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  • Entre Ríos, Argentina

  • Exintendente condenado por abusos es enviado a la cárcel

    Parana » Plazaweb

    Fecha: 28/08/2024 00:55

    Luego de una larga lucha por justicia, las víctimas del exintendente de la localidad de Gilbert, Ángel Fabian Constantino, lo verán preso. El hombre fue condenado a 14 años y medio de prisión hace un año y medio, y este martes quedó firme la sentencia, luego del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos rechazara el pedido de recurso extraordinario, por lo que en las próximas horas debe ser trasladado a la cárcel. Así se informó desde el área de Prensa del Poder Judicial, acerca de la medida dictada por los vocales de la Sala Penal del máximo tribunal provincial integrado, en este caso, por Claudia Mizawak, Daniel Carubia y Gisela Schumacher. Luego de los reveses sufridos en todas las instancias, la defensa pretendía acudir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pero no le concedieron esa posibilidad. El 23 de marzo de 2023 el Tribunal de Juicio y Apelaciones de la ciudad de Gualeguaychú, integrado por los vocales Arturo Dumón, Alicia Vivian y Mauricio Derudi condenó a Constantino a la mencionada pena por los delitos de abuso sexual simple y con acceso carnal que concurren de manera real entre sí -primer hecho-, abuso sexual simple y con acceso carnal que concurren de manera real entre sí -segundo hecho-, abuso sexual con acceso carnal -tercer hecho-”. Cinco meses después, el 28 de agosto de 2023, la Sala II de la Cámara de Casación Penal de Concordia resolvió rechazar el recurso de casación interpuesto por los abogados Fabián Otarán y Mario Arcusin. La causa siguió su curso hasta llegar al STJ. El 3 de abril de 2024, la Sala Penal resolvió rechazar la impugnación extraordinaria interpuesta por los defensores contra aquella sentencia de la Cámara de Casación Penal. Solo le quedaba a Constantino la posibilidad de ir a la Corte Suprema, pero el STJ consideró que “no se configura en la especie ‘cuestión federal’ suficiente que habilite el remedio intentado” y agrega que “los impugnantes se limitan a reproducir argumentos ya desarrollados, reeditando los agravios ya planteados durante el juicio oral y público, en el recurso de casación y en la impugnación extraordinaria, y que versan fundamentalmente sobre la valoración de las pruebas acopiadas durante el proceso”, según se lee en los fundamentos de la vocal Mizawak. Los abusos de Constantino “Durante el período de tiempo comprendido entre el mes de febrero del año 2021 y el 4 de junio de 2021, se le atribuye al imputado Fabián Constantino haber efectuado hechos de abuso sexual en perjuicio de la denunciante María Luján Aguirre, todos los cuales se dieron en el interior del Municipio de Gilbert, en donde el imputado es el intendente y la denunciante era empleada” produciéndose estos hechos “en un claro contexto de violencia de género laboral y abuso coactivo de la relación de poder”, consta en la resolución judicial que condenó a Constantino. En otro tramo del escrito, los jueces identificaron el segundo hecho imputado al intendente justicialista de la siguiente manera: “Sin poder precisar la fecha con exactitud, sí que transcurrió durante el año 2020-2021, más específicamente durante el período de restricción de circulación debido a la pandemia, Constantino trasladaba a la denunciante Verónica Roxana Portillo, desde su domicilio ubicado en la localidad de Gilbert a su lugar de trabajo ubicado en la localidad de Urdinarrain, en el vehículo particular del imputado (un automóvil de color azul y luego una camioneta blanca)” momento en que aprovechó y “ejerció conductas que han menoscabado la integridad sexual de la denunciante en reiteradas oportunidades y en el interior de ambos automóviles”. En ese momento, Portillo era pareja de un familiar de Constantino; en las 10 audiencias que conformaron el debate oral que comenzó el 13 de febrero pasado, se desarrollaron ante el tribunal diversos elementos de contexto que permitieron dar por acreditado el permanente acoso de Constantino, la asimetría de poder y la vulnerabilidad de sus víctimas, según las declaraciones de los testigos, como así también por los peritajes oficiales y de parte propuestos por la fiscalía y la querella. En cuanto al tercer hecho, el tribunal remarcó que en este caso el abuso “ocurrió a fines de octubre del año 2018, cuando la denunciante, Norma Graciela Santos, se dirigió al comercio que por ese entonces tenía el imputado” a la vez que “se desempeñaba como director de Cultura dentro del Municipio de Gilbert”. Allí abusó de ella, en la parte posterior de una pollería". Foto: Gentileza FM Riel

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