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  • Demandó al Municipio porque una obra pública supuestamente dañó su vivienda

    » El Eco Tandil

    Fecha: 06/09/2024 01:18

    Un vecino, que vive en Ituzaingó al 700, reclamó al Municipio de Tandil que una obra desarrollada en la citada arteria, generó un daño en la estructura de su vivienda. Lo hizo a través del patrocinio de un abogado con una nota ingresada por Mesa de Entradas en abril pasado y recién ahora, luego de las consideraciones del caso, el Ejecutivo desestimó el pedido. Recibí las noticias en tu email Recibir newsletter Con el Decreto Nº 2721/2024 publicado este jueves en el Boletín Oficial, desde el Municipio señalaron que “a contraluz de los requisitos ineludibles dispuestos en la Ordenanza General N° 267/80 y del análisis del informe que surge acompañado por el solicitante, se advierte que no es posible que éste Municipio tenga por acreditado debida y justificadamente el nexo de causalidad entre los daños alegados y la conducta activa u omisiva por parte del Municipio de Tandil”. "Sin perjuicio de la orfandad probatoria del requirente, este Municipio requirió informes a las áreas competentes en la materia (…) se solicitó asimismo informe del Director de Vialidad y Desagües Pluviales, Ing. Mauro Omar Ortega, el que indicó que: “El estado actual de la calle en general se considera apto para la circulación vehicular. En lo que respecta al informe emitido por el profesional certificando el estado de la vivienda, se observa claramente que la misma cuenta con múltiples grietas y fisuras tal cual detalla el profesional, las cuales pueden ser producidas por varios motivos constructivos, entre ellos un asentamiento diferencial en su fundación. Si hablamos del pavimento y su relación con las fisuras y grietas antes mencionadas, no se encuentran argumento técnico para relacionarlos. La capacidad de transporte del cordón cuneta, sin ser sobrepasado por los escurrimientos que genera una precipitación están íntegramente relacionados a la intensidad de dicha precipitación. Las precipitaciones de gran intensidad pueden provocar el sobrepaso del cordón en los minutos picos de la tormenta, volviendo a la normal circulación de los mismos pasada esa franja de tiempo pico. Dicha circunstancia es atípica y dado los minutos de tiempos en los que se puede producir es muy poco probable generar algún daño a viviendas", sostuvieron además. También puntualizaron que “las fisuras que se detallan en el informe del Maestro Mayor de Obras pueden ser producidas por varios motivos constructivos sin encontrar argumento técnico para relacionarla con el estado del pavimento. Que en virtud de ello, no puede tenerse por acreditado el nexo de causalidad entre los hechos descriptos y las imputaciones efectuadas en la presente para sostener la viabilidad de un reclamo indemnizatorio, por lo menos en esta instancia y con la prueba aportada por el solicitante”. Por dicho motivo, el Ejecutivo desestimó el recurso con “fundamentos jurídicos fácticos y legales”.

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