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  • ¿Cómo es el programa de promoción de productos locales?

    » LM Neuquen

    Fecha: 06/07/2024 01:00

    El programa tiene como finalidad promover el desarrollo comercial de productos neuquinos, mejorando la competitividad de emprendedores, cooperativas, mutuales, organizaciones productivas y de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) de la provincia, garantizando el acceso de los consumidores a los productos de origen neuquino en espacios de comercialización de grandes superficies. Así se detalla en el Boletín Oficial publicado este miércoles y menciona como beneficiarios a emprendedores y las mipymes neuquinas que se inscriban en el programa. Los autoservicios, supermercados, hipermercados y comercios de grandes superficies que adhieran al programa, como beneficiarios directos. Como beneficiarios indirectos a los consumidores en general, mediante el acceso a una mejora en los costos y la oferta de productos neuquinos. Además, las góndolas físicas ubicadas en los autoservicios, supermercados, hipermercados y/o comercios de grandes superficies que adhieran al programa, como así también sus locaciones virtuales, se deben destacar con un isologotipo que contenga la leyenda «Producto de Origen Neuquino» y el número de esta ley. Los emprendedores, cooperativas, mutuales, organizaciones productivas y mipymes neuquinas, que se inscriban en el programa deben cumplir una serie de requisitos como: ser personas humanas o jurídicas con más de 1 año de antigüedad en su domicilio real, planta de elaboración y/o espacio físico de producción, que cuente con las habilitaciones municipales correspondientes y tenga asiento principal de sus relaciones comerciales en la provincia. No se debe poseer deuda en situación de mora con organismos de recaudación provinciales y cumplir con los demás requisitos que establezca la reglamentación de la presente ley. Los autoservicios, supermercados, hipermercados y/o comercios de grandes superficies que adhieran al programa deben cumplir los requisitos de ser persona humana o jurídica con domicilio comercial en la provincia, no poseer deuda en situación de mora con organismos de recaudación provincial y cumplir con los requisitos que establezca la reglamentación de la ley. Registro de productores Por otro lado, y en el marco de la misma ley, se crea en la órbita que defina el Poder Ejecutivo, un Registro de productores, mipymes y emprendedores locales que se adhieran al programa y certifiquen sus productos según los requisitos que establezca por reglamentación la autoridad de aplicación. La presente ley se aplica a la comercialización de productos elaborados y producidos en la provincia por emprendedores, cooperativas, mutuales, asociaciones productivas, mipymes y otros sectores de la economía popular, que se encuentren inscriptos en el Registro de Emprendedores y mipymes. Los establecimientos destinados a la comercialización de los productos, los sujetos inscriptos en el Registro deben garantizar las condiciones de exhibición y venta en sus góndolas, muebles, estanterías y/o espacios físicos asignados, según estándares de identificación y diferenciación, estableciendo criterios generales por estacionalidad o por rubros sin condicionar la continuidad del producto, el cual puede ser reemplazado por otro producto neuquino. La autoridad de aplicación de la presente ley es el Centro de la Pequeña y Mediana Empresa - Agencia de Desarrollo Económico del Neuquén (Centro Pyme-Adeneu) y tendrá a su cargo la puesta en marcha, control y supervisión del cumplimiento de la ley. En este marco, la autoridad de aplicación debe disponer de un programa de crédito fiscal con beneficios impositivos para los autoservicios, supermercados, hipermercados y/o comercios de grandes superficies, establecidos en la provincia, que adhieran al programa, de acuerdo a los requisitos que determine la reglamentación de la presente ley, no pudiendo en ningún caso mantener deudas impositivas con el fisco provincial. La Dirección Provincial de Protección al Consumidor deberá fiscalizar el cumplimiento de la ley y establecer sanciones según corresponda: a) Apercibimiento. b) Cancelación del certificado de emprendedores y mipymes neuquinas. c) Cancelación retroactiva de los beneficios otorgados. d) Multa entre 100 y 1500 jus. El Poder Ejecutivo debe reglamentar esta ley en un plazo de 90 días a partir de esta publicación en el Boletín Oficial.

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