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  • Juez Gallandat desestimó cautelar por el glifosato contra Misiones y el SENASA – MisionesOpina

    » Misionesopina

    Fecha: 23/09/2024 14:34

    El Juzgado Federal de Oberá dictaminó “inadmisible de vía judicial” y rechazó “in límine” la medida cautelar presentada en conjunto por un grupo de productores de Misiones contra el Senasa y el Gobierno de la Provincia solicitando “no innovar” y que se abstengan de aplicar la Ley Provincial que prohíbe el uso del glifosato a partir del año 2029. El juez Alejandro Gallandat consideró en su sentencia que no se agotaron todas las vías administrativas ya que el mismo grupo de productores presentó un planteo ante el Senasa, solicitando que le prohíba a Misiones aplicar esa ley, cuyo pedido aún no tuvo respuesta. Además, el letrado indicó que se observa “inexistencia de caso judicial” o “cuestión litigiosa” en el sentido de que la ley no se encuentra vigente y el mes pasado el Gobierno prorrogó por otros cinco años su aplicación. Inicialmente tenía previsto regir a partir de 2025. Evaluó Gallandat, entonces, que no hay nada que resolver por parte de la justicia y que fallar sobre esta cuestión sería “abstracto” atento a que pueden ocurrir varios hechos imprevistos de aquí hasta el año 2029, como por ejemplo que la administración provincial derogue la ley. Contra la ley provincial En la misma, el abogado Fernando Andrés Acosta, en representación de un centenar de productores, interpuso una medida cautelar contra el Servicio Nacional de Sanidad Animal y el Gobierno de Misiones, pidiendo se decrete la medida de “no innovar” respecto al Gobierno provincial para que se abstenga de aplicar el art. 7° de la Ley VIII Nº 103 “Ley de Promoción de la producción de Bioinsumos”, y sus decretos Reglamentarios Nº 1717/23 y Nº 1608/24, “hasta tanto se resuelva en forma definitiva el reclamo ante el Senasa”. La causa tuvo su origen el 8 de agosto mediante una presentación en el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Posadas, donde el juez José Luis Casals se declaró incompetente y derivó hacia Oberá, por el domicilio de varios demandantes. Los productores afirman que el Senasa es el único organismo que regula, autoriza o prohíbe la utilización de herbicidas y agrotóxicos en el país, y que el Ministerio del Agro de Misiones no tiene rango para prohibirlo en el territorio. Argumentan que la pretendida prohibición le causaría perjuicios económicos en el futuro, disminuyendo las ventas, encareciendo los costos de producción, entre otros. El 16 de agosto los actores incorporan al expediente, como hecho nuevo, el informe del Senasa del 9 de agosto donde “en palabras de los actores”, con este informe queda evidenciado que el organismo no cumple con su obligación dispuesta en el Decreto Nº 825/2010, en cuanto a “cumplir y velar por la ejecución de las normas vigentes en las materias de competencia del Organismo”, y concluyen afirmando que está fuera de la competencia de la provincia autorizar y/o prohibir la elaboración, distribución y utilización de productos químicos o biológicos destinados al mejoramiento de la productividad vegetal. Luego, el 28 de agosto, se corrió traslado a los productores por días “para que manifiesten su interés actual en un pronunciamiento” a partir del decreto del Gobierno misionero prorrogando por cinco años la entrada en vigencia de la ley de prohibición del uso del Glifosato. El 30 de agosto “la parte actora insiste en la medida cautelar solicitada, peticionando se resuelva lo planteado”. En contra de la opinión de la Fiscal, el juez considera que es competencia de su Juzgado entender en este tema. “En este caso en particular, y a esta altura del proceso, considero que sí existen argumentos suficientes que me llevan a considerar que corresponde la intervención al fuero federal”. “Disiento con lo opinado en su dictamen por el Ministerio Público Fiscal, y señalo que, en esta instancia, no procede la declaración de incompetencia del Juzgado Federal de Oberá”, subrayó. Sin