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Fecha: 24/09/2024 13:53
La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) recordó el traslado del día del empleado de este sector. Conforme a la Ley 26.541, cada año dicha celebración se realiza el 26 de septiembre, aunque en esta ocasión las partes acordaron su traslado al lunes 30 de septiembre. En ese marco, desde la Cámara de Comercio aclararon que “este festejo en nada afecta la apertura de los establecimientos cuando estos sean atendidos por sus dueños o con empleados que acepten trabajar durante esa jornada”. Pagos para quienes trabajen Así, señalaron que si bien desde el gremio se insta a que no se desarrollen actividades, “el lunes 30 los empleados mercantiles tendrán la opción de prestar o no servicios laborales durante la jornada, con todos los efectos y alcances de la mencionada Ley, que asimila dicha conmemoración a los feriados nacionales” Estos días no exigen el otorgamiento de un descanso compensatorio cuando se trabaja, sino el pago de un recargo equivalente del 100%. Si no se trabaja, el empleado tiene descanso ese día, pero su remuneración mensual no variará. Por ello, en materia de salario se deberá dar cumplimiento a lo establecido por las normas vigentes, no pudiéndose otorgar el día en cuestión como franco compensatorio del descanso semanal. Qué comercios cerrarán sus puertas el 30 de septiembre El convenio colectivo de la Faecys (Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios) delimita quiénes están sujetos a esta categoría: “Todos los trabajadores que desempeñen como empleados u obreros en cualquiera de las ramas del comercio o en actividades civiles con fines de lucro o como administrativos en explotaciones industriales en general, o que tengan boca de expendio de los productos que elaboran, y en las agropecuarias”. Además de la mayoría de los comercios, las grandes cadenas de supermercados y los centros comerciales tampoco abren sus puertas durante el Día del Empleado de Comercio. La norma Cabe recordar que la jornada quedó establecida a través de la ley 26.541, sancionada el 10 diciembre de 2009, en cuyo artículo segundo está escrito que “en dicho día los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales”. Originalmente, la efeméride dispuesta remite al día de 1934 en el que se establecieron las relaciones de trabajo del sector con la sanción de la ley n°11.729, durante la presidencia de Agustín Pedro Justo. Esta legislación, posible gracias a la presión de la por entonces llamada Federación Argentina de Empleados de Comercios, instauró, entre otros derechos laborales, la indemnización por despido y la licencia frente a enfermedades y accidentes entre los trabajadores mercantiles.
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