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  • Consultorio de pymes: cómo pueden acogerse los autónomos a la jubilación activa

    » Diario Cordoba

    Fecha: 26/09/2024 17:29

    Deseo acogerme a la jubilación activa como autónoma, ¿se me aplicarán las condiciones de la nueva o la anterior? El pasado 31 de julio se alcanzó un acuerdo gracias al diálogo social sobre las grandes líneas de la reforma de la jubilación parcial y la jubilación activa. En estos momentos se está perfilando el texto normativo y aún queda la tramitación parlamentaria del mismo para que entre en vigor (si consigue los apoyos necesarios). Dada la situación en el Congreso de los Diputados, es difícil establecer una fecha para la entrada en vigor de los nuevos esquemas de jubilación activa. Así que, si ya cumple los requisitos para acceder a la misma, puede hacerlo ahora con el esquema actual o esperar al nuevo sistema para compatibilizar. Si usted ha cumplido 66 años y 6 meses, con menos de 38 años cotizados o 65 años con al menos 38 años de cotización, puede jubilarse. Ahora bien, tendrá que esperar 12 meses desde que cumpla uno de esos requisitos para acceder a la jubilación activa. Es decir, tener 67 años y 6 meses o 66 años. Si es así y tiene derecho al 100% de la base reguladora (es decir, ha cotizado al menos 36 años y seis meses), podrá acceder a dos esquemas de pensiones. En el caso de no tener empleados a cargo, podrá compatibilizar el 50% de su pensión con su trabajo como autónoma. Si tiene al menos un trabajador a su cargo, podrá compatibilizar el 100% de su pensión con su actividad. En la reforma que está ahora mismo en curso, uno de los requisitos que se eliminan es precisamente el de tener derecho al 100% de la base reguladora. Así que, si no es así porque no tiene cotizados 36 años y medio, le interesa esperar a la nueva regulación. Pero para poder acceder a la activa, como previsiblemente no entrará en vigor hasta 2025, hay que tener en cuenta que la edad legal de jubilación cambia a tener 66 años y 8 meses o tener 65 años y 38 años y tres meses cotizados. Y hay que esperar un año desde haber cumplido uno de esos dos criterios. Es decir, 67 años y 8 meses o 66 años y al menos 38 años y tres meses cotizados. No obstante, el esquema, al contrario del anterior, es progresivo y es compatible con los incentivos a demorar la jubilación, que van incrementando la cuantía de la misma en un 2% por cada seis meses que se demora. Así que, si cumple los requisitos y ha demorado un año la jubilación, en el momento de compatibilizar pensión con trabajo verá incrementada su pensión en un 4%. Por otro lado, si no tiene ningún empleado a su cargo, el porcentaje de la pensión compatible se incrementará en función de los años en los que demore la jubilación. Si se demora un año, será del 45%; si son dos, del 55%; si son tres, del 65%; si son cuatro, del 80%, y si se demora cinco años será del 100%. El porcentaje de pensión que nos corresponda por la demora en la que nos jubilemos de forma activa se incrementará también en cinco puntos porcentuales por cada año que nos mantengamos en la activa. Por ejemplo, si decido demorar el paso a la jubilación dos años con al menos 68 años y ocho meses, sin tener derecho al 100% de la base reguladora por tener 35 años cotizados, podré compatibilizar el 55% de la pensión que me corresponda más cinco puntos porcentuales, es decir tendré derecho a percibir un 60% de la pensión y seguir trabajando. Además, al haber demorado dos años, la cuantía de mi pensión se verá incrementada en un 8%. En el caso de tener al menos un empleado a su cargo el % será de un 75% y se irá incrementando en 5 puntos porcentuales por cada año que se permanezca en activa. Debo devolver las ayudas del covid por no cumplir los criterios. ¿Qué debo hacer si las declaré ya como ingresos? Se podrán recuperar los impuestos que se pagaron por las ayudas recibidas durante la crisis sanitaria a través de la solicitud de rectificación de autoliquidaciones, a la que hay que adjuntar la resolución en la que nuestra mutua nos reclama la devolución de dichas ayudas. La Agencia Tributaria cruzará entonces los datos con la mutua y la Seguridad Social para verificar que es efectivamente así y a continuación procederá a la devolución de los impuestos tributados por este concepto. Estas ayudas extraordinarias por cese de actividad durante la pandemia estuvieron activas durante dos años y, por tanto, se podían declarar en las rentas correspondientes a los ejercicios 2020, 2021 y 2022. En consecuencia, el plazo de recuperación de los impuestos se extenderá hasta julio de 2025 para 2020, hasta julio de 2026 para 2021 y hasta julio de 2027 para 2022, dependiendo de la declaración donde se tributaran las prestaciones.

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