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  • Demandó a Google por falsa publicación

    » Sanluis 24

    Fecha: 22/08/2024 01:15

    Un médico, que se vio perjudicado en su profesión, demandó al buscador de Internet “Google” por daños y perjuicios debido a publicaciones que lo desprestigiaron. Reclamó una indemnización de un millón de pesos por los contenidos falsos que afectaron sus derechos personalísimos, tales como el honor, la dignidad, la intimidad, el nombre y la imagen, los cuales se podían acceder a través del buscador. Sin embargo, perdió la demanda. Los motivos La Cámara Civil y Comercial Federal citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y reiteró que los contenidos accesibles a través de buscadores en la web “pertenecen a terceros”. Además, recordó que en una instancia judicial anterior, estos contenidos fueron bloqueados por Google, pero no se le impuso al buscador “el deber de vigilar las publicaciones futuras” sobre el médico demandante. Corte y responsabilidad de buscadores El Tribunal de Apelaciones recordó el enfoque adoptado por la Corte en un precedente conocido como “Rodríguez”. En este, se determinó que “la responsabilidad de las corporaciones que explotan los motores de búsqueda es subjetiva y surge cuando, ante el reclamo de un particular por contenidos específicos e individualizados cuya ilicitud sea notoria o fácilmente comprobable, la empresa omite adoptar las diligencias necesarias para bloquearlos”. En resumen, “lo que publiquen terceros (expresiones, símbolos, artículos de opinión, imágenes, fotos, etc.) no acarrea la responsabilidad del buscador; y como tales publicaciones no pueden ser objeto de censura previa ni de vigilancia preventiva, el daño que generen no debe ser afrontado por la demandada”. Deber de acatar El Tribunal de Apelaciones reconoció que “es cierto que el criterio del Alto Tribunal se basa en premisas de orden técnico no discutidas pero discutibles, como aquella que sostiene la imposibilidad de detectar inmediatamente la información lesiva”. También señaló que “en el fallo se pasan por alto las frecuentes infracciones a las providencias cautelares por la reiteración de los contenidos ilícitos en nuevas URLs, al tiempo que se asimila el derecho del autor de tales contenidos con el derecho que tiene la empresa de facilitar su difusión como si fueran propios”. Sin embargo, por razones de carácter institucional basadas en el rol de la Corte Suprema en materia constitucional y “de mera economía procesal (es altamente probable que una sentencia contraria a ese criterio sea anulada ante el recurso extraordinario deducido por la demandada)”, se justifica atenerse a los lineamientos fijados por la Corte. Ante esto, los camaristas Fernando Alcides Uriarte, Eduardo Gottardi y Guillermo Antelo confirmaron la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda. El reclamo a Google En la demanda fallida, además se solicitaba que se ordenara a Google “abstenerse de seguir reproduciendo la información” cuestionada e “implementar las medidas técnicas y organizativas necesarias para eliminar, en el futuro, toda la información” relacionada con su persona. El denunciante alegó que al ingresar su nombre y apellido en el buscador, se lo remitía a sitios e imágenes asociados a leyendas descalificantes como “falso médico”, “sin matrícula” o con juicios por mala praxis pendientes. Esto, según él, “le generaba daños graves e irreparables a su desempeño”, además de ser afirmaciones falsas, como demostró en otra demanda. Sostuvo que hubo daños porque se habría actuado con “real malicia”, es decir, “con el único propósito de difamar”. Fuente: Justicia de Primera

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