Contacto

×
  • +54 343 4178845

  • bcuadra@examedia.com.ar

  • Entre Ríos, Argentina

  • Fundamentos: el condenado transportaba cocaína, marihuana, LSD, anfetaminas, éxtasis a una fiesta en Paraná

    Parana » APF

    Fecha: 12/09/2024 20:30

    El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná dio a conocer los fundamentos de la sentencia cuyo adelanto se leyó el 30 de agosto. En el juicio se condenó a un hombre de 48 años, oriundo de Santa Fe, por transportar hacia una fiesta en Paraná, diferentes calidades estupefacientes, entre los que llevaba cocaína, marihuana, anfetaminas, éxtasis, fraccionados en dosis para consumo en pastillas o ‘cebollines’. jueves 12 de septiembre de 2024 | 19:57hs. La jueza del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, Noemí Berros, dio a conocer los fundamentos de la sentencia que dictó el 30 de agosto en la que condenó a Maximiliano Andrés Aragonés Isper, de 48 años, oriundo de Santa Fe, autor del delito de Transporte de estupefacientes y en consecuencia, dicto condena por el plazo de tres años de prisión de cumplimiento condicional y multa de 112.500 pesos. En la sentencia se le impuso al condenado reglas de conducta por el plazo de la condena entre las que se encuentra que deberá abstenerse de relacionarse con personas vinculadas al consumo y/o comercio de estupefacientes; presentarse al Juzgado de Ejecución de Penas de este Tribunal un proyecto para la realización –por parte del condenado- de actividades deportivas y charlas de difusión y concientización, dirigidas a jóvenes, acerca de la problemática del consumo de drogas, a desarrollarse en la Asociación Civil Proyecto Deporte Solidario –de Santa Fe- y/o en algún otro centro educativo y/o deportivo, debiendo luego acreditar su efectiva práctica con las constancias documentales pertinentes suscriptas por la o las autoridades de la entidad de que se trate. La vocal precisó que debía valorar y expedirse sobre “… el único punto controvertido en autos: la concreta determinación y selección de la cuantía de la pena privativa de la libertad para el muy particular caso concreto que nos convoca, teniendo en cuenta que es mi deber jurisdiccional seleccionar una respuesta punitiva, no solo proporcional al injusto constatado y a la culpabilidad del encartado por el hecho, sino que se erija en una respuesta adecuada, justa, razonable y necesaria para la concreta subjetividad de la actual persona del imputado a la que habrá de serle aplicada, de modo que de su imposición resulten beneficios para el justiciable y la sociedad, esto es, que ella se revele con capacidad para producir consecuencias sociales y jurídicas valiosas”. En aquella línea de análisis, la jueza entendió que “Aragonés Isper sabía que transportaba tóxicos prohibidos y que desarrollaba una actividad ilícita, según lo reconoció en la audiencia al declarar”. Añadió que “va de suyo en que la forma en que estaba acondicionada la mercadería ilícita y su modo de ocultamiento (en una bolsa ziploc escondida entre sus prendas íntimas), son claros indicadores de ese conocimiento”. También sopesó “sus propios dichos al declarar en debate al afirmar que se había equivocado, que hizo las cosas mal y que estaba profundamente arrepentido son expresiones que acreditan su voluntad realizadora del tipo guiada por el conocimiento de los elementos del tipo objetivo. Esto es: sabía lo que transportaba y quería hacerlo”. Berros valoró que “entre esos ‘indicadores’ empíricos, ciertos y comprobados, tengo para mí los siguientes: un primer dato óntico de relevancia lo constituye la variedad de tóxicos transportados: cocaína (3,154 gramos), marihuana (2,509 gramos), LSD (un solo troquel), anfetaminas (1,329 gramos) y pastillas de éxtasis (91 pastillas y 12 trozos de pastillas); aunque las cuatro calidades primeras se revelen en escasa cantidad, su localización (ocultas entre las prendas íntimas del imputado), su fraccionamiento y acondicionadamiento (con excepción de la marihuana), en dosis para consumo, resultan un indicador de valía acerca de su propósito de inserción en el mercado al menudeo”. La jueza descartó “solamente de ese propósito la marihuana, en atención a que era la única droga que Aragonés Isper trasladaba en la puerta del conductor del auto que conducía y a la pericia bioquímica que lo sindica como consumidor de marihuana, por la presencia detectada en orina de metabolitos solo indicativos del consumo de dicha sustancia”. También sumó “la importante cantidad de pastillas de éxtasis (más de 100, entre las 91 pastillas enteras y los 12 trozos) y el confesado destino del viaje a Paraná para participar de una fiesta en esta ciudad, resulta un indicador cierto y plausible del destino de comercialización de esta droga de diseño”. Reforzó la conclusión de la intención de comercialización “la pericia telefónica al celular Samsung secuestrado al imputado –cuyo contenido arriba se describió- en la que se verifican innumerables mensajes con contactos de diversas localidades (Santa Fe, Paraná, Reconquista) que claramente y sin encriptación lo sindican al encartado en la comercialización al menudeo (vía delivery o en fiestas electrónicas) de drogas de diseño”. (APFDigital)

    Ver noticia original

    También te puede interesar

    Examedia © 2024

    Desarrollado por