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  • Integridad mental, neuroderechos e inteligencia artificial

    » Rio Negro

    Fecha: 02/09/2024 22:17

    La regulación ética y jurídica de la inteligencia artificial (IA) en América ha comenzado a abordar desafíos importantes, incluyendo la protección de los derechos derivados de la neurotecnología. Chile ha sido pionero a nivel mundial en consagrar la protección de los neuroderechos a nivel supralegal con la modificación del artículo 19 de su Carta Magna a finales de 2021, para preservar los datos cerebrales. Y luego, en agosto 2023, su Corte Suprema dicta la primer sentencia en un caso de esta naturaleza, allí ordenó a una empresa que vendió un dispositivo a un usuario, llamado “insight”, a borrar los datos cerebrales del actor almacenados en la nube, ya que no protegía adecuadamente la privacidad de la información cerebral recolectada. Esta tecnología, que permite la observación y modificación de la actividad cerebral, y ha abierto un nuevo campo de interacción entre humanos y máquinas. Los avances, aunque prometedores especialmente en campos como la medicina, presentan riesgos significativos en términos de privacidad mental y autonomía personal que merecen ser regulados. La neurotecnología abarca desde dispositivos invasivos, como implantes cerebrales, hasta métodos no invasivos como la resonancia magnética funcional (MRI). A través de estas tecnologías, es posible acceder a datos neuronales que pueden revelar pensamientos, emociones y recuerdos, lo que plantea desafíos sobre la privacidad mental. Entre los beneficios médicos, se encuentra en desarrollo los dispositivos implantables en el cuerpo que utilizan IA e interfieren en las señales de dolor enviadas al cerebro, pudiendo así aliviar el dolor de los pacientes; el uso de prótesis (mano biónica) que utilizan sensores que captan las señales nerviosas de los músculos del muñón y un sistema de IA es capaz de procesarlas y realizar los movimientos complejos que implican el uso de la mano, en tanto se trata al fin y al cabo, del procesamiento de información cerebral. También, ha permitido el aprendizaje de movimientos físicos perdidos, debido a que un sistema de IA interpreta las señales cerebrales y responde automáticamente; detección temprana de la enfermedad del Parkinson, entre otros. Sin embargo, los usos y beneficios derivados de la neurotecnología, permitió que se pudieran realizar tareas que antes estaban sólo reservadas a los seres humanos. Por ejemplo, el desarrollo de la visión artificial permite identificar las emociones de una persona analizando las expresiones faciales; brindando asistencia para tratamientos terapéuticos psicológicos o psiquiátricos. Incluso, podemos pensar también, en los sistemas de IA para entrenamiento cognitivo, que prometen una nueva era en el deporte, mejora de la toma de decisiones, la concentración y el enfoque. Por eso, en 2023, el Comité Jurídico de la OEA aprobó una nueva declaración de derechos. Se trata de la Declaración de Principios Interamericanos en Neurociencias, Neurotecnologías y Derechos Humanos. Aunque no menciona explícitamente los neuroderechos, cierto es que busca proteger la privacidad en entornos digitales, especialmente la integridad y privacidad de la información cerebral. Con ello se concluye que, en Argentina, la legislación sobre privacidad necesita actualizarse para abordar la protección de estos datos neuronales, ya que la ley vigente fue redactada antes del surgimiento de estas tecnologías. Agregarse a los derechos humanos: la Privacidad mental; la Identidad personal; el Libre albedrío; el Acceso equitativo a tecnología de aumento mental o cognitivo de la especie humana; y Protección frente al sesgo. Los datos neuronales no son simples datos sensibles; sino que es el punto es más complejo, porque permiten conocer lo que una persona está pensando, lo que implica la necesidad de una protección legal especial. Por eso, el registro de la actividad del cerebro y la estimulación en diversas partes del cerebro, genera un paradigma nuevo y necesidad de preservar la intimidad cerebral. Por ello, es fundamental la evaluación y supervisión de los algoritmos de los sistemas de IA que utilicen los neurodispositivos, que sea capaz de explicar cómo arribó a tal decisión o predicción, en tanto acceden a nuestra información cerebral. Por lo tanto, el riesgo de sesgo oculto podría llevar a resultados discriminatorios, injustos o irrazonables. Entre otras, estas medidas constituyen verdaderas medidas a adoptar tendientes a evitar interferencias en la privacidad mental no deseadas cuando se utilice un dispositivo nanotecnólogo, sea de uso y beneficios medicinales o no, como así también la manipulación sobre nuestros propios pensamientos, que dejen de ser propios y pasen a ser guionados por externos ajenos. Abogado, Miembro del Instituto de Derecho e Inteligencia Artificial del Colegio de Abogados y Procuradores de Neuquén dirigido por la Dra. Vanesa Ruiz.

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