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  • Entre Ríos, Argentina

  • Pese a estar separada, corresponde el derecho a pensión

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 25/09/2024 03:39

    El Ministerio Público Fiscal de Córdoba dictaminó a favor de una mujer víctima de violencia de género a recibir el beneficio por el fallecimiento de su esposo. Se aplicó de la perspectiva de género El Ministerio Público Fiscal de Córdoba dictaminó a favor de una mujer que promovió una demanda contra la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, luego de que esta le negara el beneficio de pensión por el fallecimiento de su esposo, de quien se encontraba separada de hecho al momento de su muerte, por ser víctima de violencia de género. Concretamente, la demandante solicitaba que se declarara la nulidad del rechazo administrativo de la Caja y que se le concediera el beneficio de pensión, junto con el pago de los haberes adeudados, su actualización y los intereses correspondientes. A pesar de estar separada, la demandante argumentó que seguía recibiendo una prestación alimentaria de su esposo hasta su fallecimiento, lo que, según ella, justificaba su derecho a recibir la pensión. Violencia de género El principal argumento de la mujer para reclamar la pensión fue que la separación de hecho fue causada por la conducta violenta de su esposo, quien incluso fue excluido del hogar por orden judicial. De acuerdo con la demanda, dicha violencia motivó la intervención judicial y la imposición de medidas de protección. La Caja de Jubilaciones había denegado la solicitud de la pensión, señalando que la demandante no había acreditado la percepción de una cuota alimentaria al momento de la separación, un requisito fundamental para acceder al beneficio en casos de cónyuges separados. Además, la Caja adujo que no existían elementos probatorios que demostraran una situación diferente de la planteada inicialmente. Perspectiva de género Uno de los puntos de debate en la causa fue la aplicación de la perspectiva de género en la interpretación de los hechos. La Caja argumentó que no era razonable utilizar este enfoque para dispensar el requisito de la prestación alimentaria exigido por la ley. Sin embargo, tanto el Ministerio Público Fiscal como la Cámara que intervino en el caso, adoptaron una postura contraria, al entender que el contexto de violencia de género debía ser evaluado de manera especial. El fiscal Pablo Bustos Fierro, en su dictamen, señaló que la situación de violencia que atravesó lamujer justificaba la necesidad de analizar el caso bajo una perspectiva de género. Según Bustos Fierro, las pruebas objetivas demostraban que el fallecido había mantenido una prestación alimentaria en favor de la demandante, y que la violencia ejercida por él debía ser tenida en cuenta al momento de evaluar el derecho a la pensión. “El análisis de este tipo de casos debe partir indefectiblemente desde la perspectiva de género, independientemente de la rama del derecho en que se produzcan”, subrayó el fiscal, haciendo referencia a los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino en materia de derechos humanos y violencia contra la mujer. Compromisos internacionales El dictamen del fiscal hizo hincapié en que el Estado argentino ha asumido una serie de compromisos internacionales, como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará), que obligan a los jueces a evaluar los casos de violencia de género con sumo cuidado y desde una perspectiva que proteja los derechos de las víctimas. Bustos Fierro también mencionó otras normativas relevantes, como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. Estas leyes, explicó, establecen que los operadores jurídicos tienen la obligación de juzgar con perspectiva de género, lo que incluye garantizar que se respeten los derechos de las mujeres en situaciones de violencia, tanto en el ámbito público como privado.

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