Contacto

×
  • +54 343 4178845

  • bcuadra@examedia.com.ar

  • Entre Ríos, Argentina

  • Buscan que el Deliberante apruebe las publicidades oficiales del Municipio

    » El cordillerano

    Fecha: 05/07/2024 13:18

    REGULACIÓN Y TRANSPARENCIA DE PAUTA COMERCIAL | 05/07/2024 A través de un proyecto de ordenanza del concejal Facundo Villaba (Primero Río Negro), se pretende regular la producción, el contenido, el gasto, la contratación y la asignación de publicidad oficial del Gobierno municipal. Además, se apunta a establecer mecanismos de control con el fin de garantizar la transparencia en el uso de los recursos públicos destinados a tales fines. En el articulado, se especifica, además, que en caso de aprobarse la iniciativa en las publicidades o producciones se deberá incluir una frase claramente perceptible, que indique que ese espacio publicitario está siendo pagado con fondos del Estado municipal. Asimismo, se deberá presentar al Concejo Deliberante, al menos seis meses antes a su publicación, la propuesta fundamentada de la grilla específica del gasto con desglose del medio de comunicación y publicaciones, para ser sometido a su aprobación. Deberá detallarse el objetivo, descripción y fundamento que justifique la campaña, organismos, entidades solicitantes y afectadas, destinatarios del mensaje, temática y duración de cada campaña, costo de diseño y producción, presupuesto de difusión, oportunidad y periodo en cada caso. Los criterios que se deberán tener en cuenta al momento de ser evaluados por el Deliberante para su aprobación son derechos de los ciudadanos, transparencia, fomento de la pluralidad de voces, razonabilidad de la inversión, claridad del mensaje, accesibilidad y eficacia y eficiencia. Toda propaganda oficial deberá tener como finalidad apoyar a sectores económicos locales en la promoción de la comercialización y atracción de inversiones, difundir y promocionar el patrimonio histórico, cultural y natural del municipio de San Carlos de Bariloche, otorgar transparencia y control a la asignación de fondos públicos. Si se sanciona este documento, la publicidad oficial contará con limitaciones de contenido, como ser: incluir imagen y/o cualquier elemento identificable de personas físicas en el sector público municipal, incluir frases, ideas, símbolos, logos, imágenes y/o cualquier otro elemento identificable o que denote a confusión con partidos, agrupaciones políticas u organizaciones sociales. Tampoco se podrá influir en la decisión electoral de la población ni fomentar la imagen positiva de cualquier funcionario público o del partido o sector gobernante, o la impresión negativa de una persona, sector, organización, agrupación o partido político, ni destacar los logros de gestión o los objetivos alcanzados por los funcionarios actuantes. La norma no permitirá realizar eventos, publicaciones o actividades cuyo objetivo sea la promoción de sustancias psicoactivas, tales como el alcohol, los psicofármacos, las bebidas energizantes y el tabaco. No deberá incitar, de forma directa o indirecta, a la violencia o a comportamientos contrarios al ordenamiento jurídico. Estará prohibido promover, difundir o favorecer, por acción u omisión, de manera directa o indirecta, explícita o implícita, a la discriminación exclusión o diferencia por motivos de religión, etnia, nacionalidad, ideología, opinión política, filosófica o gremial, sexo, género, orientación sexual, posición económica, grado de instrucción, caracteres físicos o cualquier otra condición social. La publicidad oficial tampoco podrá ser utilizada para desprestigiar a personas o instituciones y no deberá contener manifestaciones que menoscaben, obstaculicen o perturben las políticas públicas o cualquier actuación legítimamente realizada por otro poder del Estado, Gobernación provincial o municipal. Finalmente, no deberá contener información que sea engañosa, no pudiendo inducir a error a sus destinatarios; ni debe tener contenidos de carácter subliminal y/o encubiertos, ni podrá ser utilizada para fines distintos de la comunicación legítima, de estricto carácter fáctico.

    Ver noticia original

    También te puede interesar

  • Examedia © 2024

    Desarrollado por