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  • Opinión: La reforma del sistema de juicio por jurados

    Parana » APF

    Fecha: 30/08/2024 10:33

    (Escribe: Alejandro Giorgio, defensor interino de Casación Penal Concordia) He tomado conocimiento del proyecto a través de la prensa, además me he informado personalmente del mismo, como también conozco la opinión contraria que han hecho pública . diversas entidades especializadas en derecho. viernes 30 de agosto de 2024 | 9:55hs. Me refiero en este último caso al Inecip (Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales), Vidaer (Asociación de Víctimas de Delitos de Entre Ríos), APP (Asociación Pensamiento Penal), la AAJJ (Asociación Argentina de Juicio por Jurados) y el Instituto de Derecho Penal de Entre Ríos, las cuales elaboraron un texto bajo el título "Inconstitucionalidad del Proyecto de Ley de Restricción del Juicio por Jurados", que fue presentado a la comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados de Entre Ríos En primer lugar quiero aclarar que la opinión que voy a brindar, es sólo a título personal, que se entienda bien, no involucra al Ministerio Público de la Defensa. La reforma en sí prevé fundamentalmente que sean juzgados por jurados populares aquellos delitos por los cuales la pena eventual sea superior a los 20 años de prisión y no como lo es actualmente de 8 a 20 años. Además, pretende dejar fuera de juzgamiento a los delitos de violencia sexual o contra la integridad. Personalmente, creo que resulta innecesaria la amplitud de la reforma propuesta, que se entienda bien, al menos con los alcances que ha sido presentada. Existe una diversidad de motivaciones para la presentación de este proyecto de reforma. Algunos hacen pesar más los aspectos jurídicos, otros hablan de una imposibilidad económica, o de logística principalmente. Para ser más específico, quienes sostienen una imposibilidad logística o estructural, aducen - y con razón - que cuando se implementó el Juicio por Jurados la través de la Ley 10.746 se calculó un número significativamente menor de juicios por jurados por año, creo que se había calculado 15 o 20 juicio por años. Pero si tomamos como parámetro lo ocurrido el año pasado, veremos que se realizaron 39 juicios en la provincia mediante este procedimiento, lo cual trajo aparejado una enorme desgaste en la gestión, y demoras en la tramitación de las causas. Obviamente que ello se podría solucionar con la creación de nuevos cargos y la compra de equipamientos informáticos para posibilitar la realización de una mayor cantidad de juicios en forma simultánea en distintos puntos de la provincia. Ahora bien, para obtener una solución como la comentada, no resulta necesario acudir a una reforma legislativa, ya que se trata más bien de una decisión política. Otro factor importante, no previsto originalmente, ha sido el considerable aumento del valor jurista que trajo aparejado mayores costos económicos. Recordemos que el art. 46 de la Ley N° 10746, dispone que ningún jurado podrá percibir menos de dos (2) juristas por cada día de servicio, por lo que si tenemos presente que el valor actual del jurista es de aproximadamente $ 52.000, la remuneración de los 16 jurados en forma diaria ascendería a la suma aproximada de $ 1.664.000. Si a eso le agregamos que un juicio - en promedio- lleva 3 o 4 jornadas de audiencia, el monto final asciende - solamente en ese concepto - a un total aproximado de $ 4.992.000 - si fuese necesario 3 días; y un monto de $ 6.656.000 si fuese necesario un día más. Obviamente que a esto hay que agregarle otros gastos más como ser de alimentación del jurado, de movilidad, de alojamiento, etc. Para darnos una idea, la cantidad de juicios realizados el año pasado - 39 juicios - actualmente costaría alrededor de unos $300.000.000; por lo que de considerarse excesivo dicho monto en tales conceptos, debería modificarse sólo el mencionado art. 46. En síntesis, con la adopción de este tipo de medidas - o con la ideación de otras - no sólo se estarían solucionando los comentados cuestionamientos de logísticas o económicos, sino que también se estaría dando respuesta satisfactoria al cuestionamiento referido al juzgamiento en un "plazo razonable". Por otro lado, los delitos sobre abusos sexuales pueden ser juzgados por jurados populares. No existen obstáculos insalvables para corregir, siempre y cuando se actué "con la debida y oportuna diligencia" que el caso requiera. Uno de los cuestionamientos que existen es que resulta revictimizante para la víctima de abuso sexual el tener que declarar ante 16 personas desconocidas. Cuando existe una víctima de abuso sexual menor de edad, la ley prevé que esa declaración - o entrevista si se quiere - se realice mediante el procedimiento que se conoce como "Cámara Gesel" durante las instancias iniciales del proceso. Luego, esa filmación es exhibida durante el debate para evitar la concurrencia del menor. Por lo tanto, no habría revictimización en estos casos. Distintos son los supuestos en que la víctima adquiere la mayoría de edad al momento de realizarse las audiencias de debate. En principio ahí sí estaría obligado a concurrir a tribunales y volver a declarar. Pero esto puede ocurrir tanto en el procedimiento común, donde habitualmente declaran ante el Juez Técnico, el Defensor y el Ministerio Fiscal, como en un juicio por jurado. Ahora bien, de tener que hacerlo en este último procedimiento no resulta imprescindible que esa declaración se tome delante del jurado popular, es decir, delante de las 16 personas desconocidas, ya que es perfectamente posible - y válido, hacerlo en otro espacio físico más reservado, como puede ser una sala contigua, separada del jurado popular, los cuales podrán escuchar la declaración en simultáneo, pero vía telemática. De adoptarse esa modalidad, quedaría descartada la innecesaria re victimización. Otro