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  • RIGI: todos los detalles de la reglamentación del régimen para grandes inversiones

    » El Cuyano

    Fecha: 25/08/2024 19:04

    El Gobierno de Javier Milei publicó este viernes la reglamentación del Régimen de Incentivo de las Grandes Inversiones (RIGI). A través del decreto 749/2024 publicado en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo dispuso las normativas para la implementación del tan ansiado programa. El RIGI busca garantizar seguridad jurídica y beneficios fiscales a las inversiones que superen los 200 millones de dólares y establece un plazo estipulado para ingresar al programa de dos años, con la posibilidad de ser extendido por uno más. RIGI: qué sectores podrán formar parte y cuáles son los montos mínimos de inversión Hay ocho sectores que podrán formar parte del RIGI según lo estipulado por la Ley Bases. Se trata del sector de petróleo y gas, de la forestoindustria, turismo, infraestructura, minería, tecnología, siderurgia y energía. Si bien para la mayoría de los sectores la inversión mínima es de 200 millones de dólares, las inversiones que se realicen en petróleo y gas destinadas a transporte y almacenamiento deberán superar los 300 millones de dólares, mientras que las erogaciones realizadas con fines de exploración y explotación tendrán que estar por encima de los 600 millones de dólares. RIGI: cuáles son sus ventajas impositivas, aduaneras y cambiarias Los Vehículos Titulares de un Único Proyecto (VPU) incluyen mejores condiciones tributarias, aduaneras y cambiarias. Mejoras impositivas: Reducción del Impuesto a las Ganancias al 25% Amortización acelerada de bienes muebles e infraestructura Devolución de saldos a favor de IVA en un plazo no mayor a tres meses Cómputo del 100% del impuesto sobre Débitos y Créditos Bancarios como crédito en Ganancias Mejoras aduaneras: Exención del pago de Derechos de Importación para traer bienes de capital, repuestos, partes e insumos Los primeros tres años del proyecto no pagan derechos de exportación Incentivos cambiarios: Límites a la obligación de liquidación en el mercado de cambios de las divisas que ingresen por exportaciones de productos: 20% luego de transcurrido un año contado desde la fecha puesta en marcha de los VPU 40% luego de transcurridos dos años contados desde la fecha puesta en marcha del VPU 100% luego de transcurridos tres años contados desde la fecha de puesta en marcha del VPU Finalmente, la reglamentación establece los motivos que harían que se pierdan los beneficios que brinda el programa. Finalización del proyecto por fin de su vida útil Quiebra del VPU Baja voluntaria solicitada por el VPU Cese como sanción por infracción al RIGI Fuente: Derecha Diario

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