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  • Cargan a la Agencia Nacional de Discapacidad las costas por demorar un año la solicitud de una pensión no contributiva

    Parana » APF

    Fecha: 16/09/2024 11:30

    La Cámara Federal de Paraná hizo lugar a la apelación que presentó una mujer en representación de su hijo discapacitado. Revocó la imposición de las costas del proceso a la actora y a la demandada Agencia Nacional de Discapacidad (Andis), y las cargó solo sobre ésta, tanto las de esta instancia como las de la sentencia de primera instancia. Entendió que el organismo dio motivos “suficientes” para la interposición de un amparo por mora del trámite administrativo de una pensión no contributiva. lunes 16 de septiembre de 2024 | 11:01hs. La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por Beatriz Aranguren y Mateo Busaniche, resolvió “hacer lugar al recurso de apelación deducido por la parte actora” y revocó “la distribución de costas en el orden causado…”, e impuso “las costas de primera instancia a la Andi”, como así también “las costas de esta instancia…”. Ni vencedores ni vencidos La Cámara, tras analizar las constancias que remitieron desde el Juzgado Federal Nº2 de Concepción del Uruguay, manifestó que “de lo expuesto, se observa que, si bien en la presente causa no ha habido vencedor ni vencido, la demandada ha dado motivos suficientes para la interposición de la acción judicial, atento a que el trámite estuvo paralizado desde el 5 de julio de 2023 hasta que se inició la acción. Por ello, sin perjuicio de haberse declarado abstracta la cuestión, no es ajustada a derecho la distribución de costas efectuada por el magistrado de grado, debiendo ser revocada”. La Cámara reseñó que “de las constancias de la causa surge que la actora el 5 de julio de 2023 inició el trámite para la obtención de una pensión no contributiva, lo que dio origen al expediente administrativo”. Analizó que “ante a la falta de movimiento en las actuaciones, el 3 de junio de 2024 la accionante intimó a la demandada para que se expidiera y resolviera el expediente en un plazo de cinco días”. Dado que Andis “no respondió, la actora interpuso el presente amparo el 18 de junio de 2024. Por su parte, la Andis se presentó en estos autos y adjuntó una resolución del 12 de julio de 2024, en la que acreditó que el trámite fue resuelto de forma favorable”. Amparo La actora, MJP, dedujo en representación de su hijo con discapacidad una acción de amparo por mora contra la Andis a fin de que se le ordene dictar el acto administrativo que por derecho corresponda en el Expediente Administrativo…, correspondiente su solicitud de Pensión No Contributiva”. En el amparo, la actora señaló que “a pesar de haber iniciado un trámite para obtener el beneficio el 5 de julio de 2023 y haber cumplido con todos los requisitos, la Andis no resolvió el expediente ni respondió a las intimaciones realizadas, lo que motivó la presente interposición de la acción el 18 de junio de 2024”. La Andis respondió que “el expediente que tramita el pedido de la actora fue resuelto favorablemente el 12 de julio de 2024, identificado bajo el número…, que dispone el otorgamiento de una Pensión por Invalidez para su hijo” y solicitó, un año después, que “se declare abstracta la cuestión y se impongan las costas en el orden causado”. La juez de primera instancia del Juzgado Federal de Concepción del Uruguay dictó sentencia declarando “abstracta la cuestión” e impuso “las costas por su orden y regula honorarios”. Contra esta decisión se alzó la madre. (APFDigital)

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