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  • ¿Aquel que asume la carga, asume también el riesgo?: temas de dominancia fiscal o monetaria

    Buenos Aires » Infobae

    Fecha: 07/07/2024 02:34

    La Cámara de Diputados aprobó las Leyes Bases (y puntos de partida para la libertad de los argentinos, Ley 27.742) y de Medidas fiscales paliativas y relevantes (Ley 27.743) (Luciano González) El viernes 28-J la Cámara de Diputados había aprobado las Leyes Bases (y puntos de partida para la libertad de los argentinos, Ley 27.742) y de Medidas fiscales paliativas y relevantes (Ley 27.743); el ministro de Economía y el presidente del Banco Central cerraron la semana laboral en la conferencia de prensa en que -solo- anunciaron el traspaso de la deuda cuasifiscal (deuda del Banco Central, BCRA) al fisco. El objetivo último es antiinflacionario. La vía, descargar las espaldas del BCRA; el ajuste queda en cabeza del ministro de Hacienda que, o deberá profundizar el ajuste del gasto o bien conseguir más recursos (vía nueva deuda o mayor recaudación tributaria) para financiar la carga adicional. El objetivo de cuentas fiscales equilibradas sigue en firme. Las condiciones del endeudamiento del que se deshace el BCRA y asume el Tesoro serían conversadas con los bancos (los acreedores). Además, el miércoles 3 el Gobierno difundió el documento conteniendo los puntos del Acuerdo que firmaría el Presidente con los Gobernadores el martes patrio, en Tucumán. Con gusto a poco y sabor amargo Sobre las medidas fiscales relevantes y paliativas. Finalmente, y luego de discusiones que incluyeron cuestiones de constitucionalidad vinculadas con el alcance de las potestades de la Cámara de Diputados para avanzar en nuevas modificaciones sobre las ya introducidas por el Senado, el último día hábil de junio la Cámara de Diputados aprobó las leyes Bases y el Paquete fiscal. En lo esencial, la Ley 27.743 incluye cinco puntos principales: reintroducción del Impuesto a las Ganancias; modificación del Impuesto sobre Bienes Personales (incluyendo plan de anticipo de pagos); (iii) ampliación del Monotributo; blanqueo de activos y regularización tributaria y previsional; eliminación del Impuesto sobre la Transferencia de Inmuebles. Aquí ordenados por orden de magnitud de recaudación de los impuestos. En Ganancias se retoma a un impuesto con un piso más bajo (algo más de 7,5 salarios mínimos -SMVM- para un trabajador sin cargas de familia en lugar de 15 salarios mínimos en vigencia luego de la última reforma de Sergio Massa) y consecuentemente un alcance poblacional más amplio, y escalas de ganancia imponible que, de forma gradual y progresivamente, llegan a ser gravadas a la tasa máxima de 35 por ciento. En Ganancias se retoma a un impuesto con un piso más bajo (algo más de 7,5 salarios mínimos –SMVM- para un trabajador sin cargas de familia en lugar de 15 salarios mínimos en vigencia luego de la última reforma de Sergio Massa, en septiembre de 2023 Comunicación Senado) A modo de ejemplo: una vez hechas las deducciones que marca la ley, un trabajador en relación de dependencia sin cargas de familia, con salario bruto equivalente al promedio de la categoría B del nuevo esquema de monotributo, tributaría 2,8% de sus ingresos, en tanto que otro en el promedio de la categoría más alta elegible para el monotributo estaría alcanzado en el Impuesto a las Ganancias a una tasa efectiva del 16,6 por ciento. Según estimaciones de la Oficina de Presupuesto del Congreso (OPC), con las últimas modificaciones se ganarían recursos equivalentes al 0,5% del PBI. Un logro de la Cámara de Diputados que se sobrepuso a lo votado en el Senado que, como Cámara revisora, había eliminado este apartado del proyecto aprobado por la Cámara de origen. Con las últimas modificaciones se ganarían recursos equivalentes al 0,5% del PBI (OPC) En el Monotributo se unifica el tope de facturación para las categorías de bienes y servicios -beneficiando relativamente