agotar vías administrativas En su dictamen previo, el Ministerio Público Fiscal asimiló que “no se aprecia una cuestión litigiosa o caso judicial, atento a que los actores han iniciado un reclamo administrativo el 2 de agosto al Senasa sin contar con resolución o declaración alguna de autoridad estatal en ejercicio de sus funciones propias que diera curso a una impugnación”. Los actores han presentado un reclamo previo, dando inicio a un proceso administrativo, sin que hubiera resolución al respecto, y luego el 8 de agosto se interpuso la medida cautelar. Incluso los propios demandantes en la nota del 30 admiten que “no fueron notificados de respuesta alguna de su reclamo”. El fallo describe que “el agotamiento de la vía administrativa requiere que, previo de acudir a la justicia, el administrado debe agotar todos los recursos administrativos que la ley le otorga para resolver un conflicto con la administración pública. En otras palabras, el particular debe utilizar todos los mecanismos internos que el Estado pone a su disposición para intentar solucionar el problema antes de recurrir a un juez”. Como “no se encuentra vigente la prohibición de utilizar el Glifosato, corresponderá rechazar la presente acción en virtud de la falta de agotamiento del trámite administrativo iniciado. Es por ello que corresponde disponer el rechazo de vía judicial intentada por no haber culminado el trámite administrativo previo obligatorio”, agrega el juez. Inexistencia de caso judicial Otro argumento de Gallandat es que se requiere que exista “causa judicial” o un “caso contencioso” como recaudo básico para habilitar la jurisdicción de los tribunales federales. “Siendo que no está vigente en la actualidad una prohibición del uso del Glifosato y la prohibición, de hacerse efectiva, recién entraría en vigencia en el mes de agosto de 2029, pudiendo ocurrir hasta que ello se concrete diversas contingencias -las que serían difíciles de detallar en su totalidad aquí, la propia Provincia podría derogar la norma, solo por mencionar una de ellas-, lo que conllevaría al dictado de una sentencia en esta instancia que sería meramente especulativa”, remarca Gallandat. Y añade: “Considero que no existe un caso judiciable o contencioso y, en mayor medida, si se tiene en cuenta el tipo de acción que se intenta a través de la presente, de carácter cautelar y autosatisfactivo. “Por lo expuesto, fundado en la normativa y jurisprudencia citadas, resulta inoficioso expedirme respecto de la medida cautelar autónoma requerida, por resultar abstracta la cuestión, correspondiendo por lo tanto, rechazar in límine la presente acción”, expuso. Señalo también que “corresponderá rechazar la acción pretendida por cuanto no se encuentran cumplidos los requisitos legales indispensables para disponer el dictado de la medida cautelar peticionada”. El fallo también indica que “los elementos que se agregan a la causa y que fueran analizados más arriba, se advierte la inexistencia del requisito del peligro en la demora, lo cual hace ver que la pretensión de los actores no amerita el dictado de medidas cautelares”. Por último, indica que “la inminente llegada del período de formación de precio y la posibilidad de programar el abastecimiento del cultivo de té en el que se utiliza el agroquímico, hecho y factores que finalmente no se verían alterados -no antes del mes de agosto del año 2029 -eventualmente-, en virtud a la prórroga de 5 años ordenada por el Decreto Provincial N°1608/24”. “Así las cosas, dado que se pretende un pronunciamiento cautelar cuando el requisito del peligro en la demora ya se encontraba disipado por la prórroga del uso del producto por 5 años”, declara el rechazo al planteo solicitado. Ley de Bioinsumos El Gobierno Provincial sancionó la ley en 2023, con plazo de dos años para prohibir el uso de glifosato en todo el territorio, pero este año prorrogó por cinco más, hasta 2029. La ley igual fue judicializada por un grupo de productores. Fuente: Primera Edición

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