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» El Protagonista Web
Fecha: 21/09/2024 14:54
Hace poco más de una semana, el jueves 12 de setiembre de 2024, en el marco de rotura de vidrios y violencia ejercida desde el exterior contra las puertas de la Legislatura Santafesina con intento de ingreso al Hall y piedras por doquier y bombas de estruendo, se votó en general y el particular (por capítulos) reglamentariamente el Mensaje 5115 que declaró la emergencia previsional y se sancionó la reforma del sistema jubilatorio de los empleados y funcionarios de la provincia de Santa Fe que, rápidamente fue promulgada por el Poder Ejecutivo (Maximiliano Pullaro) como Ley Nº 14.283 y se publicó en el Boletín Oficial para su vigencia.En esa oportunidad, ante el caos provocado por un grupo de inadaptados, se votó en general y en particular con la clausura del debate, situación que provocó el pase a cuarto intermedio ya con la ley sancionada por mayoría ante los gritos y reclamos de algunos diputados y diputadas y manifestantes (14 delegados por los gremios y sindicatos) situados en las barras y gradas.Si bien se aclaró que la votación antes del paso a cuarto intermedio había sido en general y en particular por capítulos en rápido trámite, ante la confusión y rapidez de dicha votación, quienes votaron por la negativa, caso de los diputados y diputadas justicialistas, consideraron “irregular e incompleta la votación”.Y, por, Amalia Granata calificó de “nula la votación” puesto que en el sistema electrónico figuraban, antes del pase a cuarto intermedio, 44 presentes y 6 ausentes, por 23 votos afirmativos, 9 votos negativos y 11 abstenciones, y la presidencia de Clara García. Luego se aclaró que la votación definitiva había arrojado 23 votos afirmativos y 20 votos negativos.El día 20 de setiembre de 2024, la jueza María Romina Kilgelmann, a cargo del Juzgado de 1ª Instancia Civil y Comercial – 10ª Nominación de los Tribunales Santafesinos, hizo lugar a la demanda ordinaria de inconstitucionalidad de la Ley Nº 14.283 presentada pory corrió traslado a la demandada (Provincia de Santa Fe) por el plazo de tres (3) días para que conteste, bajo apercibimiento de declaración de rebeldía.Publicado: 21/Setiembre/2024. Fuente: Fernando Brosutti
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