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  • Allende: por qué el rechazo a la reforma jubilatoria del Gobierno – Entre Ríos Ahora

    Concordia » Entre Rios Ahora

    Fecha: 25/08/2024 00:45

    José Allende, secretario general de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN), expresó su apoyo a la idea de una reforma jubilatoria para sanear el déficit de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, aunque señaló su desacuerdo con el proyecto actualmente presentado por el Poder Ejecutivo a la Legislatura. Adelantó que el próximo martes, durante una conferencia de prensa, los gremios expondrán su postura respecto a la reforma. En diálogo con el programa Puro Cuento de Radio Plaza 94.7, el dirigente consideró necesario un análisis profundo que contemple especialmente a los docentes y policías, quienes se benefician de regímenes especiales y se jubilan antes. Enfatizó que para resolver el déficit de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, es crucial ajustar los aportes de manera equitativa entre los diferentes sectores. «El proyecto tal cual está no tiene posibilidad de salir. No trae soluciones al verdadero problema. Es importante que todas las partes nos sentemos a discutir y consensuemos, pero estamos lejos», dijo. A modo de ejemplo, explicó la actual situación que se presenta en diferentes sectores: «Hoy, yo varón me jubilo a los 62 años y en otro escalafón me jubilaría a los 52. Tienen diez años más de expectativa para cobrar la jubilación. Entonces, para sanear de verdad la Caja, el aporte debe ser diferente. Yo soy generador del déficit de forma minoritaria». «Lo que digo -prosiguió- es que se hagan los aportes equitativos para un sector y otro. Quienes generan más déficit deben hacer un mayor esfuerzo, eso es solidaridad», puntualizó. En esa línea, el gremialista volvió a hacer una comparativa: «Por ejemplo, las cocineras y ordenanzas de escuelas ponen más dinero para pagar el déficit generado por otro. Lo que más aportan son los de menos recursos. Si queremos sanear, busquemos una ecuación. No quiero perjudicar al sector docente, pero tampoco quiero que se perjudique al sector del escalafón general o enfermería». «Nosotros no nos vamos a sentar a discutir si no están todos, entre ellos los policías. Hay decisiones de fondo que ahorrarían plata en el Estado. Me pregunto, por ejemplo, a un policía hay que retirarlo a los cincuenta años. Por qué no modificamos y los capacitamos y lo pasamos a la Jefatura o a las Departamentales. Hasta que cumpla la edad jubilatoria. Así, no será retirado y el Estado se ahorraría plata en nombrar personal», completó. La reforma del sistema previsional entrerriano, contenido en la Ley N° 8.732, que impulsa el Poder Ejecutivo, apunta, según el texto de la iniciativa que se discute en Diputados, a “dar una respuesta a la situación de déficit insostenible que padece el sistema previsional entrerriano, a efectos de establecer nuevas herramientas legales que permitan sanear el estado de sus cuentas, garantizando su subsistencia para las actuales y futuras generaciones, enmarcándose en distintas acciones y reclamos que lleva adelante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia y el Poder Ejecutivo”. Así, impulsa la modificación del artículo 63° de la Ley 8.732 el que quedará redactado de la siguiente manera: “El haber de la jubilación ordinaria, o por incapacidad será el equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del promedio de la remuneración mensual percibida por el afiliado, durante los últimos diez (10) años inmediatos anteriores al momento de la cesación en el servicio y se denominará Haber Inicial Previsional (HIP). El Haber Inicial Previsional se calculará tomando los valores de las remuneraciones vigentes al momento del cese de los cargos que el agente desempeñó en el plazo mencionado. Si al momento de determinar este haber inicial no existiera alguno de dichos cargos se tomará la remuneración de uno equivalente. El Haber Inicial Previsional será la base de cálculo permanente para los aumentos con sustento en los Acuerdos Paritarios Provinciales y, con fundamento en los mismos, se determinarán los futuros incrementos previsionales. Si la antigüedad fuera menor a diez (10) años, el Haber Inicial Previsional se determinará sobre la base del promedio mensual de las remuneraciones percibidas durante el período que prestó servicios y hasta la fecha de cesación en el mismo”. También cambia el artículo 71, que quedará redactado así: “El Haber Inicial Previsional se reajustará cada vez que se produzcan incrementos salariales para el personal en actividad a través de Acuerdos Paritarios Provinciales, con intervención del Estado Provincial, a través del Ministerio o Secretaría competentes, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia y las Asociaciones Sindicales reconocidas con mayor representatividad en el ámbito provincial. El otorgamiento o acuerdo sobre re categorizaciones en actividad que fueran trasladables a pasividad, o la modificación del Haber Inicial Previsional, deberán ser homologados por el Gobierno Provincial, en forma previa a ser trasladado a los beneficios; excepto cuando ello derive de lo resuelto en Acuerdos Paritarios Provinciales en que hayan tenido intervención las distintas partes y la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia. En caso de aprobarse aumentos selectivos de adicionales, bonificaciones, complementos, porcentuales y otros de análoga naturaleza para empleados activos y en los distintos ámbitos en que la Caja de Jubilaciones y Pensiones tenga jurisdicción de afiliación, a los agentes pasivos les corresponderá en cada caso un porcentaje promedio del aplicado al escalafón al que perteneció el agente al momento de acceder al beneficio jubilatorio, o el que corresponda, al cargo que ocupó el agente si éste al momento de jubilarse se desempeñaba en un puesto no escalafonado, siendo necesario el dictado del acto administrativo homologatorio, en forma previa a ser trasladado a los beneficios. Los reajustes que deban realizarse en los distintos supuestos, serán liquidados a partir de la fecha en que se liquide al personal en actividad o de la fecha del acto administrativo de homologación, el que resulte posterior, y se abonarán dentro de los sesenta (60) días”. Deroga el artículo 39°, que en la norma actual fija plantea: “Al solo efecto de acreditar el mínimo de edad necesario para el logro de la jubilación ordinaria común se podrá compensar el exceso de años de servicios con la falta de edad, en la proporción de tres (3) años de servicio con aportes de exceso por uno (1) de edad faltante y hasta un máximo de cinco (5) de edad compensada”. De la Redacción de Entre Ríos Ahora

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