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  • Ya no serán obligatorios el Ruta y la LiNTI para manejar pick-ups y furgonetas

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    Fecha: 17/09/2024 08:50

    El gobierno modificó el “Registro Único Del Transporte Automotor” (RUTA) que reglamenta el transporte de cargas en Argentina. El cambio más importante fue una elevación en la cifra de capacidad de carga mínima para que un vehículo sea considerado como “transporte de carga”. La modificación deja fuera de la exigencia del RUTA a gran cantidad de vehículos que hasta ahora se veían afectados por esta normativa. Los cambios aplicados en la Ley 24.653 son los siguientes: Antes: “A los fines de lo previsto en la presente reglamentación, se entenderá que existe transporte por automotor de cargas cuando la capacidad de carga del vehículo afectado a la actividad sea igual o superior a la suma de SETECIENTOS (700) kilogramos”. Ahora: “A los fines de lo previsto en la presente reglamentación, se entenderá que existe transporte por automotor de cargas cuando la capacidad de carga del vehículo afectado a la actividad sea superior a TRES MIL QUINIENTOS (3500) kilogramos, y en el caso de los acoplados o remolcados, desde SETECIENTOS CINCUENTA (750) kilogramos. Se encuentran excluidas del alcance de esta reglamentación las casas rodantes remolcadas o autopropulsadas, sin límite de peso”. De esta manera, el gobierno del presidente Javier Milei eximió de tramitar el RUTA a los conductores que manejen pick-ups, furgones y camiones urbanas con capacidades de carga que no superen los 3.500 kilos. El registro dejará de ser obligatorio para conducir vehículos comerciales livianos. En el caso de los que realicen tareas de transportes interjurisdiccionales, también se les dejará de exigir el trámite de la LiNTI. Las limitaciones de la capacidad de carga del RUTA y la LiNTI habían causado estragos en el mercado automotor de vehículos comerciales de carga en la Argentina. Muchas marcas dejaron de ofrecer pick-ups mediana de carga, como es el caso de las versiones con Cabina Simple. Por otro lado, se había alentado a que varias marcas declararan una capacidad menor a 700 kilos para eludir este trámite, aún en el caso de vehículos diseñados para soportar una capacidad mucho mayor. Otra novedad es que el RUTA se tramitará de manera “electrónica, declarativa, gratuita y no exigirá presencialidad”. Esto permitirá eliminar los cursos obligatorios que hacían perder días de trabajo a los profesionales y que eran administrados por el Sindicato del Transporte. Es el motivo por el cual, tanto el RUTA como la LiNTI, llegaron a ser unificados de manera popular bajo la denominación de “Registro Moyano”, en alusión a la familia de sindicalistas liderada por el empresario gremial Hugo Moyano. El ministro Caputo justificó esta mañana los cambios en el RUTA con estas palabras: “El transporte de cargas tiene un rol fundamental en el desarrollo productivo del país, por lo que resulta necesario adoptar medidas que reduzcan la carga burocrática y eliminen barreras para el ejercicio de la actividad”. Por su parte, el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, celebró hoy la publicación de este decreto: “El RUTA es un trámite absurdo, puramente con fines estadísticos, que era caro y engorroso de realizar. Ahora pasa ser un registro digital y gratuito. Se evitan días de trabajo perdidos y los transportistas ahorran dinero que iba a la casta. La RUTA era obligatorio para todo transporte con más de 700 kilos de carga, con lo cual un productor no podía mover su propia carga en un vehículo propio sin someterse a esta burocracia estatal. Este peso mínimo se eleva a 3500 kilos liberando plenamente a toda la industria de fletes y cargas livianas de este incordio.

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