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  • El exjuez Vírgala le gana batalla judicial al Colegio de la Abogacía – Entre Ríos Ahora

    Concordia » Entre Rios Ahora

    Fecha: 15/09/2024 18:03

    El Colegio de la Abogacía de Entre Ríos rehabilitó la matrícula del exjuez Pablo Andrés Vírgala quien, tras su jubilación como magistrado, decidió volver a la actividad profesional. La decisión de la entidad ocurrió el 10 del actual, aunque la petición de Vírgala había sido en marzo. En medio, se libró una batalla en la Justicia por la constitucionalidad de un apartado de la Ley Nº 10.885, que regula la actividad de los abogados, y que establece que, antes de volver a la actividad, los profesionales que se han acogido al retiro, deben suspender el cobro del beneficio jubilatorio. La presentación de Vírgala ante el Colegio para lograr la rehabilitación de su matrícula de abogado ocurrió el 13 de marzo. Pero le dijeron que, antes de que ello ocurra, debía cumplir con lo que establece la Ley del Colegio de la Abogacía Nº 10.855, en su artículo 41.1, inciso g): suspender el cobro de su jubilación. Vírgala entonces acudió a la Justicia y el 26 de abril la Cámara Segunda en lo Civil y Comercial de Paraná, con la firma del camarista Marcelo Marchesi, rechazó su petición. El exjuez apela esa decisión y llega hasta el Superior Tribunal de Justicia (STJ), que le da la razón y anula lo resuelto por Marchesi, y le ordena al Colegio de la Abogacía rehabilitar la matrícula al profesional, El Colegio acude entonces con un recurso extraordinario federal para acudir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Pero el 3 del actual, y con el voto de los vocales Germán Carlomagno, Daniel Carubia y Miguel Ángel Giorgio, el STJ denegó ese camino. Así, entonces, el Colegio de la Abogacía decidió rehabilitar la matrícula a Vírgala. & ; El exjuez, que accedió a la jubilación en 2022 como vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná, sostuvo que presentó amparo contra el Colegio de la Abogacía luego de que el 20 de marzo último la entidad rechazara “mi pedido de rehabilitación como abogado en la matrícula profesional invocando para ello lo dispuesto en el artículo 41.1 inc.g) de la Ley Nº 10.855, condicionándolo a que suspenda el cobro del beneficio previsional que como exmagistrado poseo, pese a mi expreso pedido en tal sentido”. “La resolución Nº 32667 del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos que impugno es manifiestamente arbitraria y lesiona derechos de naturaleza constitucional, basándose para ello en una norma que resulta vulneratoria de expresas disposiciones constitucionales”, dice en el escrito. Y por eso pide que se “declare la nulidad de la resolución impugnada por ser manifiestamente ilegítima, al basarse en normas de derecho local que vulneran de manera notoria derechos de estirpe constitucional; y se ordene al Colegio de la Abogacía de Entre Ríos a que de inmediato, o en perentorio plazo que Ud fije, haga lugar al pedido de rehabilitación en la matrícula del suscrito, arbitraria e ilegítimamente denegado, sin que me sea exigible suspender el cobro de los haberes previsionales que percibo”. Se trata de la ley de creación del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, sancionada el 25 de noviembre de 2020 por la Legislatura entrerriana. Esa normativa plantea que «no podrán ejercer la abogacía ni la procuración por incompatibilidad», entre otros, los «magistrados, funcionarios y empleados judiciales provinciales y nacionales jubilados, que no suspendan el beneficio previsional al que accedieron». En primera instancia, el juez Marcelo Marchesi, vocal de la Sala Segunda de la Cámara Civil y Comercial, declaró «inadmisible» su pedido de inconstitucionalidad de esa norma. Entonces, Vírgala apeló ante el pleno del STJ, y consiguió fallo favorable en forma dividida. En un fallo dividido, el Máximo Tribunal de nuestra provincia hizo lugar al Amparo presentado por Pablo Vírgala, ex juez que pretende reincorporarse como abogado sin cumplir con las disposición de la ley 10.855. Los vocales Miguel Ángel Giorgio y Carlos Tepsich entendieron que la acción de amparo no era la vía procesal adecuada para atender la pretensión de Vírgala. En cambio, los vocales Germán Carlomagno y Daniel Carubia hicieron lugar al reclamo. La magistrada que desempató fue Gisela Schumacher. “Con este fallo –señaló el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos-, el STJ contradijo su propia doctrina judicial. En 2020, la señora Rombola, una jubilada docente de 76 años, presentó una acción de amparo contra el Estado Provincial, pues por la ley de Emergencia de la Pandemia se le reducía su jubilación. En dicha ocasión, los jueces del Superior Tribunal dijeron que la Acción de Amparo no era la vía para solicitar la inconstitucionalidad pretendida y le dio la razón al Gobierno”. Y agregó: “Ahora, en un caso muy similar, el máximo tribunal entrerriano llamativamente cambió su ´criterio´, y favoreció al exjuez Vírgala, cuyo haber jubilatorio nunca fue afectado, a pesar de ser significativamente mayor al de una jubilada docente”. De la Redacción de Entre Ríos Ahorra

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