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  • La Corte de Justicia rechazó un recurso extraordinario federal

    » El Ancasti

    Fecha: 26/08/2024 06:42

    La sala penal de la Corte de Justicia de Catamarca rechazó un recurso extraordinario federal a un hombre condenado por un siniestro vial fatal. El abogado defensor Leonardo Berber Herrera había realizado el planteo a efectos de llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En diciembre de 2021 en el Juzgado Correccional de Segunda Nominación, Walter Julio Pereyra fue hallado culpable por el delito de “homicidio culposo” y condenado a la pena de tres años y ocho meses de prisión, de cumplimiento efectivo, y a ocho años de inhabilitación para conducir. No obstante, hasta tanto la sentencia quede firme, mantendrá la libertad. La defensa presentó un recurso de casación ante la Corte de Justicia. El máximo tribunal hizo lugar al planteo de la defensa pero de manera parcial. Desde el Juzgado Correccional se debía fundamentar correctamente la sentencia resuelta. Oportunamente, la defensa insistió en un nuevo recurso pero esta vez no prosperó. Los ministros de la sala penal Hernán Martel, Fernanda Rosales Andreotti y Verónica Saldaño, por unanimidad, decidieron no conceder el recurso extraordinario. A la vez, se destacó que anteriormente se hizo lugar al recurso de la defensa para “revocar la sentencia solo en lo que se refiere a la fundamentación de la pena discernida y en su caso, el modo de cumplimiento”. “Los argumentos que expone el recurso no revelan la necesaria relación directa e inmediata de los agravios invocados. La presentación revela la mera discrepancia del recurrente con las razones de la sentencia, la que no está destinada a ser superada por esta vía. No se demuestra una falta absoluta de motivación o la concurrencia en la sentencia de graves defectos lógicos de razonamiento. La parte recurrente no pone en evidencia la relevancia de los planteos que realiza”, se indicó. Por ello, se consideró que el recurso extraordinario federal no puede prosperar y debe rechazarse por reiterar cuestiones ya resueltas por el Juzgado Correccional –tribunal que juzgó- y la sala penal -en la instancia anterior-. “La instancia extraordinaria local, como la federal, no tiende a sustituir a los jueces en cuestiones que le son privativas ni a corregir fallos equivocados o que se refuten tales. En otros términos, el recurso es improcedente al no rebatir, mediante una crítica prolija, como es exigible en la teoría recursiva, los fundamentos conducentes en que se apoya el pronunciamiento impugnado”, se detalló. Además, se advirtió que el recurso intentado en contra de la decisión de la sala penal no reúne los extremos requeridos en las referidas reglas en cuanto a la modalidad a la que debe sujetarse la presentación. La sala penal enfatizó que la sentencia fue revocada por falta de fundamentación de la pena. Es decir, la pena sí fue determinada (parte indispensable de la sentencia) pero no así los motivos que condujeron a ella. “De igual modo, fueron tratadas y resueltas las controversias y diferentes posturas adoptadas por las partes en el debate. Además, en el caso concreto, no se puso en duda la culpabilidad de Pereyra en el hecho cuya responsabilidad se le endilga. Es decir, la parte revocada de la sentencia no es la vinculada a la culpabilidad y condena del imputado. Por ello, su postura tampoco encuentra asidero en esa dirección. El cuestionamiento que propone revela solo una disconformidad de la parte con lo resuelto. Ello es insuficiente a los fines de desvirtuar la decisión cuestionada”, se explicó. Competencia A través de la Acordada Nº 4594, la Corte de Justicia de la Provincia estableció el funcionamiento de cuatro salas. Las salas comenzaron a funcionar a partir del 1 de febrero de 2022 y deben avocarse a la resolución de los procesos judiciales que ingresen desde esa fecha. La sala II penal tendrá competencia en los recursos de casación, de inconstitucionalidad y de queja que se interpongan contra las resoluciones dictadas por la Cámara de Sentencia, la Cámara de Apelaciones en lo Penal y Exhortos y los Juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil como así también las cuestiones de competencia del procurador General y las que se susciten entre los magistrados del Fuero Penal que no tengan un órgano superior común.

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