos porque desarrolla una actividad de forma autónoma o una empresa, es importante aprovechar para declarar fondos (que no hayan sido notificados al fisco), porque está exceptuado de pagar tributos, está liberado”. Entre otras cosas, destacó que “esta primera etapa es la única en la que se puede declarar y depositar fondos para, por ejemplo, irse de vacaciones, cambiar el auto, comprar un camión o mercadería” y apuntó que “el blanqueo es una foto al 31 de diciembre de 2023, por lo que todo el blanqueo se hace transformador y sea euros o pesos uruguayos, se hace la conversión a un dólar por 1000 pesos”, ya que “así está establecido por la normativa”. Además, mencionó que “si los fondos a declarar no superan los 100 mil dólares, se está exceptuado de pagar impuestos, entonces yo puedo ir a declarar 80 mil dólares y puedo depositar 20 millones de pesos, pero como no supero los 100 mil dólares, estoy exceptuado”. En cuanto a los plazos, comentó que “a partir del 1° de octubre ya puedo disponer de esos fondos” que se depositen en el marco de la primera etapa, pero “lo importante es que para poder blanquear los fondos se tiene que abrir una cuenta cera especial en los bancos”, que “puede ser en pesos, dólares o euros”. Vale señalar que el Gobierno nacional prorrogó el blanqueo de activos por un mes, por lo que la primera etapa finalizará ahora el 31 de octubre La segunda etapa iniciará el 1 de noviembre y la tercera el primer día de febrero del año próximo. Sólo el efectivo regularizado hasta el 30 de septiembre podrá ser retirado parcial o totalmente a partir del 1 de octubre, como se estipuló inicialmente. Nuñ{ez Sousa también apuntó que “paralelo al blanqueo de fondos, una persona puede blanquear algún inmueble que tenía un boleto con firma certificada que nunca lo había inscripto o puede blanquear algún vehículo que nunca había registrado”, así como también subrayó que “para el sujeto empresa, lo más importante es el tapón fiscal, ya que blanqueando tiene la liberalidad de los fondos que se consumieron y nunca los declaró, con los que el fisco no se va a meter”. También quienes quieran vender Consultado sobre la manera en la que se podrá acceder a esta iniciativa para realizar transacciones comerciales, Souza explicó que “el sujeto que va a blanquear abre la cuenta CERA (Cuenta Especial de Regularización de Activos) y el mismo banco le da la posibilidad de generar una tarjeta de débito especial para eso”. Fue allí donde remacó que no solo la persona que blanqueo los fondos debe adherirse a la noema, sino que “el comerciante que quiera recibir los fondos provenientes de esa cuenta" a través de una venta, "también se tiene que abrir una cuenta CERA”. Dicho esto, consideró que “es bastante engorroso para el común de los ciudadanos, por eso es importante que los empresarios estén en continuo contacto con su asesor contable-impositivo, a los efectos de evitar errores que les pueden llegar a costar caro”, además de que “día a día están surgiendo novedades y cada vez se va haciendo más extensivo el uso de los fondos blanqueados”. Finalmente, apuntó que se trata de “un beneficio importantísimo” y remarcó que “la misma ley prevé que el que adhiera al blanqueo ahora no va a poder hacerlo hasta el 2038 nuevamente”.

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