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  • Condenan a banco y a Google por cobrar por un servicio publicitario no contratado

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 26/09/2024 15:22

    La Cámara 1ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que responsabilizó al Banco Patagonia SA por un débito indebido de la cuenta de M. C. C. y revocó la exoneración de responsabilidad a las codemandadas Google Argentina SRL y Google LLC. El caso giró en torno a un pago de $25.000 realizado en concepto de publicidad de Google Ads, efectuado sin el consentimiento ni la participación de la accionante, quien no había contratado el servicio ni tenía relación alguna con el beneficiario de dicho pago. El tribunal, integrado por los vocales Guillermo Tinti y Julio Sánchez Torres, detalló que el 23 de octubre de 2020 se efectuó un débito en la Caja de Ahorro de M. C. C. en Banco Patagonia, por la suma referida. Este pago fue realizado a través de la plataforma Pago Mis Cuentas en concepto de “Pago de Servicios Google Ads” para una cuenta de publicidad online asociada a César Olalla, residente de Mar del Plata, quien tenía configurada su cuenta de Google Ads para pagar mediante Banelco y Pago Mis Cuentas. Es importante destacar que M. C. C. no tenía relación alguna con Olalla, ni había contratado ningún servicio publicitario con Google. La actora había desconocido la operación y solicitado la restitución del dinero, pero tanto Banco Patagonia como Google rechazaron sus reclamos, lo que dio origen a la demanda judicial. El tribunal comenzó analizando el reclamo de la actora contra el banco por un servicio bancario defectuoso, basándose en la Ley de Defensa del Consumidor. El artículo 40 de dicha norma establece que si un daño al consumidor resulta del riesgo o vicio del servicio, el proveedor, distribuidor o vendedor debe responder por los perjuicios causados. El banco intentó argumentar que la culpa del débito indebido recaía en la propia actora, quien había reconocido en su declaración judicial que en una ocasión accedió a su cuenta de home banking en presencia de una amiga, sugiriendo que esto pudo haber comprometido sus datos. No obstante, el tribunal descartó este argumento al señalar que el hecho delictivo (el robo de pertenencias) ocurrió después del débito en cuestión y que no había pruebas que relacionaran la sustracción de sus datos con la operación bancaria irregular. Así, la cámara resolvió que Banco Patagonia SA debía mantener su responsabilidad por el débito indebido, al no haber demostrado que el suceso fuera producto de un descuido por parte de la actora. Traslación

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