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  • Palo Oliver propicia una modificación a la Ley de Fitosanitarios a los fines de la creación de Registros Epidemiológicos

    » El Protagonista Web

    Fecha: 27/09/2024 14:56

    “Detrás de la explosión de la sojización crecieron los efectos nocivos en la salud de los pobladores rurales que ocasionan los plaguicidas utilizados en esta producciones” y, por ello, el diputado(FAS), el día 10 de setiembre de 2024, presentó por mesa de ingresos de esta Cámara de Diputados el Proyecto de Ley (Expediente 54717 CD-FAS) por el cual se incorpora al Capítulo V – De los Registros, de la Ley Nº 11.273 (Productos Sanitarios) el artículo 13 Bis, de, y, el día 12 de setiembre de 2024 se derivó a tres (3) comisiones internas para su estudio.Palo Oliver considera imprescindible “realizar los monitoreos a las zonas afectadas para obtener los datos del estado de salud de la población que se ve afectada directamente y, a partir de allí, trabajar en consecuencia, ya con datos y estadísticas concretas de cómo afecta la calidad de vida a nuestra población la exposición a los agroquímicos”.Y, por ello, “un registro epidemiológico concierne a los efectos tanto directos o indirectos provocados a la población que esté asentada en los ámbitos rurales, y que son afectadas por la aplicación de agroquímicos”.El otro registro epidemiológico refiere al “personal que trabaja en comercios que venden fitosanitarios y empresas aplicadoras de los mismos” dijo Palo Oliver, y añadió queHace 3 años, en la anterior gestión (2019-2023), el jueves 21 de octubre de 2021, el senador Germán Giacomino (UCR-Constitución) había solicitado al Poder Ejecutivo (Omar Perotti) la reglamentación de la Ley Nº 13.842 del “Sistema Provincial de Gestión Diferencial e Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios”, que fuera sancionada el día 29 de noviembre de 2018, autoría del senador Alcides Calvo (PJ-Castellanos).Se promueve, mediante dicha Ley Nº 13.842 que consta de 28 artículos y que falta reglamentar por el Poder Ejecutivo, “el control de la contaminación, el manejo, almacenamiento, transporte y disposición final de las sustancias químicas de uso agrícola remanentes de las aplicaciones y sus envases vacíos”.Se prohíbe el volcamiento, a cuerpos de aguas superficiales o subterráneas, de agua de lavado de envases, maquinarias, indumentarias, utensilios y cualquier otro elemento que hubiera sido utilizado o que hubiese estado en contacto con los mismos durante el manejo y aplicación. El agua, producto del lavado de estos envases, deberá ser reutilizada para nuevas fumigaciones, evitando además el desperdicio de este recurso.Se impone la aplicación de la Norma IRAM Nº 12.069, por la cual los envases de agroquímicos vacíos deberán ser sometidos a laperforados y, además, debidamente identificados según la normativa del Sistema Federal de Fiscalización de Agroquímicos y Biológico (SIFFAB), en total acuerdo con la Resolución Nº 500/03 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) con su correspondiente número de lote.Se contemplan los presupuestos mínimos de protección ambiental que están normados en la Ley Nacional Nº 27.279 e incorpora particularidades que responden a la realidad de la provincia de Santa Fe.Será responsabilidad de las personas físicas o jurídicas, titulares y/o responsables de las explotaciones dedicadas a alguna de las actividades señaladas en el artículo 14 de la Ley Provincial Nº 11.723 de “Productos Fitosanitarios” la entrega o traslado de dichos envases con triple lavado a los centros de acopio habilitados, recolectores, transformadores u operadores de residuos especiales, habilitados por la autoridad de aplicación: el Ministerio de Medio Ambiente o el que en el futuro lo reemplace.Y, además, dentro del Sistema Provincial de Gestión Diferencial e Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios, será responsabilidad de fabricantes y expendedores,La autoridad de aplicación elaborará, como medio comunicacional y de concientización a la comunidad, un Manual de Buenas Prácticas y, además, en resguardo del cumplimiento de la presente (Ley Nº 13.842), podrá inspeccionar los predios, equipos, vehículos y demás instalaciones utilizadas en todas las fases de disposición final de envases de agroquímicos, aplicando medidas precautorias que hagan cesar toda actividad que se considere contaminante.La reglamentación de la Ley Nº 13.842 establecerá la implementación de los mecanismos necesarios para asegurar la inmediata recuperación de los envases, su almacenamiento transitorio y destrucción de acuerdo al artículo 2 de la Ley Nº 11.723, cuyos contenidos ya fueron utilizados por el adquirente, como recurso previo a su disposición final.Las infracciones a la Ley Nº 13.842 serán sancionadas con multas cuyos montos tendrán como destino la autoridad de aplicación (Ministerio de Medio Ambiente o el que en el futuro lo reemplace) para cumplir con los objetivos de la misma.El importe de las multas podrá duplicarse cuando el infractor sea reincidente o cuando concurran circunstancias agravantes, sin perjuicio de la inhabilitación temporaria o definitiva de los establecimientos, empresas y profesionales responsables, y de las acciones civiles o penales que pudieren corresponder.“Esta iniciativa surge con la idea clara y práctica de una agricultura que, sin desmedro de su productividad y sustentabilidad, prestedonde los envases de productos fitosanitarios sean recolectados, tratados debidamente y transformados en artículos útiles de una manera ambientalmente segura”, había expresado a modo de conclusión, el senador Alcides Calvo, autor de la Ley Nº 13.842 sancionada por la Legislatura Santafesina el 29 de noviembre de 2018, y que consta de 28 artículos.Posteriormente, el día 13 de febrero de 2020 en primera instancia y el día 21 de octubre de 2021 en segunda instancia, durante la anterior gestión (2019-2023), el senador Germán Giacomino había solicitado al Poder Ejecutivo (Omar Perotti) la reglamentación de la misma sin éxito alguno.Ahora, el diputado, mediante el Proyecto de Ley (Expediente 54717 CD-FAS) que estudian 3 comisiones de esta Cámara de Diputados desde el 12 de setiembre de 2024, promueve una modificación a la Ley Nº 11.273 (Productos Fitosanitarios) con la incorporación al Capítulo V del artículo 13 Bis decon el fin de “reflejar lo perentorio de trabajar en este tema”, ya quePublicado: 27/Setiembre/2024 Fuente: Fernando Brosutti

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