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  • Revés para concejal libertaria por clausura de chatarrería – Entre Ríos Ahora

    Concordia » Entre Rios Ahora

    Fecha: 28/09/2024 04:25

    El Superior Tribunal de Justicia (STJ) dejó firme un fallo de primera instancia que ordenó la relocalización de la chatarrería que funciona en Avenida Circunvalación y de la que es socio gerente la concejal libertaria Romina Elizabeth Todoni. La edil y su hermano, Diego Todoni, acudieron al máximo tribunal para cuestionar lo resuelto que había hecho lugar a un amparo ambiental que presentaron los vecinos de ese establecimiento comercial. El 29 de julio último, la vocal de la Cámara Segunda de Apelaciones de Paraná Gabriela Teresita Mastaglia, resolvió hacer lugar a la acción de amparo ambiental promovida por un grupo de vecinos de Avenida Circunvalación José Hernández, de Paraná, que reclamaban por el funcionamiento de un depósito de chatarrería. Adujeron que su funcionamiento afecta el derecho a un medio ambiente sano, a la salud, a la vida, a la integridad física y a la propiedad. A partir de un amparo ambiental, la magistrada dispuso el cese total de la actividad que se desarrolla en el inmueble ubicado en Avenida José Hernández 2561 por la sociedad comercial Las 3E SRL. También, la resolución judicial ordenó la relocalización del establecimiento y, en caso de resultar imposible, la transferencia de los residuos allí existentes a una planta de tratamiento y transferencia habilitada o la disposición final de los residuos en lugares habilitados; y el saneamiento y recomposición del medioambiente del inmueble y el área de influencia de éste, conforme los estudios a efectuar de acuerdo con las pautas indicadas en los considerandos precedentes. La magistrada ordenó que, en el plazo de 30 días, Las 3 E SRL o cualquier otra persona física o jurídica que en el futuro pudiera sustituirla en la explotación de la planta, elabore un plan de relocalización del predio que contemple un cronograma acorde a las medidas a adoptarse y la protección y recomposición del ambiente afectado, el que deberá ser elaborado conjuntamente con las autoridades ambientales de la Municipalidad de Paraná y de la provincia de Entre Ríos, que supervisarán su cumplimiento. La medida fue consecuencia de una larga acción de vecinos de la zona. Contra esa resolución, presentaron apelación ante el STJ la codemandada Romina Elizabeth Todoni y el codemandado Diego Enrique Todoni, quienes interpusieron recurso de apelación por derecho propio y en su carácter de socios gerentes de Las Tres 3 E SRL. Romina Todoni integra el bloque libertario en el Concejo Deliberante de Paraná. Pero el STJ no les dio la razón: el máximo tribunal dictaminó que no existe nulidad y rechazó el recurso de apelación contra la sentencia de la vocal Mastaglia, quien habiá resuelto hacer lugar a la acción de amparo ambiental promovida por un grupo de vecinos de Avenida Circunvalación José Hernández de Paraná, que reclamaba por el funcionamiento de un depósito de chatarrería. Aducían que afecta el derecho a un medio ambiente sano, a la salud, a la vida, a la integridad física y a la propiedad de los accionantes y de los habitantes de la zona, afectadas por las actividades desarrolladas allí. La resolución ratifica el cese total de la actividad que se desarrolla en el inmueble, disponiendo la relocalización del establecimiento. La sentencia del Tribunal, integrado Susana Medina, Gisela Schumacher, y Carlos Tepsich plantea en sus fundamentos que la empresa codemandada no exhibió en la causa la resolución de habilitación respectiva otorgada por el Estado. Asimismo destacó que en las actuaciones se encuentra acreditado con la documental incorporada, prueba de constatación judicial y pericial practicada, que la actividad desplegada por la empresa comprende la manipulación de desechos de variada índole y que el rubro demanda la ineludible intervención de organismos técnicos de distintos órdenes jurisdiccionales. “Aprecio que la conducta de la codemandada se caracteriza por persistir en el incumplimiento tanto de normas generales y específicas de su actividad, como así también la más elemental y común de obtener la habilitación para desarrollar su actividad lucrativa, máxime con las peculiaridades propias de la que nos ocupa en este expediente. Pretende se soslaye este recaudo con base en la inscripción en tasas, tributos y su pago, así como en la antigüedad y visibilidad de la explotación”, afirmó la vocal Medina. En ese sentido expuso que la inscripción que invoca ante el organismo provincial (Administradora Tributaria de Entre Ríos-ATER-) y municipal (Administración Fiscal Municipal –AFIM-) es solo uno más de los requisitos para dar inicio al trámite de solicitud de habilitación del establecimiento (cfr. decreto municipal 1167/2008), por lo que como bien señaló la magistrada interviniente en la instancia anterior, tales aspectos no resultan equiparables. Tampoco es admisible que el solo transcurso del tiempo dé lugar a convertir en regular una actividad que no lo es. En el desarrollo de sus argumentos, Susana Medina relató que “la explotación continuó hasta el presente sin satisfacer la exigencia de habilitación (cfr. adjunta informe Municipalidad de Paraná, pág. 2 y 3 -mov.fecha:25/03/2024-) a pesar de la relevancia que posee su cumplimiento, teniendo en cuenta que la actividad requiere también cursar un proceso para certificar la aptitud ambiental”. Con relación al planteo formulado por la empresa sobre la inexistencia de prueba científica que justifique las medidas adoptadas en la sentencia de primera instancia, la magistrada señaló “que las medidas dispuestas se asientan en la falta de habilitación del establecimiento y en el hecho que tampoco cuenta con el respectivo certificado de aptitud ambiental (exigido por el decreto Nº 4977/09 GOB y decreto Nº 3498/16 GOB., resolución N°2622/22 de la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Entre Ríos)”. Entre otros conceptos, Susana Medina recordó “que la Constitución Provincial en su artículo 22 reconoce el derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano, donde las actividades sean compatibles con el desarrollo sustentable, para mejorar la calidad de vida y satisfacer las necesidades presentes, sin comprometer la de las generaciones futuras”. Por su parte, la vocal Gisela Schumacher y el vocal Carlos Tepsich adhirieron al voto en todos los argumentos de la vocal Susana Medina. De la Redacción de Entre Ríos Ahora

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