a proveedores de estos últimos que antes no podían tributar en los tres tramos más altos- y se lo eleva hasta una facturación de $68 millones anuales ($5,67 millones mensuales, 24 SMVM), uno de los niveles más elevados -en términos reales- de toda la historia del régimen simplificado. Las alícuotas se corrigen solo muy parcialmente respecto de la situación previa en el caso de bienes, hay una ligera reducción, más evidente en las categorías de mayores ingresos (para la facturación promedio de la categoría K, por ejemplo, baja de 5,4% a 4,7%); para servicios, no hay cambios hasta la categoría F, hay un leve aumento, sobre alícuotas muy bajas, en la G (de 2,6% a 3,5%), para ubicarse en 11,3%, 11,9% y 14,2% en los segmentos I, J y K, respectivamente. Fuente: elaboración propia en base a normativa y AFIP En estas últimas categorías, entonces, se reduce la brecha en relación con la alícuota de cuarta categoría en el impuesto a las ganancias, aunque el régimen continúa siendo inequitativo horizontalmente. En Bienes Personales se elevan el umbral de pago (de 27 a 100 millones de pesos) y la deducción por vivienda familiar (de 137 a 350 millones de pesos), a la vez que se unifican las alícuotas (que hasta ahora diferían según la ubicación geográfica de los activos) y se reducen. El porcentaje mínimo a tributar será de 0,5% hasta 2027 inclusive, y el máximo desciende desde 1,5% en 2023 a razón de 0,25 puntos porcentuales por año. En consecuencia, a partir de 2027 la alícuota se unifica en el 0,25 por ciento. En forma paralela, la Ley incluye un régimen que busca favorecer el blanqueo y adelantar recursos al fisco (régimen especial de ingreso del impuesto sobre los bienes personales, Reibp), mediante la reducción de la alícuota a pagar y la garantía de estabilidad fiscal hasta 2038 (la alícuota permanece fija en 0.25% desde 2028 y el patrimonio no podrá ser alcanzado por ningún otro impuesto patrimonial que eventualmente pueda crearse). La Ley incluye un régimen que busca favorecer el blanqueo y adelantar recursos al fisco Para ello se adelanta el pago del impuesto de los períodos fiscales hasta 2027 a una alícuota del 0,45% (0,5% si el contribuyente ingresó al blanqueo) y se supone que el patrimonio no varía en los períodos siguientes. El pago inicial es del 75% del total del impuesto determinado; el resto podrá abonarse a través de planes de pago. En principio, este régimen estará disponible para su adhesión hasta el 31 de julio próximo, aunque el Poder Ejecutivo podrá extender dicha fecha hasta el 30 de septiembre de este año. La ganancia de recaudación esperada por la reintroducción del impuesto a las ganancias de personas físicas no alcanzaría a compensar la pérdida generada por las reducciones en el impuesto sobre los bienes personales La mejora de recaudación esperada por la reintroducción del Impuesto a las Ganancias de personas físicas no alcanzaría a compensar la pérdida generada por las reducciones en el Impuesto sobre los Bienes Personales. En cuanto al blanqueo, se trata de un mecanismo generoso que opera, además, como tapón fiscal, hecho que, en conjunción con el Reibp, constituye un incentivo adicional para ingresar al régimen. El costo es nulo si se declaran hasta USD 100.000. Sobre el excedente, pagarán 5% quienes declaren hasta noviembre próximo, 10% quienes lo hagan hasta enero de 2025 y 15% si es antes de abril del año próximo. En suma: las medidas tributarias contenidas en la Ley 27.743 deben tomarse como coyunturales, en tanto el Gobierno ha prometido enviar una propuesta de reforma integral antes de que finalice el año. Sin embargo, queda claro que algunas de ellas, lo atinente a Bienes Personales, por ejemplo, implican cambios de larga duración. Las medidas tributarias contenidas en la Ley 27.743 deben tomarse como coyunturales, en tanto el Gobierno ha prometido enviar una propuesta de reforma integral antes de que finalice el año La reforma de Ganancias va en el sentido de lograr