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  • Tres años de prisión por un beso forzado y absolución por abuso sexual

    Usuhahia » Diario Prensa

    Fecha: 07/07/2024 21:09

    Se trata de un ex profesor del colegio técnico Olga Bronzovich de Arko que fue denunciado por dos alumnas del establecimiento y luego enjuiciado. El Tribunal Oral en lo Criminal del D.J.S condenó el viernes último a W.M.V.N, de 33 años de edad, por haber besado forzadamente a una adolescente de 15 años y en el mismo acto fue absuelto por la imputación de abuso sexual con acceso carnal agravado en perjuicio de una joven de 16 años que también pesaba sobre él. W.M.V.N fue sometido a juicio los días jueves 4 y viernes 5 de julio últimos en los estrados judiciales de Ushuaia por el delito de abuso sexual simple, impulsado por una alumna de 15 años de edad y por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado, por una estudiante de 16 años, ambas concurrentes al colegio técnico Olga Bronzovich de Arko, del que el acusado era profesor. En el primer caso el docente fue denunciado por haberle dado un beso en la boca contrasu voluntad a una adolescente en el año 2018, mientras que en el segundo, por haber presuntamente accedido carnalmente a otra joven en 2019. El imputado era en aquellos años profesor del colegio de nivel secundario mencionado al que concurrían las dos chicas, aunque no a su asignatura. La menor de las denunciantes era prima de su esposa, por lo que además formaba parte de su entorno familiar. Durante la primer jornada de juicio, pese a estar notificada, dicha joven no acudió, planteando no obstante la fiscal especializada en violencia de género e intrafamiliar y asistencia a las víctimas, Paula Schapochnik, un pedido de cambio de calificación del hecho, de abuso sexual simple a abuso sexual agravado. En cuanto a la segunda imputación sí se contó con la palabra de la denunciante, hoy de 21 años de edad, quien expuso ante los jueces Maximiliano García Arpón, Alejandro Pagano Zavalía y Rodolfo Bembihy Videla, los pormenores de una relación que se extendió por un corto espacio de tiempo y que finalizó cuando su padre se enteró. Aunque en la etapa de instrucción se enumeran varios encuentros íntimos, se estimó la comisión del acceso carnal con fecha 23 de abril de 2019, alrededor de las 17, en el domicilio del encartado. Luego de analizar los hechos los jueces rechazaron el pedido de la fiscal de cambiar la calificación y se expidieron sobre la denominación inicial de abuso sexual simple, en el caso del beso forzado, al estimar que este quedó probado por aportes testimoniales. Por su proceder W.M.V.N deberá cumplir las siguientes pautas de conducta: comunicar al Tribunal todo cambio de residencia; abstenerse de abusos de estupefacientes y de bebidas alcohólicas y no tener contacto por ningún medio con la víctima. En cuanto a la segunda denuncia, sobre la que la fiscal Schaposnik había requerido 14 años de prisión y la inmediata detención, los magistrados decidieron absolver a W.M.V.N, debido a que la denunciante incurrió en una gran cantidad de contradicciones al momento de hacer uso de la palabra durante la primera jornada del juicio y, fundamentalmente, en que la pericia ginecológica realizada el mismo día 23 de abril, luego de haber supuestamente ocurrido el acceso carnal, arrojó resultado negativo por no haberse detectado señales de actividad sexual en la menor. Cabe destacarse que el enjuiciado, cuya defensa fue ejercida por los abogados Flavio Mayolas y Gabriel Ortega, reside en la actualidad en la provincia de San Juan, de la que es oriundo, con su esposa y dos hijos. Los fundamentos de la sentencia se darán a conocer a las partes el próximo viernes 2 de agosto.

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