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  • Es la hora de la reforma política en la provincia de Entre Ríos

    Concepcion del Uruguay » La Calle

    Fecha: 08/09/2024 16:38

    El 17 de marzo de 2010 el diputado provincial Marcelo López presentó un proyecto de ley de reforma del régimen electoral y del sistema de partidos políticos, que contó con el acompañamiento de quienes integrábamos entonces el bloque de la Unión Cívica Radical. Esa iniciativa fue la primera en la que se propuso el sistema de Boleta Única de Papel, en sustitución del mecanismo de boletas partidarias que hemos venido utilizando ahora. Además de esa innovación ese proyecto pretendía introducir mejoras en el funcionamiento del Tribunal Electoral y de los partidos políticos, procurando fortalecer su rol, en línea con lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución provincial reformada en 2008 que, entre otras disposiciones establece que “todos los ciudadanos tienen el derecho de asociarse libremente en partidos políticos. Se reconoce y garantiza la existencia de aquellos en cuya organización y funcionamiento se observen: la democracia interna, la adecuada y proporcional representación de las minorías y demás principios constitucionales. Son instituciones fundamentales del sistema democrático, concurren a la formación y expresión de la voluntad política del pueblo, son instrumentos de participación ciudadana, formulación de la política e integración del gobierno. Sólo a ellas compete postular candidatos para cargos públicos electivos”. Por otro lado, se proponía fijar la fecha de las elecciones generales el último domingo del mes de septiembre del año en que deban renovarse las autoridades. En materia de regulación de los partidos ese proyecto pionero proponía crear el fondo partidario permanente previsto en el texto constitucional. Esa iniciativa no prosperó y fue archivada en 2015 pero constituye un antecedente valioso que contribuyó a alimentar un debate imprescindible sobre la necesidad de introducir reformas que perfeccionen los procedimientos para manifestar la voluntad popular. En el siguiente período el diputado Agustín Federik presentó un proyecto similar, que tampoco tuvo tratamiento legislativo y pasó al archivo en 2016. El 24 de agosto de 2018 presenté otro proyecto de ley de reforma política, pero centrado en este caso en el régimen de los partidos. Tampoco en esta ocasión se pudo avanzar y la iniciativa fue archivada en 2023. En ese mismo período acompañé un proyecto de la diputada Gabriela Lena, dirigido a una reforma electoral. En esa iniciativa se insistía con el sistema de boleta única de papel y se proponían límites a la reelección de los legisladores provinciales. Como los anteriores, este proyecto pasó al archivo. También en 2018 el gobernador Bordet envió un proyecto a la Legislatura, en el que proponía una reforma electoral, y que tampoco logró convertirse en ley, a pesar de contar el oficialismo con mayoría en ambas cámaras. Es así como llegamos a 2024. El pasado día 28 de agosto ingresó en la Cámara de Diputados un proyecto enviado por el gobernador Rogelio Frigerio. En el mensaje se sostiene que “la actual ley electoral ha tenido vigencia durante los últimos 90 años de la historia de nuestra provincia. A través de la Ley N° 2.988 del año 1934, se sentaron los principios generales relativos a los procesos electorales para elegir autoridades provinciales y locales, garantizando el marco legal de acceso a la competencia en la provincia. Esta normativa se modificó en diversos aspectos, comprendiendo sus cambios más recientes la introducción de primarias abiertas y simultáneas y su reemplazo por las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias”. Un sistema más transparente También se asevera que se “busca mejorar el proceso electoral en la provincia de Entre Ríos de manera integral, brindándole coherencia desde lo normativo para transformarlo en un sistema con mayor transparencia, con reglas claras para las agrupaciones políticas que participan y para la ciudadanía para motivar su participación. Uno de los aspectos centrales del proyecto que se eleva para su tratamiento refiere a la modificación del instrumento de votación, a través de la incorporación de la Boleta Única Papel (BUP), en reemplazo de la tradicional boleta partidaria”. A su vez se enfatiza que “esta forma de emisión del sufragio no es una novedad, la mayor parte de las democracias del mundo eligen a sus representantes de esta forma. Sin embargo, para la provincia representa la oportunidad de generar una experiencia innovadora, como la que han desarrollado Santa Fe y Córdoba, hermanas provincias de la Región Centro y que, en 2023, implementó también Mendoza”. Con respecto al cronograma electoral se “busca dar certezas respecto de las fechas de realización de las elecciones. La provincia de Entre Ríos reconoce la facultad al Poder Ejecutivo, o en su defecto, a la Asamblea Legislativa, de convocar a elecciones, pudiendo ser estas concurrentes o desdobladas de los comicios nacionales. En este sentido, para los casos en que las elecciones se realicen de manera separada y, a los fines organizativos de las agrupaciones políticas y de la logística electoral por parte de las autoridades judiciales electorales, se propone una fecha cierta para la celebración de los mismos. Así también se evitan discrecionalidades y se le da certidumbre al proceso electoral”. La fecha cierta, en este caso, es el primer domingo de mayo para las PASO y el cuarto domingo de junio para las generales. Con respecto a los procedimientos para la selección de candidatos “se sostienen las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO), consideradas como un instrumento de selección de candidaturas y como ordenador democrático de la competencia interna”. En línea con lo dispuesto en el Artículo 29° de la Constitución provincial se establece la creación del “Fondo para el Financiamiento de Campañas Electorales”, se procura regular el financiamiento privado de las campañas y establecer las condiciones para la rendición de cuentas. Por otro lado, se limita la publicidad oficial, prohibiendo la inclusión de cualquier tipo de elemento que promueva la captación del sufragio. También se restringe la realización de actos inaugurales, el lanzamiento de nuevas líneas de acción, la realización de actos de gobierno o publicidad oficial, etc. Estamos ante una oportunidad histórica para mejorar nuestras prácticas democráticas. Sepamos aprovecharla adecuadamente. (*) Arquitecto Especialista en Planificación Urbano Territorial, integra la Cátedra de Planificación Urbanística de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la UCU.

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