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  • Revés para Camioneros: rechazaron la impugnación del convenio laboral en Mercado Libre

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 20/09/2024 23:45

    El Sindicato de Camioneros recibió un revés judicial: se rechazó su presentación contra el convenio entre Mercado Libre y la Unión de Trabajadores de Carga y Descarga (UTCYDRA), suscripto durante el gobierno de Cambiemos. El gremio denunció lo que definió como “un pacto fraudulento y espurio” entre el Ministerio de Trabajo, una empresa fantasma y un sindicato sin representación. El conflicto se remonta a 2019, cuando Hugo y Pablo Moyano reclamaron el encuadramiento sindical de los 1.200 empleados del centro de distribución de la empresa de Marcos Galperin ubicada en La Matanza y pusieron en tela de juicio el convenio porque, a su entender, era “flexibilizador” de las condiciones laborales y salariales del personal y, además, porque fue aprobado como un “trámite exprés” durante la gestión de Dante Sica en Trabajo. Incluso, Moyano hijo dispuso el bloqueo de la entrada del centro de distribución, en julio de 2020. Por la intransigencia del dirigente, el gobierno de Alberto Fernández le pidió a Moyano padre, recluido en su casa por la pandemia, que lo excluyera de las negociaciones para poder encarrilar el diálogo con la empresa de Galperin. Ahora, la jueza del Trabajo María Alejandra D’Agnillo rechazó el planteo de Camioneros al considerar que carece de legitimidad activa. “En orden a los derechos y modalidades establecidas para los contratos de trabajo, sólo los propios interesados, empleados de la citada como tercero (Mercado Libre), podrían requerir la invalidez del convenio”, enfatizó. “Aunque no estemos en presencia de un conflicto de Derecho Individual del Trabajo, cabe priorizar el interés de los trabajadores, sujetos de preferente tutela”, afirmó, y aclaró que aunque los convenios de empresa generalmente flexibilizan algunos aspectos de las modalidades de los contratos, también otorgan otros beneficios. En esa línea, citó el informe contable que acredita que los sueldos de los empleados de Mercado Libre resultan superiores a los que les correspondería según escalas salariales del convenio 40/89, firmado por el gremio de Moyano. D’Agnillo consideró que el reclamo de los no tenía base; en especial, teniendo en cuenta que la casi totalidad de los empleados están afiliados a Unión de Trabajadores de Carga y Descarga de la Repíblica Argentina (UTDCYDRA) y se probó que las actividades de Mercado Libre y la función de sus trabajadores no encuadran en la contemplada como representativa de Camioneros, como para serles obligatorio la aplicación del CCT 40/89. Además, apuntó a que el gremio no acreditó que hubiera estado representada la firma Meli Log SRL (Mercado Libre). Bajo esa premisa, reiteró que los legitimados para cuestionar la norma convencional que emanó de la negociación colectiva son los trabajadores, a través de sus representantes sindicales, de la UTDCYDRA. Cabe precisar que casi la totalidad de los 1.200 empleados del centro de distribución de Mercado Libre estaban afiliados a Carga y Descarga y no a Camioneros. Además, la jueza desestimó los otros argumentos de Camioneros: la existencia de un “pacto fraudulento y espurio” entre los firmantes y las malas condiciones de trabajo de los empleados. Sobre el primero, apuntó a la falta de pruebas. Sobre el segundo, precisó que aunque el gremio de los Moyano denunció que “los trabajadores de Meli Log se encontrarían trabajando en condiciones de clandestinidad y en forma precaria, tampoco lo acreditó. “La actividad llevada a cabo en el establecimiento de Meli Log nada tiene que ver con transporte de mercaderías”, determinó. “Aunque no hubiera sido homologado, el convenio en crisis, en tanto se trata de uno de empresa, podría haber sido sólo registrado y regiría para las partes que negociaron conforme la Ley 14.250 por aplicación del principio de autonomía colectiva y la garantía de la libertad sindical”, acotó, resaltado que aún si se dejara sin efecto, le correspondería al colectivo de trabajadores que se regularan sus contratos por el convenio madre de la actividad de carga y descarga (508/07).

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