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  • Asalto en Puerto Algarrobo: anulan el juicio y ordenan que intervenga un jurado popular

    Parana » Lasexta

    Fecha: 26/09/2024 00:30

    Un juicio por jurados deberá resolver la suerte de Ricardo Rodrigo Funes, el único imputado que resta juzgar en el caso del violento asalto ocurrido en Puerto Algarrobo en 2019. Quedó completamente anulado el debate oral y público que se había concretado audiencia tras audiencia durante septiembre en los Tribunales de La Paz y cuyo adelanto de sentencia se leería este miércoles. A la decisión la tomó este martes el juez Santiago Brugo, vocal de Juicios y Apelaciones Nº 4, y la informó este miércoles, cuando la familia Soto -víctima del atraco- esperaba conocer una condena. Hacia el cierre del juicio contra Funes, que se había desarrollado entre el 9 y el 17 de septiembre, el fiscal de La Paz, Facundo Barbosa, había pedido 8 años de prisión para el acusado, mientras que el abogado querellante en representación de las víctimas, Roberto Alsina, había solicitado la pena de 9 años y medio. Allí, en el pedido de pena, enfocó el juez Brugo su determinación de anular el proceso: argumentó que para este tipo de delitos graves, se debe aplicar este instituto en el sistema judicial entrerriano, según establece la vigente Ley 10.746 de Juicio por Jurados. En este sentido, en su resolución presentada este miércoles, Brugo recordó que durante la remisión a juicio, la Fiscalía "peticionó una pena de seis años y siete meses de prisión". "Tal extremo no hace más que descartar de plano cualquier posibilidad de interpretar que era de aplicación el instituto del juicio por jurados, ya que la pena mínima de la figura penal de robo con arma de fuego apta para el disparo, conlleva una pena mínima un mes mayor a la peticionada por el Fiscal en la etapa intermedia. Sin embargo, el tribunal, al momento de escuchar los alegatos finales, por primera, vez toma conocimiento de que tanto la Fiscalía, como la Querella, acusaban al imputado por un robo agravado por el uso de arma de fuego, en los 3 términos del artículo 166 inciso 2°, segundo párrafo del Código Penal, oportunidad en la cual sí requirió una pena que se encuentra dentro de la escala penal del tipo penal que seleccionara en sus palabras finales". Además, el vocal de Juicio y Apelaciones cargó las tintas contra su colega de Garantías de La Paz, el juez Walter Carballo, que resolvió remitir la causa a juicio bajo el viejo sistema, a pesar de que en ese momento ya regía el juicio por jurados en la provincia desde hacía dos meses. "Es preciso advertir que la postura adoptada afecta los derechos y garantías constitucionales de quien debe ser juzgado, máxime cuando éste precisamente ha bregado por la aplicación de la referida ley de Juicio por Jurados a su caso concreto", subrayó Brugo. Por otro lado, el magistrado argumentó que "para hacer efectiva la garantía constitucional que tiene Funes de ser juzgado por el Juez Natural, el encausado debe ser juzgado en los términos de la ley 10.746, que implementó el Juicio por Jurados en nuestra provincia". "En conclusión, corresponde declarar la nulidad todo lo actuado, a partir de la audiencia de remisión a juicio y todos los actos procesales celebrados con posterioridad -incluida audiencia de debate-, debiendo reenviarse las actuaciones al Juzgado de Garantías interviniente, a fin de renovar los actos invalidados con arreglo a la ley", ordenó Brugo. EL HECHO El brutal asalto ocurrió la tarde del 6 de mayo de 2019. Ese día, según referenció el juez Elvio Garzón en su sentencia del 1 de agosto de 2023 a la que accedió La Sexta, dos personas armadas con un revólver y una cuchilla irrumpieron violentamente en el polirrubos "Santa Rita" de Puerto Algarrobo -departameto La Paz- y amenazaron a la dueña, Andrea Godoy, mientras le pedían "los dólares" que la mujer no tenía. Se