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  • Condenaron a los dos imputados por el robo en Las Victorias

    » AN Bariloche

    Fecha: 06/09/2024 00:26

    José Luis Tato y Juan Emanuel Nesteruk, recibieron una pena de 4 años y 10 meses de prisión efectiva por ser autores penalmente responsables de los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego en concurso ideal con robo agravado en poblado y en banda en grado de tentativa. jueves 05 de septiembre de 2024 Condenados. Tato y Nesteruk deberán cumplir cuatro años y 10 meses de prisión efectiva. Foto: Marcelo Martínez Por unanimidad el tribunal integrado por los jueces Martín Arroyo, Gregor Joos y Marcelo Alvarez Melinger condenó este miércoles (04/09) a José Luis Tato y Juan Emanuel Nesteruk, como autores penalmente responsables de los delitos de "robo agravado por el uso de arma de fuego en concurso ideal con robo agravado en poblado y en banda en grado de tentativa". El hecho ocurrió el 31 de agosto del año pasado, en la vía pública, frente al domicilio que en ese momento habitaban las dos víctimas, ubicada en calle Martín García del barrio Las Victorias. En esa oportunidad los acusados junto a dos cómplices, aún no identificados, estacionaron el auto en el que se movilizaban próximo al auto de la pareja de turistas alojados en dicha vivienda. En el momento del hecho, Nesteruk, con un arma de fuego, amenazó a la mujer que resultó víctima y le arrebató la llave de la vivienda mientras la amenazaba. En la misma secuencia, Tato y otro sujeto, intentaron abordar al hombre, quien logró escapar antes de que los atacantes regresaran a revisar el vehículo. Posteriormente, los imputados se dieron a la fuga en el auto en que se movilizaban. Instantes después, fueron detenidos por personal policial de la Subcomisaría 80 sobre calle Cabildo. Al realizar el cacheo de seguridad, se encontró en poder del imputado Nesteruk un arma de fuego calibre 22 y un cargador con 9 cartuchos, sin la debida autorización legal para su tenencia y traslado. El fiscal, Marcos Sosa Lukman, había solicitado 6 años de prisión. Foto: Marcelo Martínez En la primera parte de la audiencia de cesura el tribunal escuchó los testimonios ofrecidos por la defensa de los imputados. Fueron 7 los testigos que declararon, entre ellos la ex esposa y la madre de los imputados, amigos, clientes y dos profesionales del servicio social y del cuerpo de investigación forense. De manera posterior se produjeron los alegatos de clausura, comenzando con la exposición del fiscal del caso, Marcos Sosa Lukman, quien solicitó se imponga a ambos imputados la pena de seis años de prisión efectiva. En este sentido y al momento de fundamentar la petición, Sosa Lukman destacó la pluralidad de toda la prueba reunida por el Ministerio Público Fiscal a lo largo de la investigación. Todas pruebas contundentes al momento de probar la responsabilidad tanto de José Luis Tato como de Juan Emanuel Nesteruk. Por ello, el fiscal señaló que "me va a permitir apartarme del mínimo legal establecido y así poder individualizar una pena de forma lógica, de forma medida. Para poder peticionar esta pena la ley nos obliga a merituar el artículo 40 y 41 del Código Penal y así debemos partir de la base de que ambos imputados no cuentan con antecedentes penales registrables y computables". Por su parte la defensora Blanca Alderete entendió y propuso al tribunal que una pena justa para ambos imputados sería la aplicación del mínimo legal para este delito, tres años y cuatro meses, basando su fundamentación en el fin que tiene una pena, es decir la resocialización de las personas. Por otra parte los imputados se abstuvieron de expresar palabras finales. Los imputados no se expresaron ante el tribunal. Foto: Marcelo Martínez El presidente del Tribunal, Martín Arroyo, destacó que se pudo probar el hecho de robo y sus circunstancias, tal como fue presentado por la Fiscalía por todas las pruebas que se expusieron durante el juicio. En primer lugar destacó, que por unanimidad, como tribunal, se concluyó que este hecho "ha quedado en grado de tentativa porque no se pudo consumar el robo en sí". En este marco aclaró que si bien se discutió el faltante de la llave, también se concluyó que el objetivo era ingresar a una vivienda para proceder al desapoderamiento de las pertenencias que pudieran haber en el interior. En este caso, señaló el tribunal, se ha comprobado que es un hecho doblemente agravado, por un lado por la utilización del arma de fuego cuya aptitud para el disparo se pudo acreditar y además "concurre también como agravante que no ha sido una sola persona la que cometió o la que quedó en grado de tentativa pero que llevó a cabo esta conducta, sino que fueron más de tres personas". Esto encuadra también, en la figura del robo en poblado y en banda. Entonces es una segunda circunstancia que agrava la sanción. Agregó que sean tres o más personas, disminuye las posibilidades de defensa de las víctimas. Esta circunstancia merece ser ponderada como agravante. El otro agravante de peso que advirtieron, señaló el juez Arroyo, fue la planificación que tuvo el hecho. De la prueba que expuso en la etapa anterior ha quedado claro que fueron varios días. Se inició con una conversación telefónica, en ese momento se identificaron las personas que luego fueron abordadas y desde ese primer momento hasta el día del hecho transcurrieron varios días. "Se pudo resolver con qué vehículo llevar a cabo el hecho, se juntaron más personas , se les pidió que lleven elementos, se habló de una picana, se pidió que se cargue la picana". Todo eso habla de una mayor peligrosidad y además descarta cualquier posibilidad de considerar que aquí se trata de un "hecho impulsivo". En este marco el tribunal se refirió a las circunstancias mencionadas a lo largo del juicio, relacionadas al consumo de estupefacientes por parte de los imputados. Señaló la sentencia que "esta circunstancia del consumo problemático de sustancias, que en forma genérica puede desembocar en comportamientos impulsivos, aquí no sucedió. Esto de impulsivo no tuvo nada porque durante varios días se llevó a cabo la planificación que desembocó el día del hecho". El presidente del tribunal dio a conocer la sentencia. Foto: Marcelo Martínez Otro de los agaravantes fue que todo se desarrolló en horario nocturno. Consideraron que esta condición fue, sin discusión, una circunstancia que agravó el monto de la pena. Finalmente y como circunstancias atenuantes ponderadas, se tomó en cuenta la falta de antecedentes como señaló el fiscal. En el caso de la edad de las personas enjuiciadas manifestaron que "no la valoramos como una circunstancia agravante sino por el contrario, toda vez que se ha probado que ambos han sido y son personas trabajadoras, que durante su vida se han dedicado a trabajar, entonces no hay una habitualidad, sin antecedentes". Todas estas circunstancias que fueron mencionadas, los agravantes que están presentes en el caso, autorizan y justifican a apartarse del mínimo legal. Sin embargo se analizaron los atenuantes, que permiten apartarse del pedido del fiscal. Fue así que determinaron una pena de cuatro años y diez meses de prisión efectiva para ambos. (ANB)

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