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  • Confirman desestimación de una denuncia contra el Procurador – Entre Ríos Ahora

    Concordia » Entre Rios Ahora

    Fecha: 07/07/2024 00:26

    El Ministerio Público Fiscal confirmó la desestimación de una denuncia penal formulada por el abogado Carlos Guillermo Reggiardo -defensor del intendente de Santa Elena, Domingo Daniel Rossi- que había apuntado contra el Procurador General de la Provincia por una supuesta designación irregular de un fiscal auxiliar, Facundo Etienot. Una primera evaluación de esa presentación estuvo a cargo del agente fiscal Gonzalo Badano, que rechazó la denuncia, decisión que fue confirmada por el fiscal coordinador Ignacio Aramberry. Reggiardió aludió en su denuncia a que en el nombrarmiento de Etienot se habría incumplido con la Ley N° 10.047 Orgánica del Ministerio Público al haber designado como fiscal auxiliar a un abogado, Facundo Etienot, en 2020, sin haber respetado el requisito sine qua non de tener dos años de ejercicio en la profesión o en funciones judiciales. Y planteó en su escrito que si bien el artículo 34° de la Ley N° 10.047 «previó la facultad de autorizar a los abogados que integren el personal de las Unidades Fiscales a intervenir como fiscales auxiliares por un plazo determinado y renovable, también inexorablemente deben cumplir los requisitos» que establece el artículo 12 de esa norma ue fija: “Para ser Agentes Fiscales, Defensores Públicos o Fiscales y Defensores Auxiliares deben reunirse las siguientes exigencias: ser ciudadano argentino, tener veinticinco años de edad, poseer título de abogado y dos años en el ejercicio de la profesión o en funciones judiciales». La presenación señaló que a través de la disposición N° 4 dictada por la Procuración General el 31 de julio de 2020 se designó al abogado Facundo Etienot como fiscal auxiliar transitorio de la Unidad Fiscal de Paraná, «desde la notificación y hasta el 31 de diciembre del 2020». En la denuncia obserrva que «el nombrado profesional se recibió en la Universidad del Litoral el 22/12/2018 y fue designado como fiscal auxiliar interino el 11 de agosto del 2020». «Analizada la denuncia y evidencia se advierte que la normativa en la que se encuentra regulada la posibilidad de designación de los Fiscales Auxiliares Transitorios es la Ley Orgánica del Ministerio Público Nº 10.407. Específicamente en su artículo 34 se establece que los Fiscales de Coordinación, con autorización del Procurador General, podrán facultar a los abogados que integren el personal de su unidad, a intervenir como fiscales auxiliares por un plazo determinado, el que podrá ser renovado periódicamente», señaló en su dictamen el fiscal Gonzalo Badano, que desestimó la denuncia de Reggiardo. «Como puede observarse, la ley establece cuáles son los dos requisitos necesarios que deben reunir las personas para poder ser nombrados para ejercer dicha función. Por un lado, ser abogado y por el otro que sea personal que integre una unidad del Ministerio Público. Estos extremos se encuentran verificados de los términos de la propia denuncia, ya que como se mencionó Etienot era abogado recibido, y por el otro en la resolución acompañada se indica que desempeñaba como Delegado Judicial en la Unidad Fiscal Paraná. De modo tal que se encuentran cumplidos los requisitos legales», dictaminó Badano. Aramberry coincidó con Badano «en cuanto considera que el legislador entendió que sólo bastaba con ser abogado integrante de alguna unidad fiscal para ser autorizado a actuar como fiscal auxiliar por tiempo determinado. Por otra parte, el hecho de que la ley habilite a los abogados de las unidades fiscales a cumplir transitoriamente con esa función, no significa que los invista (o reconozca la posibilidad de que sean designados en el cargo) ipso jure como Fiscales Auxiliares. Pasando en limpio, lo que permite el artículo 34 no es que el Fiscal Coordinador – con autorización del Procurador General – designe a abogados de la unidad fiscal en el cargo de Fiscal Auxiliar, sino que éstos abogados son facultados a intervenir como tales, de allí que poseen un ámbito de actuación restringido y por tiempo determinado, estando – como correlato – exceptuados de reunir todos y cada uno de los requisitos que se exigen para ser Fiscal Auxiliar, sumado a que no reciben remuneración o compensación económica por intervenir como tales, ni logran estabilidad». De ese modo, confirmó la desestimación de la denuncia de Reggiardo. De la Redacción de Entre Ríos Ahora

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