cuestionamiento serio consiste en la falta capacitación sobre perspectiva de género que tienen los jurados populares en casos que haya que juzgar abuso sexual de mujeres víctimas. Sobre el particular debo decir que el Superior Tribunal de Justicia hace un tiempo advirtió esta circunstancia y resolvió mediante una acuerdo general que todas las personas que integren jurados populares reciban una capacitación mínima, con la exhibición de un video sobre esta temática, en el marco de la Ley Micaela. Su oportunidad procesal es momentos antes de la apertura del debate. ¿Es suficiente la exhibición de un video para capacitar al jurado? Obviamente que no. Por eso mismo, con posterioridad a la exhibición del video, el Juez técnico aborda la temática durante las instrucciones que está obligado a impartirles a los jurados populares, explicando con mayor precisión los alcances de estos criterios. ¿cCon eso alcanza? Sí. De lo contrario me parece que estaríamos subestimando la capacidad que pueden poseer las personas seleccionadas como jurados. Por otro lado, no debemos de olvidar el profundo conocimiento que ha adquirido la población en general durante estos últimos años, producto de la enorme repercusión mediática que ha tenido esta problemática. Tampoco entiendo, a quienes - por un lado - afirman que no se puede capacitar a los jurados sobre perspectiva de género con la exhibición del video y las explicaciones que brinda el juez técnico en las instrucciones previstas en la ley y por el otro, consideran que sí se los puede capacitar, durante el mismo lapso de tiempo, sobre otros aspectos tan complejos como lo son el alcance de la presunción de inocencia, el derecho que posee el imputado a guardar silencio y sus consecuencias, la carga probatoria, la duda razonable, la diferencia que existe entre la autoría y la participación primaria, secundaria, la diferencia entre dolo directo e indirecto, la diferencia que existe entre el delito de abuso simple con el delito gravemente ultrajante, o con el delito de abuso con acceso carnal, el consentimiento de la víctima, la tentativa idónea e inidónea, sobre el error de prohibición y su evitabilidad, las distintas agravantes relacionadas con el delito etc, etc. Me parece una mirada muy sesgada y lo digo con el mayor de los respeto. Es más, aclaro que nadie se encuentra en condiciones de garantizar que mediante la aplicación del procedimiento común para los casos de abusos sexuales el derecho sea aplicado más correctamente. De lo contrario no habría tantas sentencias anuladas por falta de perspectiva de género a pesar de la intervención de un Juez Técnico. Un dato anecdótico. Hace poco tiempo la Corte Suprema de la Nación anuló lo resuelto por nuestro máximo tribunal provincial al considerar que se habría fallado sin perspectiva de género. Se trata de la causa "Recurso de hecho deducido por la Procuradora Adjunta del Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos en la causa M., M. A. s/ lesiones graves en grado de tentativa”, sentencia del 7 de mayo de 2024. Todo esto no hace más que avalar mi postura respecto de que si se tomasen las "debidas diligencias" que los casos ameritan, no existirían mayores inconvenientes para juzgar estos casos mediante este tipo de procedimiento. Con respecto a si el juzgamiento de casos de abusos sexuales por el procedimientos de juicios por jurados va en contra de lo resuelto por Corte Interamericana de Derechos Humanos en precedentes debo explayarme. La referencia es a dos casos resueltos por éste tribunal internacional. El primero de ellos, es el Caso " Caso V.R.P., V.P.C. y Otros VS. Nicaragua" (2008). En su Párrafo 219 precisa: "En principio, nada excluye que las garantías judiciales recogidas en la Convención Americana sean aplicables al sistema de juicio por jurados, pues sus redactores no tenían en mente un sistema procesal penal específico. En efecto, la Corte ya ha afirmado que: [l]a Convención no acoge un sistema procesal penal en particular. Deja a los Estados en libertad para determinar el que consideren preferible, siempre que respeten las garantías establecidas en la propia Convención, en el derecho interno, en otros tratados internacionales aplicables, en las normas consuetudinarias y en las disposiciones imperativas de derecho internacional". El otro precedente, más reciente, es el de "Ángulo Losada Vs. Bolivia" ( 2022) el que tampoco habla de una prohibición en concreto. Si bien allí, la Corte reconoció dificultades técnicas en los casos de abusos que complejizan su enjuiciamiento, tales como "la escasez de pruebas" y "la existencia de prejuicios e ideas estereotipadas en torno a la violencia sexual", que condicionan de modo especial su juzgamiento y valoración para quienes no poseen una capacitación especial en la materia, el organismo recomienda la implementación de determinadas medidas que denomina “ buenas prácticas” con la intensión de mitigar esos riesgos, tales como: 1) el ofrecimiento de pruebas de expertos, dirigidas a brindar información a los jurados sobre las particularidades de los hechos que se conocen; 2) el deber del juez técnico de brindar instrucciones a los jurados sobre la forma de analizar determinadas pruebas en el procedimiento; 3) especiales recaudos que se debieran adoptar en la audiencia de selección de jurados (voir dire) a fin de que las partes puedan vetar a aquellas personas que les puedan significar parciales o no aptas para el juzgamiento del caso, entre otras. Esas medidas ya son adoptadas en nuestro sistema procesal de juicio por jurados pudiendo incluso adoptarse otras que a criterio de los operadores jurídicos puedan resultar más convenientes o eficaces. Como queda demostrado, las soluciones vienen más, de la mano de los operadores jurídicos, de la moderación con la que se actúe, que de la necesidad de una gran reforma. (APFDigital)

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