trataba del condenado Juan Gonzalo Gamarra y otra persona hasta el momento desconocida. Tras la entrega de alrededor de $2.000 de la recaudación del día que les dio la mujer, la tomaron del pelo, la golpearon y la maniataron con precintos. Acto seguido, su marido, que apareció en la escena y fue atacado a cuchillazos, logró resistirse a los delincuentes, les quitó el arma blanca y cortó a uno de ellos, mientras intentaban dispararle con el revólver pero sin lograr que las balas salieran. Los violentos ladrones huyeron del lugar y se subieron a la lancha en la que los esperaba el condenado Matías Ezequiel "Coco" Romero y que les había facilitado el condenado Christian Ezequiel Bertonchini, el cuñado de los asaltados que afirmaba conocer por su pareja -hermana de la dueña del polirrubro- la existencia de una importante suma de dinero que motivó la organización del atraco y el reclutamiento, para ello, de delincuentes de la Provincia de Buenos Aires. Según reconocieron los imputados en el acuerdo suscripto en juicio abreviado en 2023, tras el robo se dirigieron por agua desde el arroyo Feliciano hasta el Camping Pirayú de Piedras Blancas, en las orillas del río Paraná, donde habían alquilado una cabaña cercana a la costa. En su momento, conocido el hecho a través de La Sexta, la noticia del violento asalto generó conmoción y temor en el tranquilo paraje de Puerto Algarrobo. CONDENADOS Por el violento asalto, fue condenado a 6 años y 8 meses de prisión como autor material el paceño Juan Gonzalo Gamarra en un primer juicio abreviado, acordado entres las partes en 2020. Al poco tiempo de estar cumpliendo la sentencia, Gamarra murió tras recibir una puñalada en el corazón durante una riña entre presidiarios en la Unidad Penal N° 7 de Gualeguay. Un segundo autor material permanece impune: nunca pudo ser identificado ni juzgado por el violento robo. Por otro lado, el bonaerense Matías Ezequiel "Coco" Romero fue sentenciado a un año y medio de prisión efectiva como partícipe necesario y el ciudadano de Hernandarias Christian Ezequiel Bertonchini -cuñado y entregador de las víctimas-, resultó condenado a tres años de prisión condicional, ambos en un segundo acuerdo en juicio abreviado sustanciado en 2023. LA ACUSACIÓN CONTRA FUNES Ricardo Rodrigo Funes, el último imputado en la causa -que no llegó a un acuerdo en juicio abreviado y decidió ir a debate-, está acusado haber sido parte de la planificación, organización y logística del violento robo. De acuerdo a la causa, a Funes se le endilgan tareas de "observación y seguimiento" y haber aportado "horarios, información del terreno, los accesos y salidas, en la casa de fin de semana llamada 'La Ponderosa' de su propiedad, en una reunión previa al día del hecho donde se organizó y planificó el atraco", mientras que "la disposición del interior de la casa donde se realizaría el asalto los aportó Bertonchini -ya condenado-, por ser pariente político de los dueños del lugar". Además, de la investigación se desprende que "Funes y Bertonchini entregaron a los perpetradores un arma de fuego tipo revólver, calibre 38 con 6 alvéolos cargados con cartuchos calibre 38, con la que se llevaría a cabo el atraco" y que Bertonchini ofreció la lancha en la que escaparían los delicuentes, embarcación que antes de ser usada estuvo en la casa de fin de semana de Funes. Por otra parte, a Funes también se le atribuye haber esperado la llegada de los atracadores en el camping "El Pirayú" de Piedras Blancas con su camioneta, "con la que les dio soporte para conducirlos hasta la Provincia de Buenos Aires, lugar desde donde el propio Ricardo Funes -por conocerlos- los había trasladado a Puerto Algarrobo días antes". Anulado el juicio en su contra, ahora Funes deberá esperar que avance el proceso para ser juzgado por un jurado popular, lo que puede llevar varios meses.

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