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  • La Justicia argentina le ordenó a la RAE que suprima un significado ofensivo de la palabra “judío”

    Gualeguaychu » Nova Comunicaciones

    Fecha: 27/09/2024 06:22

    El magistrado Ariel Lijo hizo lugar a una denuncia penal que radicaron el presidente de la DAIA y el de la Fundación Congreso Judío Mundial, en el que reclamaron que la quinta acepción plasmada en el diccionario promueve un discurso de odio. En un fallo significativo, la Justicia argentina ordenó a la Real Academia Española que suprima del diccionario un significado ofensivo de la palabra “judío”. Se trata de la quinta acepción que describe al “judío/a” como “una persona avariciosa o usurera”. El juez Ariel Lijo, titular del Juzgado Criminal y Correccional Federal N°12, solicitó también que el Ente Nacional de Comunicaciones disponga el inmediato bloqueo del sitio web https://dle.rae.es/jud%C3%ADo hasta tanto la RAE cumpla con la medida. El magistrado dio lugar a una denuncia penal radicada el pasado 28 de agosto por Claudio Gregorio Epelman, en su carácter de apoderado de Fundación Congreso Judío Mundial, y Jorge Knoblovits, en su carácter de presidente de la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA). La presentación se formuló contra el director de la RAE, Santiago Muñoz Machado, “así como también contra toda otra persona humana responsable que integre dicha organización, toda vez que estos se encontrarían incitando al odio contra la colectividad judía”. Previamente, en 2023, Muñoz Machado declinó el pedido para suprimir esa acepción, dado que, a su entender, “está avalada por el uso, por más que pueda resultar socialmente inapropiada o reprobable”. En su argumento, Lijo planteó que “se encuentran reunidas las condiciones para sostener que la quinta acepción de la palabra ‘judío, a’ -aun con la nota de uso como ofensivo o discriminatorio- contiene en la base de su significado un discurso de odio”, dado que “atribuye características peyorativas al integrante de un colectivo por el solo hecho de ser tal”. “No se trata de un discurso de odio con efectos abstractos, sino que produce efectos concretos sobre una cantidad indefinida, pero importante de personas. Pues la formulación del discurso en cuestión no se encuentra reservada a un foro íntimo o, si bien público, de acceso restringido; por el contrario, se encuentra incorporado al Diccionario de la Lengua Española. No puede pasarse por alto el amplio alcance de este compendio”, remarcó. En ese sentido, el juez enfatizó: “La mera existencia de esta acepción -en los términos en los que hoy se encuentra publicada- tiene capacidad para condicionar la conducta de quienes comparten la lengua y de incitar a la violencia en cualquiera de sus distintas formas”. Y cerró: “La acepción ‘dicho de una persona: avariciosa o usurera’ es sin dudas una ofensa contra la dignidad humana y, por tanto, debe ser combatida en los términos de la Declaración de Estocolmo. Pues se trata de una visión estereotipada del pueblo judío que configura un obstáculo que impide el goce de derechos fundamentales”.

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