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  • El Gobierno oficializó el nuevo sistema para controlar la asistencia de la docencia entrerriana a las escuelas

    Parana » APF

    Fecha: 26/09/2024 12:30

    La intención es “realizar un relevamiento mensual para obtener datos precisos sobre la prestación efectiva de servicio” por parte de la docencia en las escuelas públicas y privadas. Cada docente deberá completar un formulario, que tendrá carácter de declaración jurada, y presentarlo obligatoriamente en determinadas fechas, según la información a la que accedió APFDigital. jueves 26 de septiembre de 2024 | 11:59hs. El Gobierno publicó en el Boletín Oficial de este miércoles la Resolución Nº 2.771 del Consejo General de Educación que detalla de qué se trata “el relevamiento de la prestación de servicios docente y no docente”, que tiene como fin hacer un control mensual de los servicios prestados por el personal de las escuelas de Entre Ríos, tanto públicas como privadas. La medida había sido anunciada por el gobernador Rogelio Frigerio en la conferencia que brindó el martes para dar a conocer las mejoras salariales que el Gobierno le ofreció a los gremios docentes. En la resolución se indica que la meta es “contar con una base de datos actualizada para una gestión efectiva de los recursos humanos existentes y para el diseño de políticas públicas que permitan garantizar la continuidad de las trayectorias pedagógicas en todos los establecimientos educativos”. Luego menciona el artículo 259 de la Constitución Provincial y la Ley Provincial 9890, que dan cuenta de la obligación que tiene el Estado de asegurar el cumplimiento de la obligatoriedad escolar desde los cuatro años de edad, y hace referencia a las responsabilidades que tiene el CGE. de “cumplir y hacer cumplir la política educativa, la legislación vigente y su reglamentación en materia de educación, debiendo planificar, administrar y supervisar el sistema educativo provincial”. En el anexo de la Resolución se explica y detalla de qué se trata este “Relevamiento General de la Prestación de Servicios”. Propuesta: Se propone realizar un relevamiento mensual de la prestación de servicios del personal dependiente y/o bajo contralor de este Consejo General de Educación que cumple funciones en establecimientos educativos de la Provincia de Entre Ríos, sea en instituciones públicas o de gestión privada. Destinatarios: Quedarán comprendidos dentro del presente relevamiento, en primera instancia, todo el personal docente de la Provincia de Entre Ríos que se encuentre cumpliendo funciones activas en los Establecimientos Educativos públicos y de gestión privada de la Provincia, pudiendo ampliarse a los demás agentes dependientes de este organismo con posterioridad. Tiempo: La propuesta de relevamiento mensual se llevará a cabo durante un plazo de un año calendario, susceptible de prórroga, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente norma legal. Objeto: El propósito de este relevamiento es datos precisos sobre la prestación efectiva de servicio de los agentes dependientes del organismo, en primera instancia docentes, con el fin de obtener una gestión más efectiva de los recursos existentes y permitir la implementación de propuestas orientadas a la mejora de los procesos de aprendizaje y la continuidad de las trayectorias pedagógicas de los alumnos. Al contrastar esta información con los datos existentes en el sistema SAGE, se podrá optimizar la gestión de los Recursos Humanos. Frecuencia del Relevamiento: Los relevamientos se llevarán a cabo en principio de manera mensual, siendo su frecuencia de acuerdo a las necesidades existentes, a consideración de la superioridad conforme la política educativa y las facultades delegadas normativamente. Las fechas específicas de cada relevancia, como así el plazo para cumplir con el mismo, serán comunicadas con un mínimo de 24 horas de antelación a la realización del mismo por SAGE. Procedimiento del Relevamiento: El relevamiento consistirá en la cumplimentación de un formulario individual y personal a través del sistema SAGE (Sistema de Administración General de Educación). Este formulario tendrá carácter de declaración jurada y su presentación será obligatoria en las fechas establecidas para el levantamiento. Los agentes deberán completar el formulario en el tiempo previsto para su presentación. Consecuencias por Incumplimiento: En caso de que un agente no complete el formulario en el plazo estipulado, se presumirá que éste no prestará servicios en el establecimiento educativo durante el día y en la oportunidad correspondiente. Esta presunción se considera para todos los efectos administrativos relacionados con la prestación de servicios en los establecimientos educativos. En caso de que el docente tuviere inconvenientes para completar con los datos requeridos en el relevamiento, como así también advirtiese errores y/u omisiones que impidieren la realización del mismo o, en su defecto, incurriere en algún error u omisión, deberá informar por vía jerárquica, de manera escrita, a través del establecimiento educativo en el que presta servicios, las circunstancias que impidieron que pudiera cumplir con el mismo, acompañando toda la documentación y prueba que estime pertinente para hacer valer su posición dentro de las 48 hs de finalizado el plazo de relevancia.

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