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  • Ni chicha ni limonada

    » El Ancasti

    Fecha: 06/07/2024 12:06

    El exintendente de El Rodeo Félix Casas Doering y el exdirector de Defensa Civil Alfredo Saavedra fueron sobreseidos total y definitivamente en la causa por la Tragedia del Ambato con una particularidad respecto del resto de los que estuvieron encartados: la sentencia judicial sobreviene por prescripción. De tal modo, ambos exfuncionarios quedan libres de responsabilidades en términos jurídicos pero en una suerte de limbo, pues la Justicia no determinó su culpabilidad o inocencia. Los absuelve por mero paso del tiempo, a través de la admisión de un fracaso del sistema que los tuvo una década penando con el sambenito de “incumplimiento de los deberes de funcionario público” y termina beneficiándolos con una formalidad carente de la fuerza asertiva que tiene una declaración de inocencia. En el "Monumento a los fundadores" La Capital celebró el 341º aniversario de su fundación Justicia relativa, en suma, más allá de la apelación que anunciaron los deudos de quienes fallecieron en el trágico alud de enero de 2014, cuando el aluvión del río Ambato colapsó el puente del mástil y se desvió hacia Villafañe. La sentencia fue dictada por el camarista Juan Rosales, subrogando en el Juzgado Correccional de Segunda Nominación. Rosales consigna, precisamente, que “la cuestión a resolver no es la de expedirse sobre la conducta de fondo atribuida a los imputados, ni a determinar su grado de culpabilidad”. Señala también que Casas Doering dejó de ser intendente en 2015 y, por consiguiente, no tuvo posibilidad de echar mano de “por ejemplo, fueros que ameritaran la realización de un juicio político para ser sometido a un proceso, ni ostentaba un poder preponderante capaz de influenciar negativamente en perjuicio del pleno ejercicio de la acción penal”. Otros 11 imputados, entre los que estaba el extinto exgobernador Eduardo Brizuela del Moral, fueron sobreseidos antes que él y Saavedra. El abogado de Casas Doering, Daniel Ortega, señaló que la causa estaba prescripta ya desde 2016. Azucena López de Berteto, representante de la querella, se manifestó por su parte disconforme con la sentencia. “Realmente, un reproche absoluto al Poder Judicial, porque todos los órganos judiciales intervinientes han contribuido a que los imputados soliciten la prescripción y se olvidaron de dar respuesta a las víctimas”, dijo. El desenlace no puede dejar conforme ni siquiera a los sobreseidos. Seguramente se sentirán aliviados por terminar con el calvario judicial, pero sin dudas hubieran preferido una sentencia que declarara con toda claridad su inocencia en lugar del éxito de un subterfugio técnico, legítimo y ajustado a derecho, por cierto, pero subterfugio al fin. Algo similar, pero peor, puede consignarse respecto de la causa por el megafraude de las fundaciones perpetrado en 2004 en el área de Desarrollo Social. La Cámara Penal 1 dictó el sobreseimiento de los diez imputados por prescripción de la acción penal, hecho que a criterio del tribunal había ocurrido en 2013. En los 20 años que engordó el expediente, el juicio oral se suspendió en cinco oportunidades. Fuera del campo jurídico, la prescripción deja amplia cancha a las conjeturas. Los acusados pueden ser inocentes privados de la posibilidad de demostrarlo, o bien culpables impunes debido a la ineficacia del ordenamiento judicial. Obviamente, cualquier procesado, por inocente que sea, buscará sacarse de encima el juicio como sea. Mucho más si la Justicia lo mantiene años sometido a sus enredados procedimientos para terminar con fallos que son ni chicha ni limonada.

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