mayor recaudación y mayor equidad, aunque solo con este aporte está lejos de alcanzarle al fisco. Los cambios en bienes personales dejan una sensación dudosa: básicamente, la primera pregunta es si es momento de asegurar las bajas propuestas, más si se está pensando en una reforma integral en breve; también es cuestionable que se adelanten recursos -a través del Reibp- que, por tanto, dejarán de estar disponibles en el futuro (cuando dejarían de percibirse los ingresos correspondientes al impuesto PAIS). Respecto del monotributo, habrá que sentarse a pensar qué objetivo tiene este impuesto, cómo cumplirlo, cómo evitar o por lo menos cómo hacer para minimizar, tratamientos diferenciales entre iguales. En relación con el blanqueo, vale el comentario habitual: se premia a los incumplidores; una vez más, se generan incentivos perversos. La eliminación del impuesto a la transferencia de inmuebles no merece objeciones (no recauda y genera fricciones en las transacciones). ¿Señales en el avance del Presupuesto? El Poder Ejecutivo está empeñado en enviar señales y mensajes respecto de sus objetivos en materia económica. Así lo ha demostrado con ahínco, a comienzos de julio, con la difusión del Avance del Mensaje de Presupuesto y la conferencia de prensa del 28-J. Por ahora, es poco lo que puede decirse al respecto, excepto el empeño por evitar a toda costa la emisión de moneda. Lo que ha hecho, entonces, es transferir la carga al fisco, bajo el supuesto de que, puesto en términos no solemnes: “él podrá defenderse”. El ministro Luis Caputo definió la “las prioridades de la política presupuestaria para el próximo ejercicio. Se enmarcan en 4 grandes ejes: el equilibrio fiscal sostenido, la desaceleración de la inflación, la mejora del balance del BCRA y el fortalecimiento de las reservas internacionales” (EFE) Así, según lo expresa el citado documento, “las prioridades de la política presupuestaria para el próximo ejercicio se enmarcan en 4 grandes ejes que guían la gestión del Gobierno Nacional: el equilibrio fiscal sostenido, adoptando medidas audaces que permitieron avanzar de forma más rápida de lo previsto hacia el equilibrio fiscal, la desaceleración de la inflación, la mejora del balance del BCRA y el fortalecimiento de las reservas internacionales”. ¿Cuál es el marco macroeconómico que permite analizar estos objetivos? No hay proyecciones para el próximo año, pero sí un cierre de éste. En términos generales, parece levemente optimista (no descabellado). Ese escenario implica una caída del PBI de 3.5% (podría ser levemente superior). Es probable que esa caída esté subestimando las correspondientes a consumo privado e inversión. Por otra parte, presenta un superávit de comercio y servicios que, medido en dólares, supera los USD 20.000 millones, cifra que sí parece particularmente abultada y sostenida en una caída de importaciones exagerada. La proyección de tipo de cambio al cierre de 2024 respeta a rajatabla el crawling del 2% mensual, mientras que la inflación esperada a diciembre (130% interanual) implica un promedio de 4% mensual a partir de junio La proyección de tipo de cambio respeta a rajatabla el crawling del 2% mensual, mientras que la inflación esperada a diciembre (130% interanual) implica un promedio de 4% mensual a partir del mes de junio (consistente con un fuertísimo ajuste del sector público). En cuanto a las políticas fiscales del lado de los ingresos, lo único que plantea explícitamente este avance es la no renovación del impuesto PAIS que, por la ley de su creación, tiene vigencia solo hasta fines de 2024. Vista la asunción por parte del Tesoro de la deuda del BCRA, los esfuerzos fiscales deberán ser mayores aún a los logrados hasta el momento en lo que va del año cuando el impuesto PAIS está todavía en pie. La autora es Economista de FIEL, esta columna es un anticipo de la que se publicará en Indicadores de Coyuntura 665 de FIEL

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