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  • SADOP Entre Ríos denunció a las instituciones que no pagaron sueldos

    Gualeguaychu » Reporte2820

    Fecha: 05/07/2024 11:43

    Por tal motivo, desde la secretaría gremial y las delegaciones se iniciaron acciones para denunciar este hecho ante las entidades propietarias, y ofrecer asesoramiento y contención a trabajadores afectados. "Desde SADOP hemos sido anoticiados que dichas instituciones han incurrido en una falta grave respecto a la rendición de los aportes económicos estatales según lo establecido en la Res. 2060/23 CGE; por lo cual el gobierno provincial procedió a no abonar el correspondiente monto que es afectado para pagar sueldos", indica el comunicado enviado a R2820. Recordamos que en la educación privada el empleador es el propietario de la empresa educativa. Los docentes de institutos privados, cualesquiera sean su categoría y condición, son trabajadores de acuerdo al concepto del art. 25 Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744. Es imprescindible aclarar a todo efecto, que la relación empleador – trabajador es entre el propietario del instituto educativo adscripto y el docente, unidos por un contrato y relación de trabajo, sin que al respecto de las remuneraciones se inmiscuya a un tercero, como lo es el Estado Provincial, en ese vínculo contractual, y que el llamado “aporte estatal” es la cooperación económica que hace el Estado Provincial a los institutos educativos públicos de gestión privada, el cual consiste en una suma de dinero que el mismo gira a determinados establecimientos educativos a efectos de contribuir con el pago de salarios de su personal. La obligación de abonar en tiempo y forma los salarios de cada trabajador y trabajadora en las instituciones educativas es de exclusiva responsabilidad del propietario del establecimiento educativo. A este efecto, queremos destacar lo explicitado en el Estatuto del Docente Privado de la Provincia de Entre Ríos, en el art 40°: “El personal docente de los establecimientos de enseñanza privada percibirá la misma retribución que el de los oficiales en igualdad de condiciones, especialidad y cargos de acuerdo con la legislación vigente. La no obtención del aporte estatal o demora en su percepción no exime a su propietario de la obligación de pagar los sueldos conforme a la Ley, cualquiera sea el carácter del Instituto.” Por lo tanto, la falta de obtención del aporte estatal o la demora en su percepción (cualquiera sea la causa), no exime al propietario o responsable, de la obligación de pagar sueldos del personal conforme con la ley o su reglamentación. Finalmente, se reitera que la obligación de pago de salarios debe ser efectuada en los plazos y condiciones previstos, según los art. 74, 124,126 y 128 de la Ley de Contrato de Trabajo: para el caso de las remuneraciones mensuales – como sucede con los contratos de trabajo docente- el abono de haberes debe efectuarse dentro se los 4 (cuatro) días hábiles. Incurre en mora automática el empleador en caso de incumplimiento del pago en ese término, por lo cual se puede puede recurrir a la retención de tareas. Esta medida es una posibilidad que tiene cada trabajador de suspender temporalmente sus tareas como autodefensa frente a incumplimientos contractuales por parte del empleador, y en caso de ser utilizada debe ser notificada al mismo a través de medio fehaciente (Telegrama Laboral).

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