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  • Rechazan acción legal de Proconsumer

    Parana » Radio La Voz

    Fecha: 28/09/2024 03:03

    El juez de primera instancia en lo Civil y Comercial Nº 5, Mariano Andrés Ludueño, rechazó las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva interpuestas por la Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales y la demanda promovida por la Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur (Proconsumer) contra la antes mencionada. En diciembre de 2020 se había presentado PROCONSUMER y promovido la demanda contra ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE BANCOS OFICIALES NACIONALES a fin que se disponga que: a) Que la "ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE BANCOS OFICIALES NACIONALES", cese de debitar de modo mensual sumas de dinero por los conceptos denominados: "Fondo Especial de Prótesis Interna", "Servicio de Interconsulta", "Servicio de Cesantía, Jubilación o Fallecimiento" y "Servicio de Sepelio" a sus clientes titulares actuales o pasados de todos los planes de salud implementados por esta en todo el país, que no hayan requerido, adherido y aceptado previa y expresamente –por escrito de su puño y letra- dichos servicios adicionales a sus planes de salud.; b) que la accionada, reintegre a los titulares actuales o pasados alcanzados por los débitos referidos, que no hayan requerido, adherido y aceptado previa y expresamente –por escrito de su puño y letra-, los conceptos "Fondo Especial de Prótesis Interna", "Servicio de Interconsulta", "Servicio de Cesantía, Jubilación o Fallecimiento" y "Servicio de Sepelio", con más depreciación monetaria, si correspondiere, e intereses a la fecha del efectivo pago, todo ello por el período no prescripto de cinco años desde la interposición de la demanda a la fecha de la pericia (Conf. art. 2560 C.C.C); y c) se imponga a la accionada para beneficio de cada uno de los usuarios a afectados, la multa prevista en el art. 52º bis de la Ley de Defensa del Consumidor N°24.240 (conf. modif.. leyes 26.361), la que para su graduación deberá tenerse en cuenta la gravedad de los incumplimientos, los perjuicios irrogados y los ilegítimos beneficios obtenidos por la accionada. El Juez consideró que: “la naturaleza jurídica de la Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales (esto es una Mutual) no es obstáculo para su inclusión en la categoría de proveedor de la ley consumerista. Así se sostiene, con criterio que se comparte, que la noción es deliberadamente amplia para incluir a todos los sujetos que ofrecen bienes o servicios, y es "transversal al Derecho Público y Privado, con lo cual puede haber proveedores en el sector público como en el privado, siempre que lo hagan con destino al consumo". La ley de defensa del consumidor no constituye un simple estatuto de protección al consumidor o usuario, pues sus normas integran el derecho positivo y deben aplicarse, toda vez que exista una relación de consumo, con prescindencia de toda otra norma que se oponga a sus explícitas disposiciones, indicó el magistrado y agregó a su argumento que resulta aplicable a la relación entre la asociada y la entidad Mutualista, pues existe una relación de consumo en la que los asociados son usuarios del servicio de salud prestado por la entidad mutual, a cambio del cual paga una cuota mensual y por otro lado, dicha institución es prestadora de un servicio.

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