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  • El Tribunal Supremo condena a prisión permanente revisable al asesino en serie que hizo desaparecer a Marta Calvo

    » Diario Cordoba

    Fecha: 23/09/2024 09:38

    El Tribunal Supremo ha condenado a prisión permanente revisable a Jorge Ignacio Palma Jacome, el asesino en serie de Marta Calvo, Arliene Ramos y Lady Marcela Vargas a lo largo de 2019, condenado por ahora a 159 años y 11 meses de cárcel por la Audiencia de València, primero, y por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV), después, por esos tres asesinatos consumados y otros seis en grado de tentativa cometidos sobre otras tantas mujeres que sobrevivieron a los encuentros sexuales con el criminal, así como por la comisión de nueve delitos de agresión sexual, uno sobre cada víctima, y el delito de tráfico de drogas. Como se recordará, Palma Jacome mataba o dejaba al borde de la muerte a sus víctimas introduciéndoles en los genitales cocaína en roca de alta pureza (el formato en el que llega desde los países productores en grandes cargamentos por vía marítima) en contra de su voluntad. En todos los casos buscaba mujeres altamente vulnerables, en situación de prostitución, a las que accedía a través de páginas de puteros. Será el magistrado alicantino Vicente Magro, uno de los máximos expertos en violencia machista y en feminicidios, el responsable de fundamentar y escribir esta tercera sentencia sobre el caso, que se dictará a lo largo de las próximas semanas -la estimación es que se dé a conocer en el plazo de un mes o un mes y medio- y que servirá para agotar la vía penal. Es decir, será el fallo definitivo y, por tanto, ya firme, y viene a dar respuesta a los recursos presentados contra la sentencia del TSJ-CV. Las acusaciones piden hasta tres penas de prisión permanente revisable, por cada uno de los asesinatos al haber sido cometidos de manera subsiguiente a los delitos contra la libertad sexual, o de manera alternativa, es decir, si no triunfa esa primera solicitud, que al menos se le imponga una de esas penas máximas, en este caso, por el crimen de Marta Calvo, al tratarse del tercer asesinato, tal como recoge uno de los supuestos legales. La Fiscalía del Supremo sí persigue la máxima pena La diferencia, en esta ocasión, es que no solo las familias de las asesinadas y las mujeres que sobrevivieron han solicitado ese castigo, el máximo que contempla el ordenamiento jurídico español en el ámbito penal, sino que ha sido la Fiscalía del Tribunal Supremo quien ha planteado como petición inicial la imposición de esas tres condenas a prisión permanente revisable o, como pena alternativa, al menos una por el tercer asesinato, el de Marta Calvo, cuyo cuerpo continúa en paradero desconocido desde su asesinato, el 7 de noviembre de 2019, hace casi cinco años, ya que su ejecutor se ha negado siempre a decir la verdad sobre cómo se deshizo del cuerpo. Esta es la primera vez que el Ministerio Público solicita esas penas, puesto que la Fiscalía valenciana optó por calificar las tres muertes violentas como homicidio y no como asesinato, por lo que nunca solicitó la permanente revisable. El juicio con jurado se celebró entre mediados de junio y finales de julio de 2022, tres años después de los asesinatos (Lady Marcela fue asesinada el 25 de marzo de 2019, Lady Marcela, el 11 de junio de ese año, y Marta, la última víctima, cinco meses después, el 7 de noviembre). La primera sentencia llegó el 1 de septiembre, a la vuelta de las vacaciones estivales. El veredicto del jurado popular, encargado de juzgar al asesino de Marta Calvo, dictaminó la culpabilidad de forma unánime de Jorge Ignacio Palma de todos los cargos de los que se le acusaba: 30 delitos muy graves y además concluyó que drogaba a sus víctimas para dejarlas indefensas y quedó reconocido que las atacó por el hecho de ser mujeres, es decir, fueron ataques machistas. Con estas pruebas, existía la alta probabilidad de que se le aplicara a Palma la máxima pena que contempla el Código Penal: la prisión permanente revisable. Un veredicto inapelable, una sentencia inesperada Pese al veredicto unánimemente inculpatorio, la magistrada huyó de la máxima condena e impuso al asesino en serie una pena de 159 años y 11 meses de cárcel, de los que, matiza, "cumplirá un máximo de 40 años". Esto viene motivado por el artículo 76 del Código Penal que establece que el límite de 40 años se aplicará ·cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y, al menos, dos de ellos estén castigados por la ley con pena de prisión superior a 20 años. Por cada uno de los tres asesinatos consumados le impuso 22 años de cárcel, ni siquiera los 25 que permite el Código Penal. La razón es que optó por la mínima contemplada por la ley para ese delito, porque así se lo pidió la defensa, y porque las acusaciones pedían la permanente revisable y no esos 25 para un asesinato común. Y la permanente revisable la soslayó con un rizo lingüístico y gramatical: sostuvo que el legislador empleó el pluscuamperfecto del subjuntivo porque quería decir que solo se podía condenar por un tercer asesinato si antes había habido una condena en firme por otros dos. Seis meses después, en marzo de 2023, el TSJCV confirmó la condena de 159 años y 11 meses de cárcel a Jorge Ignacio Palma por los tres asesinatos consumados, seis en tentativa y delitos contra la libertad sexual y contra la salud pública y mantuvo que cumpliría únicamente 40. El alto tribunal valenciano también buscó la manera de esquivar la máxima pena, aunque con otros argumentos. ¿Qué dice la norma? El artículo 140 del Código Penal recoge, en su artículo 2, que será condenado a la máxima pena “el reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas”. En este caso cabría su aplicación, según sostienen las acusaciones, para la tercera víctima mortal de Jorge Ignacio Palma, Marta Calvo, tras los asesinatos consumados de Arliene y Lady Marcela. Pero, además, en el apartado 2 de su artículo 1, dice que se aplicará ese castigo máximo cuando "el hecho [asesinato] fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima". Esa es la razón por la que acusaciones públicas y privadas piden, como tesis inicial, tres condenas máximas: porque las tres mujeres fueron asesinadas de manera subsiguiente al delito sexual que Palma cometió al introducirles un objeto (la cocaína, convertida en este caso en el arma homicida) en sus genitales en contra de su voluntad. La acusación particular ejercida por los penalistas Juan Carlos Navarro e Isabel Carricondo, en nombre de las familias de Arliene y de Lady Marcela y de otras seis de las supervivientes, recurrió la sentencia esgrimiendo que Marta Calvo es la tercera en esta secuencia criminal. En su recurso inicial ante el TSJCV ya explicó la diferenciación entre asesinatos múltiples y asesinos en serie (como sería el caso de Jorge Ignacio Palma) y que en estos últimos el Tribunal Supremo ya se había pronunciado en favor de aplicar la prisión permanente revisable, al considerar que era esta la voluntad del legislador. Y además insistía, como lo hizo ante el tribunal popular, en que, en realidad, debía ser condenado a tres prisiones permanentes revisables precisamente por la existencia previa de la agresión sexual en cada uno de los casos. La abogada Pilar Jové, en representación de la madre de Marta Calvo, también recurrió el fallo. En su caso tanto por su oposición a la no aplicación de la prisión permanente revisable, como por la absolución del delito contra la integridad moral, después de que los miembros del jurado declararan probado el daño que había causado a los familiares de la joven el no haber dicho dónde realmente está oculto su cadáver, después de que en el juicio quedara descarta su versión del descuartizamiento en la bañera y que se rastrearan toneladas de basura en el vertedero de Dos Aguas sin resultado alguno.

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