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  • Estafa al Ipross: qué pesó más a la hora de optar entre tobilleras y prisión preventiva para los farmacéuticos

    » Rio Negro

    Fecha: 06/07/2024 13:09

    El jueves se anunciaron en Roca penas de seis años y medio a nueve años y medio para los cuatro condenados por el fraude. (Foto: Andrés Maripe) Si aumentó el riesgo de fuga ¿por qué no se impuso la prisión preventiva para los farmacéuticos condenados por la millonaria estafa al Ipross? Esa pregunta se escuchó con insistencia ayer, luego de conocerse las penas que definió la Justicia en Roca para Sandra Fasano, Fabio Caffaratti, Rodolfo Mastandrea y Raúl Mascaró. Saber que tienen sobre sus espaldas un fallo de primera instancia que los envía a la cárcel, por períodos que van desde los 6 años y medio hasta los 9 años y medio, podría ser una razón más que suficiente para que intenten escapar. Eso fue lo que argumentaron los fiscales y la querella el jueves por la noche, recordando incluso lo ocurrido en los casos Gigli y Chechile, dos condenados también en Roca que eludieron la acción de la Justicia cruzando las fronteras argentinas. Y los jueces, Laura Pérez, Oscar Gatti y Luciano Garrido, resolvieron en forma unánime que esa presunción de un mayor riesgo de fuga está justificada, pero optaron por un camino diferente con la medida cautelar, sin llegar al extremo de la prisión preventiva. Antes de eso, el tribunal marcó diferencias y sostuvo que “los antecedentes de otros tribuales no siempre pueden ser utilizados con rigurosidad para fundamentar peticiones”. “Hay fallos para todos los gustos. Cada determinación de la pena es concreta, los hechos son concretos y las personas son concretas”, dijeron los magistrados para evitar que lo ocurrido con Gigli y Chechile condicione su decisión. Para explicar por qué coincidían en que hay mayor riesgo de fuga, recordaron que “tanto el Tribunal de Impugnación como el STJ han considerado que el dictado de una sentencia condenatoria es un elemento objetivo que debe valorarse en sí mismo para evaluar el incremento del riesgo de fuga”. Luego avanzaron detallando que “la otra circunstancia a considerar es que los delitos atribuidos preveían una expectativa de pena de ejecución condicional y en el día de la fecha los imputados se han anoticiado de que se trata de penas de importancia, que serán de efectivo cumplimiento”. “El Tribunal de Impugnación y el STJ analizaron esto en un precedente de mayo, donde se definió que es doctrina del STJ que la sentencia de condena es un elemento que acrecienta el riesgo de fuga y contempla la gravedad de los hechos de la acusación y la pena impuesta. Además, afecta el espíritu de quien espera la firmeza del fallo y ello genera efectos a ponderar sobre procedencia de la prisión preventiva”, dijo la jueza Pérez en la lectura de la resolución. Otro punto en contra para los imputados fue “el haberse acreditado la existencia de poder económico, una cuestión que existía desde el momento mismo de la comisión del hecho”. Sin embargo, el tribunal también valoró que “los nombrados han estado durante más de cinco años a derecho en el proceso y a nivel personal” y que “ninguno de ellos ha obstaculizado a la Justicia ni evidenciado circunstancias objetivas que nos demuestren la intención de que no van a cumplir la pena”. “Todos los imputados tienen arraigo y trabajo desde hace muchos años en la zona. Se ha manifestado que tanto Mascaró como Caffaratti tienen familia que los liga a la zona”, agregaron. Por último, destacaron que “el dictado de la sentencia no violenta el principio de inocencia ni cuenta a la fecha con el doble conforme». Por todas esas razones y sopesando todos los argumentos de las partes, el tribunal entendió como acertada “la búsqueda de mecanismos tendientes a neutralizar el riesgo de fuga que ha surgido, al anoticiarse los imputados sobre el resto de la pena, pero respetando sustancialmente la normativa constitucional invocada y considerando fundamentalmente la conducta precedente de los imputados”. Así fue como se resolvió la colocación de tobilleras a los cuatro imputados, manteniendo su situación de libertad, imponiendo como límite de movimiento, que el mismo sea dentro del ejido de su domicilio, es decir en Roca para Caffaratti, Mastandrea y Mascaró; y en Allen para Fasano.

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